Bajo la ilusión de un acuerdo lucrativo, el resguardo indígena de La Llanura, en Vichada, le dio luz verde a la empresa para generar créditos de compensación ambiental sobre su territorio. Analistas advierten que se incumplió proceso establecido por el Ministerio del Interior. Ahora, la comunidad está inquieta por una alianza que no acaban de entender. Y el Estado no aparece.
Si no ha llovido, recorrer la trocha que conduce hacia el resguardo indígena de La Llanura desde la cabecera municipal de La Primavera, en Vichada, puede tomar cerca de seis horas. En cambio, si la tierra se ha vuelto lodo por la lluvia, la travesía es incierta y peligrosa. Al llegar al resguardo, los celulares quedan incomunicados y es la Guardia Indígena quien cuida de la comunidad.
En este resguardo, las familias de los pueblos Sikuani y Piapoco cazan, pescan y cultivan en ‘conucos’ (pequeñas huertas) plátano, yuca o ñame para sobrevivir, bajo el yugo de la pobreza. Con la necesidad de fortalecer las economías familiares y la vida en el resguardo, los comuneros trabajan en ‘únuma’ (trabajo en comunidad), apoyándose como pueblo. Pero muchos de sus esfuerzos por alcanzar un mayor bienestar se han visto frustrados por falta de apoyo.
En ese trasegar de carencias, los nativos escucharon de los negocios verdes y vieron en ellos la oportunidad de captar recursos para fortalecer distintos aspectos de su vida cotidiana y preservar el bosque húmedo de la altillanura colombiana, su territorio ancestral.
Fue así como, desde hace dos años y medio, el resguardo La Llanura celebró un contrato con Biofix Consultoría S.A.S BIC, una empresa colombiana desarrolladora de proyectos de mitigación de emisiones de CO2. Así surgió el proyecto Banakale Isimali REDD+, mediante el cual emitirían y comercializarían bonos de carbono.
Sin embargo, algunos líderes indígenas del resguardo sostuvieron una conversación con un equipo periodístico de VerdadAbierta.com en la que expusieron sus dudas sobre ese contrato y reprocharon que la empresa no haya realizado un adecuado proceso de consulta previa para iniciar el proyecto. De acuerdo con expertos consultados por este portal, el incumplimiento de ese proceso violaría la integridad territorial, la libre determinación, el gobierno propio y el consentimiento previo, libre e informado; derechos por los que las comunidades indígenas han luchado por años.
Como lo enseña el caso de La Llanura, uno de los bosques sobre los que los empresarios desarrolladores de proyectos verdes fijaron la mirada fue sobre los que estaban en manos de pueblos étnicos, pero, según expertos, el gobierno nacional se quedó corto a la hora de rodear estos procesos y velar porque sean justos y transparentes para las comunidades indígenas. Hoy varios se preguntan: ¿Qué papel debería asumir el Estado en estos negocios?
Indígenas, acosados
En La Primavera, los campesinos llaneros han hecho de su centro poblado un lugar próspero, con bares, hoteles y establecimientos de comercio para todas las necesidades de habitantes y turistas. Muchos de los visitantes llegan a esas tierras en hordas motorizadas atraídos por las rutas todo terreno que ofrece este departamento y que han puesto a ese municipio en el mapa.
Lo paradójico es que Vichada ha ocupado los primeros puestos en los análisis sobre pobreza en el país. El estudio más reciente divulgado en mayo de este año y realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) volvió a situar ese departamento a la cabeza del Índice de Pobreza Multidimensional, con un porcentaje de 75 por ciento, siendo las comunidades indígenas las que más carencias padecen.
Vichada esgrime en su escudo la leyenda “Tierra de hombres para hombres sin tierra”. Bajo ese espíritu de aparente prosperidad, en la segunda mitad del siglo pasado llegaron hasta esos parajes de la altillanura colonos y empresarios que vieron en esas tierras la oportunidad perfecta de hacer dinero.
Pero aquellas tierras, a las que llegaron los primeros colonos provenientes del vecino departamento de Casanare empujados por la violencia bipartidista de la década de los años cincuenta, estaban pobladas por comunidades indígenas desde tiempos ancestrales.
Detrás de colonos y empresarios, llegaron en la década de los años ochenta los cultivos de hoja de coca para uso ilícito, el narcotráfico y los grupos armados ilegales. En la mitad de todo ello quedaron los indígenas de los pueblos Cubeo, Sáliva, Piapoco y Sikuani, quienes han vivido al margen de las garantías de los derechos fundamentales que debe prodigar el Estado.
Uno de los pocos derechos que se les ha garantizado a estas comunidades es el del territorio. El extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) le adjudicó 74 mil hectáreas del municipio de La Primavera, a través de la Resolución 89 de 1982, al resguardo de La Llanura. No obstante, viven con grandes necesidades y bajo riesgo constante.
En el resguardo de La Llanura, 260 familias habitan en ranchos de paredes de madera y techos de zinc o palma, rodeadas de bosques en los que habitan dantas, lapas, saínos y cachicamos, y circundadas por el río Tomo y los caños Guachetá, Negro, Nebutiva, Pendare y Gavilán, según precisa el Plan de Vida de esa comunidad.
En su vecindario irrumpió desde hace varios años una comunidad Taoista que ha comprado tierras en aquellas latitudes, a la que las autoridades indígenas llaman ‘Los vegetarianos’, y a la que han enfrentado por el choque de usos y costumbres.
Análisis recientes de la Defensoría del Pueblo muestran que en La Primavera hace presencia el Ejército de Liberación Nacional (ELN), grupos disidentes de las Farc y estructuras herederas del paramilitarismo, como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), que se disputan el control de la frontera con Venezuela para fortalecer diversas actividades de economías ilegales. “Esta presencia armada afecta el resguardo Indígena La Llanura”, advierte esa agencia del Ministerio Público.
Negocio que inquieta
Hasta esas lejanías llegó Biofix, empresa que, según su página web, desde 2016 empezó a construir el proyecto Banakale Isimali REDD+, que vincula a los resguardos indígenas La Llanura y Santa Teresita del Tuparro, englobando 61.678 hectáreas de bosque húmedo de ambas comunidades.
En agosto de 2020, las autoridades del resguardo de La Llanura enviaron una carta a Biofix manifestando su intención de participar del negocio de bonos de carbono. El 26 de noviembre de ese año el resguardo y la empresa firmaron el contrato de asociación temporal con los nativos para emitir y comercializar bonos de carbono durante 10 años sobre su territorio ancestral.
Esta firma, representada por Ana Milena Plata Fajardo, es controlada por Biofix Group, sociedad que le pertenece a Plata y al abogado Marco Andrés González Carantón. Según el expediente empresarial, Biofix Consultoría S.A.S BIC fue constituida formalmente en 2018.
Del total de bonos comercializados, se acordó pagar un 58 por ciento al resguardo La Llanura y el 42 por ciento restante a Biofix. Y para agilizar el pago, como es habitual en otros negocios verdes de este tipo en el país, se acordó en el contrato crear una fiducia que “garantice la transparencia y ejecución adecuada de los mismos, conforme las líneas de acción definidas en la socialización”.
Dos años después, en una asamblea informativa, organizada por Biofix y el resguardo de La Llanura, se modificaron los porcentajes, favoreciendo aún más a la comunidad indígena: para 2023 la ganancia del resguardo La Llanura ascendería a un 63 por ciento. En contraprestación, la empresa estableció que la duración del contrato pasaría de 10 a 5 años, así, el acuerdo terminaría en 2025.
El proyecto ha emitido más de 287 mil créditos de carbono para su comercialización y, según documentación obtenida por este portal, la comunidad indígena de La Llanura ha recibido en fideicomiso un porcentaje de las ganancias que serían destinadas al fortalecimiento de gobernanza, salud, educación, reforestación y aprovechamiento de recursos forestales.
Biofix vendió los bonos a la entonces Biocarbon Corp (hoy, Biofix Corp), un empresa registrada en Miami, Florida. Luego, esos bonos cambiaron de manos y la mayoría —más de 244 mil— los compró la aerolínea estadounidense Delta Air Lines y unos pocos más el grupo empresarial colombiano de transmisión de energía, Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) y Ecopetrol S.A., la principal empresa estatal de petróleo del país.
Sin embargo, la información sobre las empresas que retiraron del mercado los bonos del proyecto Banakale Isimali REDD+ no la conocían los líderes del resguardo de La Llanura entrevistados. Incluso, uno de sus principales interrogantes era a qué precio se ofrecieron los bonos y cuánto dinero se había recibido por los bonos comercializados.
La falta de información es un factor cuestionable frente al espíritu de transparencia y acceso a la información con el que deben contar las comunidades en estos negocios. Biofix le aseguró a este portal que en una reunión que celebró con autoridades del resguardo en febrero de este año le entregó un informe financiero con “todo lo relativo a la comercialización del proyecto BANAKALE ISIMALI REDD+”.
En las actas de asamblea general del 13 de junio de 2022 y de 18 de febrero de este año, suministradas a este equipo periodístico por Biofix, quedó registrado que la empresa sí entregó al resguardo de La Llanura dicho informe financiero.
Además, explicó que les había informado que el comprador inicial de los créditos había sido Biocarbon Corp (hoy, Biofix Corp) y que “la empresa que en principio compra los créditos no es necesariamente la misma persona natural o jurídica que los utiliza para neutralizar sus emisiones y retirarlos del registro público”.
VerdadAbierta.com le preguntó a Biofix qué relación tenía con la empresa de Miami Florida, compradora inicial de estos bonos, que cambió su nombre también por Biofix. Voceros de la empresa aclararon que el grupo empresarial con su marca, como un activo intangible, ha realizado acuerdos con empresas constituidas en otros países para lograr reconocimiento internacional y romper las barreras de comercialización que hay en este mercado por la cantidad de intermediarios. Así, Biofix en Colombia hizo un convenio con la empresa estadounidense Biofix Corp para uso de marca, al igual que lo hicieron en Brasil y aspira a hacerlo en Europa.
“En este momento hay una devaluación bastante grande en el mercado de carbono, específicamente en los proyectos REDD+ (…) tanto es que nosotros tenemos dos proyectos, uno Arlequín y otro Yaawi Iipana que no los hemos vendido. Arlequín salió en diciembre y no hemos vendido un solo bono de carbono, lo mismo Yaawi, porque la reforma tributaria limita la no causación al 50 por ciento”, respondió inicialmente la empresa.
No obstante, Biofix aclaró que los problemas de comercialización sobre estos proyectos los ha tenido durante el 2023. El proyecto Arlequín —levantado sobre el territorio de tres consejos comunitarios negros que recogen bosques de los municipios de Cantón de San Pablo, Lloró y Cértegui (Chocó)— ya ha generado ganancias en años anteriores, habiendo Primax Colombia S.A. retirado al menos 1.270.300 créditos de ese proyecto, en agosto de 2020, para compensación del Impuesto al Carbono en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 926 de 2017. Respecto al proyecto Yaawi Iipana en Guaviare la segunda etapa aún se encuentra en proceso de verificación, según registros.
La empresa asegura que, en 2016, los créditos de carbono con los estándares más robustos del mercado se comercializaban a buen precio, con lo cual sostiene que el valor al que la empresa de Florida compró los bonos del proyecto Banakale Isimali REDD+ fue de alta ganancia. “Nuestro objetivo principal es obtener un mayor valor para las comunidades a nivel internacional”, aseguraron los voceros de Biofix.
No obstante, esto no es lo único que intranquiliza a los indígenas. Tras una visita a la región en mayo pasado, un equipo periodístico de este portal recogió las inquietudes de voceros indígenas, entre ellos el gobernador del cabildo y representante legal, Omar Gaitán, sobre los pagos que ha hecho Biofix al resguardo por este negocio, la comercialización de los bonos y la no realización de un adecuado proceso de consulta previa, tal como lo exigen las leyes.
Sin embargo, dos meses después, este portal recibió una carta de Gaitán pidiendo que algunas de las inquietudes expuestas en la conversación con este portal no fueran tenidas en cuenta: “[…] se solicita de manera expresa se eliminen y no se tengan en cuenta los cuestionamientos que se hacen […], pues lo expuesto por el medio periodístico contraría y no refleja la realidad de las instancias del proyecto REDD+ del cual es dueño la comunidad del Resguardo Indígena La Llanura”, se lee en la misiva.
Al confrontar a Gaitán por ese cambio de versión, aseveró que la misiva fue redactada por el equipo territorial de Biofix y que él simplemente la firmó, sin comprender plenamente el contenido, para evitar que se afectaran el proyecto de bonos de carbono y de reforestación de moriche que realiza con esa empresa.
De la misma forma, este portal le preguntó sobre qué asuntos las autoridades indígenas seguían teniendo preguntas y el gobernador ratificó sus dudas iniciales sobre la comercialización de los bonos y por qué Biofix no había realizado consulta previa.
Al respecto de una solicitud de rectificación enviada por Biofix, su representante legal, Ana Milena Plata Fajardo, aseguró que cuentan “con documentos firmados y actas de paz y salvo por el gobernador cabildo de la época que ratifican el valor de la comercialización, el cliente y la no necesidad de consulta previa”.
Asimismo, reiteró que VerdadAbierta.com conocía de la existencia de “actas firmadas por todos los capitanes y el gobernador cabildo, que confirman el consentimiento dado en el marco de la asamblea general […], con el listado de presencia de la comunidad, lo cual no solo muestra que dicha información se dio a las autoridades del resguardo sino a todos los miembros de la colectividad en esta instancia”.
No obstante, de acuerdo a expertos consultados, no le corresponde a la autoridad indígena de un resguardo determinar la procedencia de una consulta previa. De la misma manera, ningún documento elaborado por Biofix y aceptado por un resguardo indígena puede desconocer el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley 21 de 1991, jurisprudencia de la CIDH y la Corte IDH, la Declaración Americana sobre pueblos indígenas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y lo dictado por la Corte Constitucional de Colombia frente al derecho y procedimiento de consulta previa ni otras normas vigentes.
Negocios verdes en Colombia
A mediados de la década del dos mil, empezó a tomar forma la idea de que para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero que emitían a la atmósfera las naciones ricas, era justo que los países en vía de desarrollo recibieran pagos por conservar bosques que mitigaran esas emisiones.
De ahí surgió el concepto de Reducción de las Emisiones Debidas a la Deforestación y la Degradación de los bosques (REDD+, por sus siglas en inglés), creado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).
Según Gaia Amazonas, una organización colombiana que trabaja por los derechos de comunidades indígenas, ese mecanismo internacional también debe velar por la conservación, la biodiversidad y el buen vivir de los habitantes de los territorios donde tienen lugar estos proyectos.
Bajo el ímpetu de REED+, se han financiado proyectos con altos estándares de acreditación y se ha creado un mercado de carbono en el que se expiden certificados de no emisión de CO2 a la atmósfera, más conocidos como “bonos”.
Los bonos de carbono parecen ser un negocio en el que todos ganan: por un lado, las comunidades que reciben dinero por cuidar sus bosques; en la mitad, las empresas desarrolladoras del proyecto, organizaciones de validación y verificación y entidades certificadoras que reciben parte de las ganancias del negocio; y, por el otro lado, el comprador, que tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de no causación de impuestos relacionados con la emisión de CO2.
Sin embargo, se han conocido varios casos a lo largo del continente en los que estos negocios han sido injustos o poco transparentes con las comunidades. En Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó este negocio a través de la Resolución 1447 de 2018. Según Gaia Amazonas, ese marco normativo es insuficiente.
“Los vacíos regulatorios y la ausencia de salvaguardas ha propiciado la existencia de un mercado de carbono flexible que funciona como un asunto entre privados, una situación que ha permitido que se establezcan proyectos que carecen de estándares y límites para el respeto de los derechos de las comunidades en los contextos territoriales. De ahí la existencia de casos de violación de derechos, particularmente de los pueblos étnicos que habitan y conservan ecosistemas estratégicos, como la Amazonía”, se lee en su página web.
Uno de los casos más cuestionables en el país fue el del pueblo Nukak Maku en Guaviare. Según una publicación de Mongabay, en un negocio que no se terminó de concretar, la empresa Waldrättung S.A.S quería celebrar un contrato de expedición de bonos de carbono por un término de mínimo 100 años.
Para evitar este tipo de abusos, fueron concebidas las Salvaguardas Sociales y Ambientales para REDD+, siete medidas que tienen como objetivo hacer respetar los derechos de las comunidades y sus territorios, y que fueron aprobadas en la XVI Conferencia de las Partes (COP16), realizada en Cancún (México), en el año 2010.
Uno de los enfoques de estas medidas fue el respeto por el conocimiento tradicional y derechos de los pueblos indígenas, teniendo en consideración los estándares internacionales en la materia, sobre todo aquellos emanados de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En Colombia, se adoptaron estos instrumentos y se creó el Sistema Nacional de Salvaguardas. Se establecieron así 15 elementos de salvaguardas o “reglas de juego”. Una de ellas se centra en el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de las comunidades étnicas del país para velar por sus derechos a la libre determinación, el gobierno propio, la integridad territorial y el consentimiento previo, libre e informado, según precisa el documento de Salvaguardas sociales y ambientales para REDD+ en Colombia.
El Estado colombiano determinó en ese documento que se “deberá aplicar las disposiciones nacionales en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado establecidas en la legislación y jurisprudencia”, bajo la guía del Ministerio del Interior. Además, a través de la Resolución 1447 de agosto de 2018, el Estado colombiano creó el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) en el que deberían registrarse los proyectos de REDD+ y ser consultados en línea. Sin embargo, desde el año pasado, la página está caída.
No obstante, algunos artículos de esa norma fueron demandados ante el Consejo de Estado y, acatando los argumentos de los demandantes que advirtieron de fallas en la norma, este tribunal suspendió provisionalmente el inciso 1 del artículo 11 de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional”, en decisión tomada el 23 de septiembre de 2022.
Como estaba acordado en la base normativa, en el RENARE los titulares de los Proyectos REDD+ deberían reportar información sobre los “participantes del proyecto, condiciones de titularidad y tenencia de la tierra en el área de intervención, consentimiento de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios en los que se implementará la iniciativa, compatibilidad con instrumentos de ordenamiento y planificación territorial”.
En los casos de comunidades indígenas, el consentimiento es la base de varios de sus derechos fundamentales y estos pueblos étnicos deben entregarlo bajo criterios de participación plena y efectiva, en la que el Estado juega un papel fundamental para velar por este derecho de las comunidades, así lo señala la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Derechos comprometidos
Una de las principales quejas que expresó el cabildo indígena y otros líderes del resguardo de La Llanura en relación con el negocio de bonos de carbono que celebró con Biofix era que esa empresa no había realizado consulta previa, pero con la ilusión de que este proyecto significara un mejoramiento en las condiciones de salud y gobernanza, el resguardo continuó con el proceso.
En la cláusula H del contrato que celebró el Resguardo La Llanura con Biofix, y al que este portal tuvo acceso, se lee “Que para la ejecución del objeto contractual aquí pactado no se requiere realizar procesos de consulta previa conforme la regulación vigente sobre dicha materia (Ley 21 de 1991, Directiva Presidencial No. 10 de 2013 (modificada por la Directiva Presidencial No. 8 de 2020), el Decreto 1066 de 2015 y Ia Jurisprudencia Constitucional”.
Sin embargo, ese documento parece desconocer que la consulta previa es un diálogo intercultural entre dos visiones diferentes sobre el desarrollo que se encuentran para consentir el desarrollo político, económico, social y cultural de los pueblos indígenas. Como señaló la exrelatora Especial de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020): “Tanto la consulta como el consentimiento libre, previo e informado son una ampliación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”.
La mayor parte del siglo pasado, las comunidades indígenas en Colombia, como en el resto del continente, se aferraron al Convenio 107 de 1957 y al Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para reclamar sus derechos, en especial los relacionados con la tierra, el territorio, la autodeterminación y la consulta previa. Colombia adoptó estas disposiciones a través de la Ley 21 de 1991 y ese mismo año, en la nueva Constitución Política, reconoció la autonomía de las comunidades indígenas.
“Esa es la típica cláusula —la del contrato elaborado por Biofix— que usan las empresas para evitar garantizar el derecho a la consulta previa, pero no tiene sentido porque busca negar o evadir ese mismo derecho”, expresó un vocero de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana que pidió la reserva de su nombre. “Es más, la ley 21 de 1991, las directivas que menciona y la jurisprudencia de la Corte dicen todo lo contrario a lo que ellos están diciendo”.
Según el artículo 29 de la Declaración Americana sobre pueblos indígenas, la consulta previa se activa en el momento en que un proyecto quiera realizar una afectación, independiente de que sea positiva o negativa, dado que realiza una modificación a la vida de los pueblos étnicos.
Este portal le preguntó a Biofix cómo había obtenido el consentimiento de la comunidad de La Llanura para realizar el proyecto de bonos de carbono si no había realizado consulta previa. A través de su Gerencia Jurídica, la empresa respondió que la “normatividad vigente en materia de proyectos REDD+ no exige adelantar un proceso de consulta previa, lo que aplica según la normatividad internacional e interna es dar observancia al Consentimiento Previo, Libre e informado (CLPI) para REDD+”.
Esa respuesta riñe con la jurisprudencia internacional, así como con los conceptos de la Corte Constitucional colombiana, que estableció en la Sentencia T-129/11 que la consulta previa “es un derecho de naturaleza fundamental y los procesos de consulta previa de comunidades étnicas se desarrollarán conforme a este criterio orientador tanto en su proyección como implementación”.
Asimismo, determinó que “no se admiten posturas adversariales o de confrontación durante los procesos de consulta previa. Se trata de un diálogo entre iguales en medio de las diferencias” y resaltó que “no se admiten procedimientos que no cumplan con los requisitos esenciales de los procesos de consulta previa, es decir, asimilar la consulta previa a meros trámites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines”.
Así, el CLPI es un estándar superior de la consulta previa y sólo es obligatorio cuando la afectación de un proyecto es intensa, como lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam de 2007.
Sin embargo, en dos respuestas dadas a este portal, la empresa reiteró que en este proyecto de bonos de carbono “no existe una afectación directa las comunidades (sic)” y “el concepto de CLPI aplicable a REDD+, es diferente a la aplicación del CLPI cuya interpretación ha dado la Corte Constitucional colombiana para los proyectos, obras o actividades que causen una afectación directa graves (sic) a las comunidades”.
Para el abogado de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio consultado, la empresa está entendiendo mal el asunto: “El consentimiento no es contrario a la consulta, al revés, es el objetivo de la consulta”. Así lo precisa el parágrafo 2 del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Según el derecho internacional, el consentimiento es una instancia superior de la consulta previa que se activa, de manera obligatoria, en tres casos impactos negativos irreversibles identificados: reubicación del pueblo indígena de su lugar de asentamiento; almacenamiento de materiales tóxicos en sus territorios; y medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y ambiental que pone en riesgo su subsistencia, según recoge la Sentencia SU123/18 de la Corte Constitucional.
Refiriéndose al contexto de los pueblos indígenas, Paulo Ilich Bacca, subdirector del centro de investigación Dejusticia, considera que para las comunidades sería ideal que prevalezca el consentimiento, “como un estándar que siendo más exigente fortalece la consulta previa, los procesos de participación y la toma de decisiones de las comunidades”.
De acuerdo con información entregada por Biofix mediante una solicitud de rectificación, el 2 de diciembre de 2020 se realizaron en el Resguardo de La Llanura, “Pre-asamblea”, “Asamblea general de socialización con participación de toda la comunidad étnica” y “Firma del documento de constancia sobre el consentimiento, previo, libre e informado”. Ese día lograron el consentimiento de la comunidad. ¿Y cómo lo consiguieron? Mediante aplausos.
Así quedó plasmado en el acta de la asamblea a la cual tuvo acceso este portal. Ante la presentación del proyecto, la comunidad “respondió afirmativamente por medio de un aplauso que se da al finalizar las preguntas”. La decisión tomada de esa manera se protocolizó en un documento que fue firmado por el Gobernador del Cabildo del año 2020.
En la misma solicitud de rectificación, Biofix expuso que entre julio de 2021 y febrero de 2023, sostuvieron cuatro reuniones informativas con la comunidad indígena de La Llanura, con lo que alegan que cumplieron con los procedimientos para avalar el proyecto.
“No puede ser que usen el término consentimiento, que es la palabra del estándar superior en consulta previa, para, en la práctica, reducir los estándares y hacer algo laxo”, cuestiona el abogado de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio, y agrega: “No es cierto que una empresa se reúna con una comunidad, firme un papel y quede la consulta previa”.
Según la cosmovisión de cada comunidad, el proceso de consulta varía, sin embargo, la Directiva Presidencial 08 de 2020 fijó cinco etapas para alcanzar el consentimiento de un pueblo étnico en relación a un proyecto que afecte su territorio: Determinación de procedencia de la consulta previa; coordinación y preparación; preconsulta; consulta previa; y seguimiento de acuerdos.
Varios expertos consultados por este portal aseguran que la manera como Biofix logró el consentimiento de la comunidad de La Llanura no cumple con los parámetros legales y no da cuenta de un proceso de participación efectiva en el que, de manera autónoma, los indígenas puedan debatir el proyecto, identificar los impactos y discutirlos nuevamente con la empresa.
Así lo precisa una cartilla difundida en mayo de 2017 por el Gobierno Nacional en la que se explican con precisión las salvaguardas sociales y ambientales: “Cuando una medida o acción afecte o pueda afectar directamente a uno o varios grupos étnicos, se deberá aplicar las disposiciones nacionales en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado establecidas en la legislación y jurisprudencia, así como por las orientaciones dadas por el Ministerio del Interior como entidad competente en esta materia con el acompañamiento de los organismos de control”.
Sobre el consentimiento previo, libre e informado (CLPI) se indica que las acciones REDD+ que se implemente en territorio de un grupo étnico, deberá garantizar el derecho de las comunidades a “participar efectivamente de la toma de decisiones, teniendo en cuenta el marco normativo de protección de derechos de estas comunidades (como son la consulta previa, el CLPI, entre otros)”.
De esta manera, para conseguir el CLPI del resguardo La Llanura, Biofix debió cumplir con la normativa colombiana en esta materia, así como los acuerdos internacionales que ha ratificado el país, entre ellos, el convenio 169 de la OIT y la declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.
En Colombia, el responsable de velar por el cumplimiento de este derecho es el Ministerio del Interior. Toda empresa interesada en ejecutar un proyecto que afecte territorios indígenas le debe consultar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio si debe o no hacer consulta previa; esta, a su vez, emite una resolución de procedencia de consulta previa de acuerdo con el criterio de afectación directa, es decir, si el proyecto afecta directamente o no a los pueblos nativos.
“En suma, si un actor privado pretende demostrar que no debía realizar consulta previa, no basta con citar normas o mostrar un acta de socialización, sino que debe contar con una resolución del Ministerio que determina que la consulta no procede, todo ello porque el proyecto no afecta directamente a los pueblos. De lo contrario, sin la resolución y sin la verificación de ese criterio, no es posible afirmar que no se deba consultar”, señala el académico de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio.
A este experto le preocupa que de no contar con esa resolución, la empresa haya violado el derecho a consulta previa y buscado que la comunidad indígena renunciara a un derecho fundamental.
“En el caso específico de Banakale Isimali REDD+ nosotros ya presentamos los documentos —al Ministerio del Interior—”, aseguraron representantes de Biofix. Esos voceros aceptaron que, desde el inicio del proyecto de La Llanura a finales de 2020, no realizaron la solicitud de procedencia de consultar ante el Ministerio de Interior como ordena la norma.
Este portal le consultó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior sobre el asunto y su versión contradice a Biofix: “tras revisar su sistema de correspondencia, no se ha reportado solicitud relacionada sobre análisis de procedencia para el proyecto BANAKALE ISIMALI REDD+”.
Y aclaró que “la DANCP no desarrolla la consulta previa sin que previamente se haga un análisis de procedencia de consulta previa por parte de la Subdirección Técnica de esta Autoridad, es decir que hasta tanto haya una solicitud formal por parte del ejecutor del proyecto esta Autoridad puede entrar a desarrollar el análisis cartográfico, geográfico, espacial, antropológico y jurídico.
Si no tenían la resolución de procedencia de consulta, ¿cómo Biofix registró el proyecto en el RENARE? Este portal buscó al Ministerio de Ambiente para conocer si Biofix hizo el trámite como lo indican las normas; sin embargo, al cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta de esa cartera de gobierno.
¿Y el Estado?
“Hoy REDD+ se comporta como un mercado entre privados y eso ha propiciado la violación de amplios derechos de los pueblos”, expresa Julián Trujillo, investigador de Gaia Amazonas. “En realidad, el objeto de REDD+ no es un negocio, es un asunto público y está en los fines del Estado, según la Constitución, que es la protección del ambiente, la diversidad cultural y el respeto y la garantía de los derechos”.
Sin embargo, varios expertos consultados por este portal coincidieron en que no solo cumpliendo el derecho de consulta y consentimiento de las comunidades étnicas en este tipo de proyectos se soluciona los negocios abusivos, pues este derecho a la libre determinación no puede ser abordado como un requisito más. Debe ser el Estado el que garantice su respeto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación con relación a que la obligación del derecho de consulta y consentimiento sea transferida por el Estado a empresas: “Con frecuencia se trata de empresas directamente interesadas en el avance de estos proyectos las que realizarán estos procedimientos”, señala este órgano consultivo en una publicación divulgada en 2021.
Y agrega: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que, a la luz de la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, contenida en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, deben generar debidas salvaguardas para respetar los derechos de los pueblos indígenas y tribales”.
Esas afectaciones deben leerse desde todos los derechos que se desprenden de la relación especial de los pueblos indígenas con sus territorios ancestrales. Según precisa la Corte IDH en la sentencia del 2012 sobre el caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala: “No estriba solamente en que constituyen su principal medio de subsistencia, sino un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad o integridad cultural”.
Por eso, Trujillo reprocha que a las comunidades étnicas no se les han tenido en cuenta en estos negocios verdes como debería: “Los pueblos étnicos que habitan los territorios donde se implementan los bonos, nunca han participado en la discusión global sobre el cambio climático, pero el mundo de los bonos piensa que sus territorios son los grandes salvadores del cambio climático, o sea, disponen de sus territorios”.
En la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, la Corte IDH señaló que el Estado debe garantizar que una determinada comunidad indígena tenga conocimiento de los posibles impactos que pueda tener un proyecto “a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto” y alcanzar “un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados”. La CIDH complementa con que “corresponde a los Estados el deber de respetar y garantizar, sin discriminación, la consulta y consentimiento ejercidas por los pueblos indígenas y tribales, basadas en su autodeterminación”.
Así lo recuerda Bacca, de Dejusticia: “La participación debe ser activa, no sólo de las autoridades representativas, sino en un proceso con acompañamiento tanto de la comunidad como del gobierno, en este caso el Ministerio del Interior”.
Además, el investigador advierte que en varios proyectos de bonos de carbono negociados sobre territorios étnicos no tienen en cuenta el consentimiento de las comunidades: “Sería deseable que el principio rector fuera el del consentimiento previo, libre e informado como estándar. Sin embargo, es preocupante observar que incluso en la normativa vigente que regula los proyectos REDD+ en Colombia, no se establecen reglas específicas para garantizar el respeto a las comunidades locales, ni se definen normas claras sobre las funciones de vigilancia y control que el Estado debería ejercer en relación con este tipo de iniciativas”.
Para el abogado de Gaia Amazonas, el marco normativo en el que se desarrollan estos negocios en el país se queda corto, en cuanto a que las salvaguardas sociales y ambientales no están plenamente reglamentadas en normas vinculantes. Además, la regulación actual sobre REDD+ carece de reglas sobre la corresponsabilidad de todos los actores en los proyectos, sobre los límites de los privados, sus deberes, y sobre las consecuencias de cuando vulneran a las comunidades.
Y esto empieza con el registro público de estos negocios verdes: el RENARE, que a la fecha no está funcionando. “Es un registro público que, como todo registro, debe ofrecer seguridad jurídica y garantía a los terceros sobre aquello que se registra, pero en la práctica funciona como un simple sistema de información sin ninguna garantía sobre lo que se registra”, concluye Trujillo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 2, precisa que los países deben adoptar disposiciones de derecho interno, en línea al ordenamiento jurídico de cada Constitución, para crear “las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
En el evento Acuerdos REDD+ Justos y Equitativos organizado el pasado 7 de junio por la Embajada de Reino Unido en Colombia y la WWF, Luz Amparo Dimaté, funcionaria de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del MinAmbiente, aseguró que esa cartera era consciente de los problemas en materia de derechos humanos que hay alrededor de los negocios verdes en territorios étnicos.
Sin embargo, la funcionaria no precisó qué medidas ha empezado a tomar el Gobierno Nacional ante los ya conocidos problemas de estos negocios, ni siquiera cuándo iba a estar funcionando el sistema de información sobre estos proyectos.
Este portal le envió un cuestionario de preguntas a Sebastián Carranza, director de la oficina de Cambio Climático del MinAmbiente, consultándole, entre otras cosas, qué papel consideraba esa cartera debería tener el Estado en negocios de bonos de carbono cuando se hacen sobre territorios indígenas, pero a la fecha de esta edición no se obtuvo respuesta.
El investigador de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio observa que, en los negocios verdes, las comunidades étnicas han “renunciado más fácil a sus derechos”.
Y explica: “Como poblaciones vulnerables que viven en pobreza extrema y aspiran a vivir con mayores comodidades, la llegada de una empresa que brinda un lucrativo negocio ha logrado que los pueblos originarios pongan en un segundo plano el derecho a la consulta previa “porque no ven con claridad que haya una afectación negativa y segundo porque el proyecto le ofrece grandes sumas de dinero que antes no habían visto”.
Este año, la Corte Constitucional, el mayor órgano de la jurisdicción constitucional del país, escogió para su revisión una acción de tutela presentada por el Consejo Indígena del Pirá Paraná, del departamento de Vaupés, contra intermediarios de bonos de negocios verdes y el Ministerio de Ambiente por otro lío sobre bonos de carbono. Esto quiere decir que la alta corte estudiará la demanda del pueblo indígena, después de que dos jueces hayan fallado en su contra.
Precisamente, Gaia Amazonas ha acompañado a este pueblo en el proceso judicial. En la demanda, los indígenas señalan que el Estado y las empresas que tramitaron proyectos de carbono en su territorio han vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad cultural, la autodeterminación, al gobierno propio y al territorio a través de “acciones y omisiones en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+”.
La decisión del alto tribunal probablemente marcará un precedente en los negocios verdes en el país. Gaia Amazonas espera que, además de dejar sin efectos los bonos que se habían certificado sobre el territorio indígena del Pirá Paraná, la sentencia evidencie que se vulneraron derechos de las comunidades indígenas por parte del Estado, particularmente el de gobierno propio, que se dicten líneas para que el Ministerio de Ambiente asuma acciones específicas sobre la regulación a la que está obligada en estos negocios y que hay problemas como que “hay privados que están cumpliendo funciones públicas”.
Nota: este artículo periodístico fue elaborado en el marco de la VI edición del Diplomado de Derechos Humanos para Periodista en América Latina y el Caribe convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Oficina Regional para América Latina de Ciencias de la UNESCO.
Nota del director: Este artículo se ajustó parcialmente con base en una solicitud de rectificación remitido por la empresa Biofix.