En un giro histórico, la Corte Suprema de Justicia negó la extradición de un ex paramilitar colombiano, anteponiendo por primera vez el derecho de las víctimas a la verdad y la primacía de la Ley de Justicia y Paz para el juzgamiento de paramilitares.
– Concepto de la Corte Suprema de Justicia frente a la extradición de Comandante Chaparro. |
Al tiempo de negar la extradición del paramilitar, el concepto de la Corte (ver concepto) cuestiona la extradición de los 18 jefes paramilitares y sienta un precedente para las futuras extradiciones.
En una concepto que puede tomarse como un giro para la justicia del país, la Corte Suprema de Justicia negó la extradición de Luís Edgar Medina Flórez alias ‘Comandante Chaparro’, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, quien es acusado en Estados Unidos por narcotráfico y a la vez es procesado en Justicia y Paz en Colombia por el delito de concierto para delinquir.
Según la Corte, a pesar de haber cumplido con las formalidades legales y de procedimiento para hacer efectivo el pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’, existen cuatro razones de fondo para negar la petición de las autoridades estadounidenses con relación a la extradición de este desmovilizado.
Primero, la Corte explica que la extradición de ‘Comandante Chaparro’ vulnera el espíritu de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, en cuanto esta tiene como principio fundamental garantizar el acceso de las víctimas de grupos paramilitares a los derechos de verdad, justicia y reparación. “El hecho que el Estado tenga dificultades para la consecución de la paz, no lo libera de sus obligaciones en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición que emanan en la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
De acuerdo con el concepto de la Corte, en la historia reciente del país, la extradición de jefes paramilitares “sometidos al proceso de justicia y paz ha constituido un golpe de gracia al propósito inspirador de una ley que ha pretendido hacer germinar la paz entre los colombianos y la prueba más fidedigna del descalabro de dicha estrategia gubernamental contra la violencia y los grupos armados ilegales.”
Segundo, la Corte advierte que la orden de extradición atenta directamente contra los derechos de las víctimas de grupos paramilitares, específicamente contra tres derechos amparados constitucionalmente: derecho a la verdad, derecho al acceso a la justicia (no impunidad) y derecho a la reparación integral. El Alto Tribunal advierte que la tarea de quienes deben conceptúan los trámites de extradición debe ir más allá de ser un “arbitro regulador de las formas procesales”, buscando ser el guardián de estos derechos de las víctimas contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales (bloque de constitucionalidad).
“La experiencia reciente demuestra que extradiciones concedidas y ejecutadas por el Estado han permitido que en los procesos de Justicia y Paz se paralice el conocimiento de la verdad, dado que los postulados extraditados no han podido seguir confesando los crímenes cometidos. Y así, las víctimas están quedando sin saber la verdad y la sociedad sin garantías de no repetición”.
Tercero, la Corte señala que el pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’ es una obstrucción a la justicia colombiana, puesto que la Ley de Justicia y Paz, como mecanismo empleado para la desmovilización de grupos paramilitares, no puede quedar supeditada a “gobiernos extranjeros” y a su “su buena voluntad” de permitir reconstruir la verdad que “necesita la sociedad colombiana”. Según la Corte, es deber de la justicia colombiana juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en el país.
“Resulta imprescindible que la sociedad conozca y juzgue a todos los que sirvieronde soporte o ayuda, estimularon o financiaron, encubrieron o se beneficiaron, de la organización criminal, lo que solamente se puede obtener, gracias y en buena medida, siempre y cuando los postulados estén permanentemente a disposición de las autoridades judiciales colombianas”.
Finalmente, la Corte expresa que los delitos por los cuales es pedido en extradición el ‘Comandante Chaparro’, es decir por narcotráfico y concierto para delinquir, son delitos de “segundo orden” si se les compara con los delitos de lesa humanidad cometidos por el desmovilizado como miembro de la “banda armada a la que perteneció”. En ese sentido, es competencia directa de la justicia colombiana el juzgar los delitos prioritarios para la legislación nacional e internacional vigente.
“No cabe duda que la gravedad del narcotráfico palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura, y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados”.
Sin embargo, la Corte hace una salvedad por cuanto advierte que la orden de extradición puede hacerse efectiva en el momento en el que el desmovilizado no coopere con el esclarecimiento de la verdad y derechos de las víctimas, incurra en delitos que lo excluyan de la Ley de Justicia y Paz, sea absuelto de los cargos que se le imputan o incumpla las obligaciones derivadas de la pena alternativa.
En conclusión, la Corte decide emitir concepto desfavorable al pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’ considerando que tal orden “vulneraría las obligaciones internacionales del Estado colombiano dirigidas a la lucha contra la impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad, y de donde resultarían gravemente afectados los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por los grupos paramilitares”.
El concepto de la Corte plantea un serio obstáculo jurídico para la extradición de paramilitares desmovilizados y cuestiona las razones de fondo que han permitido desde mayo de 2008 la salida de 18 jefes paramilitares por cargos de narcotráfico, muy a pesar de la existencia de la Ley de Justicia y Paz. Sin duda, las razones argumentadas por el Alto Tribunal plantean la necesidad por hacer una revisión de las posibles omisiones y errores cometidos por el Gobierno Nacional en materia de extradición.
Los argumentos de la Corte Suprema validan el reciente pronunciamiento de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) en materia de extradición. Según esa organización en su último Policy Brief “le preocupa que… la extradición en Colombia se haya convertido en una herramienta política en vez de jurídica. Creemos que la extradición es un elemento vital de cooperación judicial internacional, sin embargo, esperamos que las autoridades de ambos países canalicen sus esfuerzos para que las extradiciones sirvan a la causa de la justicia y no a ajustar cuentas políticas.”
Desde mayo de 2008, las autoridades colombiana han extraditado a 18 jefes paramilitares acusados por los delitos de narcótrafico y concierto para delinquir. Después de un año de ser extraditados, el futuro de cada unos de los ex ‘paras’ ha tomado caminos bien diferentes: unos ya fueron sentenciados, otros se declararon culpables y están en negociaciones con el Departamento de Justicia, y alguno más decidió ir a juicio. Sin embargo, la extradición, como ha confirmado la Corte en su concepto, ha obstaculizado la realización de audiencias públicas y versiones libres, minando la posibilidad de cada una de las víctimas de estos jefes paramilitares de acceder a los derchos de verdad, justicia y reparación.
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