El Congreso decidió que este delito contra menores de edad se castigará de acuerdo con el Código Penal y no bajo los mecanismos de justicia transicional pactados en La Habana. Mujeres que aseguran haber sido víctimas de ese tipo de violencia en las filas guerrilleras crearon una corporación para denunciar a presuntos responsables.
La verdad sobre la violencia sexual en las filas de la guerrilla de las Farc será uno de los temas que generará intensos debates en 2018, por cuenta de la decisión del Congreso de la República sobre la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP), que establece, en su artículo 146, que “quienes hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra niños, niñas o adolescentes” no podrán acceder a las penas alternativas transicionales, de máximo ocho años, y tendrán que pagar las duras condenas contempladas en el Código Penal en cárceles ordinarias, en contravía de lo pactado entre el gobierno nacional y las Farc.
El artículo contempla, además, que los excombatientes que sean condenados por esos delitos no podrán acceder a ningún beneficio penal, judicial o administrativo, por lo que serán castigados aún más duramente que quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores por fuera del conflicto. La iniciativa fue promovida por Maritza Martínez, senadora del Partido de la U, quien logró sacarla adelante a pesar de la oposición de la Casa de Nariño.
Dos días después de aprobada la ley, se constituyó la Corporación Rosa Blanca, integrada por mujeres que denuncian haber sido reclutadas forzadamente por las Farc y sometidas a múltiples abusos sexuales. Sus voceras son Vanessa García y Sara Morales, quienes han realizado durante las últimas dos semanas una gira por diversos medios de comunicación contando sus historias y las de otras mujeres que aseguran haber padecido todo tipo de abusos en las filas insurgentes, entre ellos reclutamiento forzado, acceso carnal violento, esclavitud sexual y aborto forzado, que habrían ocurrido en campamentos de las Farc cuando ellas eran menores de edad.
Debate por la verdad
En diálogo con este portal, Morales aseguró que en tan sólo dos semanas la Corporación ya cuenta con 65 integrantes en Bogotá; 70 en el Eje Cafetero; y 150 en Antioquia, quienes preparan un documento conjunto sobre qué guerrilleros habrían cometido esos crímenes y en qué estructuras operaban.
Inicialmente, ya han denunciado por sus nombres de guerra a varios mandos medios de las desaparecidas Farc por esos crímenes, pero también a los hoy miembros del Consejo Político Nacional de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común conocidos durante la confrontación como ‘El Paisa’, ‘Pastor Alape’ y ‘Victoria Sandino’. Sobre esta última, candidata de la Farc al Senado, la Corporación ha declarado que tuvo conocimiento de varios hechos de violencia sexual y se negó a ayudar a las guerrilleras.
La respuesta a esos señalamientos no se hizo esperar. El pasado 7 de diciembre, cinco días después de que se creara la Corporación y empezaran a circular las denuncias, las mujeres que militan en la Farc emitieron un comunicado. En él, declararon que rechazan “la campaña mediática que vienen desarrollando algunos medios de comunicación y que usa el tema de la violencia sexual como un arma contra nuestros compañeros. Las mujeres que formamos parte de la lucha armada y que asumimos la palabra y la acción política no nos consideramos víctimas de violencia sexual en las filas de la organización en la que militamos”.
Frente al tema del aborto, el comunicado reafirmó la explicación que han difundido las Farc desde la época de los diálogos de La Habana: “Los rigores de la guerra nos obligaron a renunciar a la maternidad, no podríamos ser tan irresponsables de tener hijos en medio de la batalla diaria. Las mujeres que asumíamos la militancia lo sabíamos, pero siempre tuvimos opciones. Nosotras militamos por más de 20 años en la organización y podemos atestiguar que nunca vimos un aborto forzado o un acto indebido que no fuera rigurosamente castigado”.
No obstante, los estudios muestran realidades muy distintas a las planteadas por las mujeres ‘farianas’. El último de ellos que se conoce sobre el tema es el informe nacional sobre el tema, elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), titulado “La guerra inscrita en el cuerpo”, divulgado en noviembre pasado. En ese documento se concluyó que las Farc ocupan el tercer puesto en la lista de posibles perpetradores de hechos de violencia sexual durante la guerra (13% del total registrado), después de los paramilitares (26%) y de una categoría genérica llamada “guerrilla” (16%). (Lea más: La barbarie de la violencia sexual como arma de guerra)
Entre las modalidades de violencia, el informe registra 30 violaciones, ocho casos de esclavitud sexual, cuatro abortos forzados, un acoso sexual, un tocamiento, un hecho en el que se obligó a una persona a presenciar violencia sexual contra otra, un hecho en el que se obligó a una persona a realizar actos sexuales y un hecho de mutilación de órganos sexuales que presuntamente serían responsabilidad de las Farc. Uno de los casos reportados tiene como víctimas a dos mujeres indígenas de la etnia Embera que habrían sido violadas por un integrante del Frente 5 en el Urabá antioqueño, quien señalaba al padre de la familia de colaborar con el Ejército.
En diálogo con este portal, Rocío Martínez, coordinadora e investigadora principal del informe del CNMH, aseguró que, contrario a lo declarado por las Farc, el análisis de los casos permite identificar comportamientos frecuentes en las filas de la desaparecida guerrilla: “No es posible afirmar que todas las mujeres (que militaron en las Farc) fueron víctimas de violencia sexual, pero sí encontramos que había una relación entre la violación y la esclavitud sexual con el reclutamiento de menores en zonas rurales”.
A juicio de Martínez, “la experiencia de una mujer que ingresaba a las Farc desde Bogotá, en una universidad, es muy distinta a la de las niñas de 12 o 13 años que fueron reclutadas en zona rural de El Pato o el Sur de Huila, quienes muchas veces ingresaron seducidas por reclutadores que las hicieron pasar por sus compañeras permanentes cuando realmente se trataba de casos de esclavitud sexual”.
Consultada sobre si la violencia sexual en las Farc puede considerarse un patrón de macrocriminalidad, Martínez respondió que “habría que hacer un análisis intrafilas muy extenso, que hasta ahora no se ha podido hacer, pero es posible concluir que estos hechos no fueron aislados. A pesar de que en las Farc existía una reglamentación fuerte sobre al tema, hubo silencio frente a la violencia ejercida por algunos mandos medios y altos, que por ejemplo en zonas como sur de Tolima y Meta ejercieron no sólo violencia intrafilas, sino también contra mujeres civiles”.
Aun así, la investigadora es enfática en advertir que “el uso de estrategias de enamoramiento para reclutar menores de manera forzada” y los abortos forzados sí constituyen patrones. Sobre este último asegura, además, que su ejecución dependía del “lugar en la jerarquía” que ocuparan las combatientes y sus compañeros sentimentales, dado que “una mujer que iba a tener un hijo de un comandante tenía más posibilidad de llevar a feliz término el embarazo y llevarlo ante un familiar, que otras mujeres de más bajo rango”.
Las autoridades judiciales también han trabajado en el tema. En 2013, en desarrollo del proceso de Justicia y Paz, la Fiscalía elaboró un informe de 36 páginas sobre el patrón de “violencia basada en género” para el caso del Bloque Oriental de las Farc, dado que varios excombatientes desmovilizados individualmente estaban siendo juzgados en esa jurisdicción. Allí se citan varios apartados de documentos presuntamente encontrados en computadores de Víctor Julio Suárez, conocido en la guerra como ‘El Mono’. En uno de ellos, por ejemplo, se lee que “la planificación es obligatoria y en los casos de embarazo realizar el legrado”, así como que la “línea de las Farc no nos faculta a las direcciones autorizar a las guerrilleras tener hijos”.
Para entonces, la Fiscalía había documentado 14 casos de violencia basada en género ocurridos entre 1999 y 2006, 11 de los cuales eran contra población civil y tres contra guerrilleras. En seis de esos hechos las víctimas tenían entre 12 y 18 años. El pico más alto ocurrió entre 2001 y 2003, cuando se presentaron 10 hechos, la mayor parte de ellos en zona rural de Cundinamarca. De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, 11 de los casos correspondían a acceso carnal violento, uno a acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, uno a acceso carnal violento con menor de 14 años y uno a aborto forzado.
Aunque sólo contaba con un caso, la Fiscalía concluyó con análisis de documentos que “la práctica de aborto forzado se origina en una directriz emanada de la organización en los estatutos e implementada de forma expresa, pues se encuentra dentro de los planes y conclusiones, a más de ser de conocimiento general desde la base (guerrilleros rasos) hasta los mandos superiores (comandantes de Estado Mayor de Bloque y Estado Mayor Central), (que) la no aplicación genera consejo de guerra para la mujer embarazada”. Similar conclusión arrojó la entidad para el tema de la planificación forzada.
Sara Morales, vocera de la Corporación Rosa Blanca, le dijo a VerdadAbierta.com que la reciente creación de la entidad “surge de ver todas las impunidades que se vienen cometiendo frente a estos delitos y el desconocimiento total de los temas de violencia sexual dentro de la organización (las Farc), donde nos convirtieron en víctimas de reclutamiento forzado, violencia sexual y abortos forzosos”.
La discusión sobre esa relación es larga y compleja. Pocos días después de la decisión del Legislativo, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, declaró que “esos son delitos comunes y que tienen un daño y una connotación social lamentable, por lo que seguramente someterlos a una jurisdicción especial relacionada con el conflicto armado no tiene ningún sentido”.
Otra opinión tiene Carolina Daza, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) y delegada por esa entidad ante la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Corte Constitucional, que se refieren a la violencia sexual cometida en desarrollo del conflicto. De acuerdo con Daza, “para establecer que existe un nexo causal cercano y suficiente con el conflicto armado, la violencia sexual y su perpetrador, se exige determinar cómo esta relación se materializa en la capacidad, modo de ejecución de la conducta y lo que se pretendía con la comisión de la misma. La Corte Constitucional ha planteado que la existencia del nexo se evidencia en la capacidad y decisión del perpetrador, el modo en que se cometió el hecho y el objetivo que persiguió, tal como enviar un mensaje ejemplarizante para el control social o estrategia militar”.
¿Desestímulo a la verdad?
La decisión del Congreso, sin embargo, abre un debate sobre si la imposición de penas más altas beneficia a las víctimas, de quienes se dijo eran el centro el acuerdo de paz. Varios juristas consultados por este portal aseguran que la decisión de la Corte va en contravía del Acuerdo Final, no sólo porque impone penas más graves, sino porque desincentiva la contribución a la verdad de los hechos de violencia sexual cometidos contra menores durante el conflicto.
El abogado Enrique Santiago, que asesoró jurídicamente a las Farc durante la negociación con el gobierno en Cuba, le dijo a VerdadAbierta.com que “todo ese artículo es una clarísima infracción del acuerdo. Y no solamente eso, sino también una alteración sustancial del sistema acordado, dado que no se entiende por qué las personas procesadas por esas conductas deben tener un tratamiento más desfavorable que, por ejemplo, las responsables de masacres o asesinatos de menores”.
Santiago también aseguró que “el hecho de que no haya un tratamiento especial de justicia, sino la aplicación de las penas habituales del Código, desestimula el ofrecimiento temprano detallado y exhaustivo de verdad y el reconocimiento de responsabilidades. El resultado va a ser desastroso, porque no habrá reconocimiento de verdad y tampoco se podrán acreditar los delitos, con lo cual el resultado será impunidad”.
Similar opinión expresó públicamente la abogada Juanita Goebertus, que asesoró al gobierno durante los diálogos de La Habana. Al respecto, dijo en redes sociales que “es grave que la violencia sexual contra menores no reciba tratamiento penal especial de la JEP cuando hay cumplimiento de condiciones. Por esa vía, nos quedamos sin que se sepa nada sobre ese capítulo de violencia”.
Una verdad que, aún con incentivos, ya es difícil de contar. Ana Jimena Bautista, investigadora y coordinadora de la sublínea de género de DeJusticia, señaló en diálogo con este portal que “la experiencia con el proceso de justicia transicional de Justicia y Paz ya nos dice que los excombatientes difícilmente confiesan esos hechos debido a la sanción social que se deriva de la comisión de ese tipo de crímenes. Durante ese proceso, ellos sólo empezaron a hablar hasta que las organizaciones de mujeres lograron reunir pruebas para demostrar responsabilidades”.
¿Víctimas de violencia sexual de alias ‘El Oso’ se quedarán sin escuchar la verdad?).
Muestra de esa negativa es que, en septiembre de 2014, la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla se vio obligada a excluir de ese proceso de justicia transicional a Marco Tulio Pérez, alias ‘El Oso’, excomandante del frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, por no reconocer varios delitos de violencia sexual contra nueve mujeres del municipio de San Onofre, Sucre. (Lea más:Bautista, considera que con la decisión del Congreso “hay un desestímulo para el reconocimiento, dado que la JEP está diseñada para que en la medida en que haya suficiente verdad se les dé un trato más benévolo a los excombatientes”. La investigadora señaló, además, que “los responsables de estos delitos son muy difíciles de individualizar, especialmente en los territorios donde no había un control militar determinado”, por lo que en esos casos es necesaria la contribución de los procesados.
De la misma opinión es Daza, abogada del Cajar, para quien “esta decisión contribuye a desincentivar la contribución a la verdad, porque los excombatientes, los agentes estatales o las personas que hubieran podido participar directamente o hubieran tenido conocimiento de casos de violencia sexual contra menores ya no tendrán ningún estímulo para dar cuenta de la verdad de lo ocurrido ante el sistema”.
La última palabra, al respecto, la tiene la Corte Constitucional, que deberá revisar la ley estatutaria y determinar si el nuevo artículo se ajusta a la Constitución y a lo contemplado en el acuerdo, tal como quedó contemplado en el Acto Legislativo 02 de 2017, avalado por la misma Corte. Y aunque en principio se sabe que la modificación no se corresponde con lo pactado, el alto tribunal sentó un precedente negativo en su sentencia sobre el acto legislativo que creó la JEP, al excluir del nuevo sistema de justicia a los terceros responsables de la comisión de delitos graves durante el conflicto, con lo cual sepultó la decisión de la mesa de conversaciones de que la Jurisdicción juzgaría de manera simétrica, equitativa y simultánea a todos los responsables de la guerra. (Lea más: ¿Corte Constitucional dejó a medias la justicia transicional?)