Un nuevo informe de actividades de ese tribunal con sede en La Haya, Holanda, incluyó a la multinacional en su revisión de este año, lo que implica que las autoridades colombianas estarán bajo observación en cómo tramitan este caso, que ha tenido un lento paso por los estrados judiciales.
Como es costumbre por esta época, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) difundió su informe anual de actividades sobre Colombia y por primera vez referenció el caso de la comercializadora de la fruta del banano en el apartado “Procedimientos relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares”, lo que indica que este proceso, que ha tenido múltiples obstáculos en la justicia nacional, estará bajo observación de la oficina del Fiscal de ese tribunal.
El país ha estado bajo examen preliminar de la CPI desde junio de 2004 y resultado de ello es la observación constante que hace esta instancia de justicia internacional sobre aquellos aspectos que son violatorios del Estatuto de Roma, entre ellos los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, sobre lo cuales ha dicho que, desde el 1 de noviembre 2002, para el primero de ellos, y desde el 1 de noviembre 2009, para el segundo, se han cometido en el país por “distintos actores”.
Resultado de esa observación es este nuevo informe en el que referenció cómo ha venido evolucionado el proceso de juzgamiento de aquellas personas que, siendo directivos o empleados de la Chiquita Brands, incurrieron el delito de concierto para delinquir, por su posible responsabilidad en la financiación de grupos paramilitares en el Urabá antioqueño.
“Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía General de la Nación inició procedimientos contra empresarios presuntamente involucrados en el financiamiento de operaciones de grupos paramilitares que operaban en diferentes regiones de Colombia, al menos desde 2002”, se lee en el informe anual de la Fiscalía de la CPI, bajo la dirección de Fatou Bensouda.
En consecuencia, detalló las últimas acciones que el ente acusador colombiano en este caso: “En agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación profirió una resolución de acusación contra 13 directivos y empleados de la compañía Chiquita Brands (filiales Banadex y Banacol) por el presunto delito de concierto para delinquir para financiar el frente paramilitar ‘Arlex Hurtado’, que operaba en las regiones de Urabá y Santa Marta, entre 1996 y 2004”.
La multinacional bananera reconoció ante la justicia norteamericana que entre 1997 y 2004 le entregaron 1,7 millones de dólares a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) mediante una estrategia que consistió en pagar tres centavos de dólar por caja exportada, razón por la cual accedió a pagar una multa de 25 millones de dólares; sin embargo, ni en Estados Unidos ni en Colombia ningún directivo de la empresa ha sido procesado penalmente.
La inclusión del caso de la Chiquita Brans en los informes periódicos de la Oficina de la Fiscalía de la CPI fue solicitada desde mayo del año pasado por un conjunto de organizaciones no gubernamentales que pidieron la revisión de las prácticas de los directivos que autorizaron esos pagos y se mantuviera la atención por el proceso ante la justicia colombiana.
Tal como lo divulgó este portal en aquella ocasión, la petición fue impulsada por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH); el Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard; el Colectivos de Abogados José Alvear Restrepo; y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
“Por años, los ejecutivos supervisaron y autorizaron pagos a los bloques de las Auc, denominados Bloque Norte, Bloque Elmer Cárdenas y Bloque Bananero, desde noviembre de 2002 hasta, al menos, febrero de 2004, tiempo sobre el cual la CPI tiene competencia temporal para juzgar las contribuciones. Estos tres bloques perpetraron directamente crímenes atroces en las regiones bananeras colombianas de Antioquia y Chocó (concretamente, en la región de Urabá) y el Magdalena”, argumentaron en su petición. (Leer más en: Llevan caso de Chiquita Brands a la Corte Penal Internacional)
En el apartado “Procedimientos relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares”, la CPI también incluyó la apertura de la investigación de la Fiscalía General de la Nación contra “empresarios ganaderos de Córdoba, quienes presuntamente actuaron como enlace entre algunos empresarios y los comandantes de las AUC, Carlos y Vicente Castaño”.
Asimismo, el informe hizo referencia a las declaraciones de exparamilitares del Bloque Calima entregadas a los tribunales de Justicia y Paz sobre “las contribuciones de los ganaderos, productores de harina, comerciantes y algunos empresarios presuntamente vinculados con la industria azucarera, que operaban en Colombia entre 1996 y 2002”. (Leer más en: Las verdades inconclusas de ‘HH’)
La preocupación de la Fiscalía de la CPI sobre empresas y empresarios que habrían tenido participación en el conflicto armado colombiano contrasta con la decisión que tomó la Corte Constitucional el 14 de noviembre de 2017 de eliminar la comparecencia obligatoria de terceros a los tribunales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada bajo el Acuerdo de Paz pactado entre el gobierno nacional y la extinta guerrilla de las Farc, y dejarla sólo como voluntaria. (Leer más en: ¿Corte Constitucional dejó a medias la justicia transicional?)
Además de los “Procedimientos relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares”, también fueron incluidos en este nuevo informe casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, conocidos como ‘falsos positivos’, desplazamientos forzados, delitos sexuales y por motivos de género, y lo que viene ocurriendo en la JEP.
Atentos a ejecuciones extrajudiciales
La Fiscalía de la CPI hizo una relación de casos cometidos presuntamente por miembros del Ejército adscritos a la Primera División (Brigada 10); la Segunda División (Brigada 30 y Brigada Móvil 15); la Cuarta División (brigadas 7, 16 y 28); la Quinta División (Brigada 9); y la Séptima División (brigadas 4, 11 y 14).
Esa instancia de justicia internacional, que Colombia ratificó el 5 de agosto de 2002, identificó cinco casos potenciales a los cuales les hace seguimiento detallado y que tienen relación con la actuación de por los menos 14 generales en la comisión de ejecuciones extrajudiciales cometidas por hombres bajo su mando entre los años 2002 y 2009 en los departamentos de Cesar, Magdalena, Norte de Santander, Casanare, Meta, Vichada, Huila, Antioquia y Córdoba, que dejaron cientos de víctimas, cuyo patrón común fue presentarlos como “guerrilleros dados de baja en combate”.
Al respecto, el informe detalla que la Fiscalía General de la Nación le reportó la apertura de 1.179 casos penales, que están en diversas etapas procesales, contra cerca de 2.800 miembros del Ejército, entre coroneles, mayores y oficiales de menor rango, así como suboficiales y soldados.
El seguimiento a los casos de ejecuciones extrajudiciales viene de tiempo atrás y en su análisis sobre lo sucedido en el 2018 en el país, destacó la priorización que hizo la JEP a las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, perpetradas entre 1985 y 2016 en 29 de los 32 departamentos del país, y que involucran, en por lo menos un 60 por ciento, a miembros de “de las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército Nacional”. (Leer más en: Con dudas de las víctimas, empieza proceso por ‘falsos positivos’ en la JEP)
Con respecto al juzgamiento en la JEP de los involucrados en este tipo de acciones, si bien hay varios altos oficiales del Ejército que han comparecido a este escenario de justicia transicional y firmado el acta de compromiso de su sometimiento, sectores políticos liderados por el partido Centro Democrático han impulsado la idea de crear un tribunal especial para procesar a los uniformados, pero la idea ha sido rechazada de manera categórica por organizaciones defensoras de derechos humanos.
Otros procedimientos
Con respecto al desplazamiento forzado y a los delitos sexuales y por motivos de género, el nuevo informe del ente investigador de la CPI incluyó un conjunto de acciones que ha emprendido la justicia colombiana para resolver estos casos, que están bajo observación de tiempo atrás.
Sobre el primero destacó las condenas proferidas contra 29 exparamilitares, en las que se incluyeron como delito el desplazamiento forzoso. Buena parte de esa responsabilidad penal, tramitada a través de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), recayó en Freddy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, excomandante del Bloque Elmer Cárdenas, y en Ramiro Vanoy Murillo, alias ‘Cuco Vanoy’, exjefe del Bloque Mineros
“Además, la Fiscalía General de la Nación inició una imputación contra 341 exintegrantes de grupos paramilitares, incluyendo contra altos comandantes, por alegaciones de 5.449 actos de desplazamiento forzoso, contra 12.771 víctimas”, indicó el informe internacional.
La Fiscalía colombiana también informó que ese delito involucra a los integrantes del Comando Central del Eln, “cuatro de los cuales son objeto de alertas rojas de Interpol”. Además, “se dictaron órdenes de detención contra cinco comandantes del frente Guerra Suroccidental; seis comandantes del frente Guerra Occidental; un comandante del frente Guerra Nororiental; tres comandantes del frente Guerra Darío de Jesús Ramírez Castro; y nueve comandantes del frente Guerra Oriental”.
La Fiscalía de la CPI resaltó que la JEP también incluyó el desplazamiento forzoso en la apertura de los casos mediante los cuales se investigarán múltiples crímenes relacionados con el conflicto armado cometidos por exguerrilleros de las Farc e integrantes de las Fuerzas Armadas en los departamentos de Nariño, Antioquia y Cauca. (Leer más en: La JEP le pone lupa a violencia que golpeó al norte de Cauca)
Con respecto a los delitos sexuales y por motivos de género, este nuevo informe resaltó lo informado por la Fiscalía General de la Nación, que hace referencia, inicialmente, a las sentencias proferidas contra un nutrido grupo de exparamilitares, que incluye antiguos jefes, mandos medios y rasos, quienes incurrieron en esas prácticas delictuosas. Asimismo, a dos decisiones tomadas por la Corte Constitucional en 2008 y 2015 en las que aborda “la situación especial de las mujeres internamente desplazadas. Las decisiones sostuvieron que las mujeres internamente desplazadas están sujetas al riesgo de violencia sexual en el contexto del conflicto armado y ordenaron a las autoridades del Estado adoptar medidas para proteger los derechos de aquellas personas afectadas”.
La Fiscalía de la CPI recibió información del ente acusador colombiano sobre 604 casos de delitos sexuales y por motivo de género cuya situación procesal tiene corte a mayo de este año. Los datos rendidos por el ente acusador colombiano revelan que 587 de esos casos estaban en investigación preliminar; ocho en etapa de juicio; y solo en nueve casos había sentencia.
Este documento periódico también destacó los dos informes que presentó la Fiscalía General de la Nación a la JEP que hacen referencia a 1.080 casos al parecer cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y exguerrilleros de las Farc, que dejaron por lo menos 1.246 víctimas, entre civiles e integrantes de sus propias filas.
“Los informes también brindan detalles sobre los casos de delitos sexuales y por motivos de género cometidos con particular crueldad contra mujeres, menores, comunidades indígenas, miembros de grupos LGBTI, y líderes sociales. Mientras que la principal forma de violencia fue la violación, la Fiscalía General de la Nación también informó acerca de otros delitos sexuales, incluyendo desnudez forzada, femicidios, esclavitud sexual y prostitución forzada”, detalló la oficina de la Fiscal de la CPI.
Además, precisó que “la Fiscalía General de la Nación informó sobre 206 procedimientos contra 234 miembros de la Armada, la Marina, la Fuerza Aérea y la Policía, que involucran a 281 víctimas”. No obstante, aclaró que “la información disponible indica que el número de víctimas podría haber sido subestimado, puesto que muchas de ellas temen actos de represalias. Los informes se refieren a los delitos sexuales y por motivos de género cometidos por miembros de las fuerzas armadas en colusión con paramilitares a fin de humillar, castigar o ejercer control sobre civiles en contextos de conflicto armado”.
También reseñó los procedimientos contra la guerrilla del Eln, entre ellos el realizado el 29 de junio de este año cuando se ordenó “la detención preventiva de cinco miembros del Comando Central del Eln por múltiples crímenes, incluidos delitos sexuales y por motivos de género, cometidos contra mujeres en Antioquia entre 1995 y 2003”.
La JEP, observada
Desde que comenzó a operar la JEP, una de las entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, pactado con la extinta guerrilla de las Farc, la Fiscalía de la CPI ha tomado atenta nota de los desarrollos procedimentales de este escenario de justicia transicional que juzgará a los exmiembros de las Farc y a integrantes de las Fuerzas Armadas.
Bajo su lupa han pasado el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, que creó la JEP; la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 o Ley de Amnistía; la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP; las Reglas de Procedimiento para la JEP; así como distintos decretos, decisiones de la Corte Constitucional y sus Reglamento General, Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones, así como también protocolos que regulan diversos procedimientos.
Una de las preocupaciones expresadas por la Fiscalía de la CPI, tanto en el informe como en sus visitas este año al país, es la de cómo se interpretará el concepto de responsabilidad del mando contenido en el artículo 24 del Acto Legislativo 01 que al parecer es usado de manera restrictiva, en contravía del derecho internacional consuetudinario y el Estatuto de Roma. (Leer más en: El ‘toque’ de los militares a la Jurisdicción Especial para la Paz)
“Si bien la decisión de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 24 sin modificaciones, quedará en manos de los magistrados de la JEP interpretar la legislación nacional correspondiente, y en particular la definición de responsabilidad del mando, tomando en consideración cómo la noción de responsabilidad del mando ha evolucionado en el derecho internacional”, sentenció el informe de seguimiento.
Con relación a los posibles cambios de las reglas de procedimiento de la JEP, la Fiscalía de la CPI dijo haber tomado nota “en cuanto a los objetivos de la investigación de delitos presuntamente cometidos por las fuerzas armadas y a la creación de un procedimiento especial y diferenciado para agentes del Estado”.
Al respecto concluyó: “Si bien las nuevas disposiciones legislativas han sido demandadas ante la Corte Constitucional, este asunto y toda otra iniciativa legislativa que pudiera resultar en retrasos en traer a los perpetradores a rendir cuentas, limitaciones a los alcances y la exhaustividad de las investigaciones sobre delitos complejos y, en general, poner en duda el carácter genuino de los procedimientos, son de gran interés para la Fiscalía en la medida en que podrían tener impacto sobre la admisibilidad de casos potenciales relacionados con agentes del Estado”.
¿Qué viene ahora?
De acuerdo con el informe de la Fiscalía de la CPI, este organismo de justicia internacional “seguirá en comunicación con las autoridades colombianas a efectos de recibir información acerca de todas las actuaciones investigativas concretas y progresivas, así como de las actividades de enjuiciamiento realizadas con respecto a los casos potenciales que ha identificado”.
Asimismo, anunció que “continuará interactuando con otras partes interesadas que continúan informando la evaluación que hace la Fiscalía respecto de la situación” y también mantendrá su interés en el “carácter genuino de las actuaciones llevadas adelante en el contexto del sistema de justicia ordinario, los Tribunales de la Ley de Justicia y Paz y la JEP”.
Aunque califica de “positivo” el pleno funcionamiento de la JEP, “la Fiscalía continuará examinando desarrollos relacionados a su reglamentación, operaciones y actuaciones al punto de que el funcionamiento de la jurisdicción tendrá un impacto crítico respecto del examen de la Fiscalía respecto de la admisibilidad de los casos potenciales que surjan de la situación en Colombia”.
Finalmente, la Fiscalía de la CPI afirmó en este nuevo informe que “continuará siguiendo cuidadosamente las actuaciones individuales que surjan de los casos iniciados hasta la fecha, así como también la identificación de nuevos casos seleccionados para su investigación y enjuiciamiento”.