Ante el crecimiento de la guerrilla de las Farc a finales de la década de los años ochenta, César Gaviria anunció en su discurso de posesión, el 7 de agosto de 1990, que apelaría a todas las estrategias posibles para derrotar a ese grupo insurgente, apoyándose en dos pilares fundamentales: las Fuerzas Armadas y la ciudadanía.
La idea de la cooperación ciudadana en temas de seguridad y control contrainsurgente provenía de los manuales de operaciones estadounidenses producidos a comienzos de la década del sesenta, entre los que se destaca el Manual de Campo del Ejército para adelantar Operaciones contra Fuerzas Irregulares, de mayo de 1961, y catalogado como FM-31-15.
En el capítulo 3, apartado 31, bajo el título “Fuerzas civiles y particulares locales”, se recomendaba que “para minimizar la necesidad de unidades militares, se busca la máxima ayuda y se recurre a la policía civil, a las unidades paramilitares y a los individuos locales que simpatizan con la causa amiga. El uso y control de estas fuerzas se basa en acuerdos políticos nacionales y locales y en una selección adecuada para satisfacer los requisitos de seguridad”.
Ese Manual de Campo estadounidense fue traducido y adoptado por las Fuerzas Militares colombianas desde septiembre de 1962. Su concepción se retomó en el Reglamento de Combate de Contraguerrillas EJC 3-10, aprobado mediante la Disposición 05, fechada el 9 de abril de 1969.
En la Sección D, titulada “Operaciones de Organización de la Población Civil”, se estipuló que ese tipo de operaciones “se llevan a cabo a través de una serie de actividades conducentes a organizar a la población civil de la zona de combate, para que pueda defenderse contra las acciones de las guerrillas lleven a cabo contra ella, o para reducir los efectos de la actividad de delincuentes comunes, de catástrofes naturales o de la guerra”.
Para cumplir con ese objetivo se recomendó “organizar en forma militar a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apóyela ejecución de operaciones de combate”, y se propusieron dos métodos de organización: como junta de autodefensa y como defensa civil.
El Reglamento EJC 3-10 definió la junta de autodefensa como “una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenacen el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate”.
Con respecto a la defensa civil, se concibió como una “organización de la población civil con la finalidad de protegerla contra las actividades de los delincuentes comunes, los efectos de las calamidades públicas tales como situaciones de emergencia, guerras, catástrofes, fenómenos naturales y otros”.
Durante más de dos décadas, los manuales insistieron en conformar justas de autodefensa en diversas regiones del país. Ejemplo de ello es el Manual de Combate contra Bandoleros o Guerrilleros, aprobado mediante Disposición 00014 del 25 de junio de 1982, que plantea que uno de los “objetivos permanentes de la Fuerza Militar” es “organizarlas, instruirlas y apoyarlas” allí donde “la población es leal y se manifiesta agresiva y decidida contra el enemigo”.
Para 1987, cuando se aprobó el Reglamento de Combate de Contraguerrillas EJC 3-10, se reiteró en diversos apartes el involucramiento de la población civil en tareas contrainsurgentes y que fuera organizada “en forma militar […] para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”. No obstante, con relación a manuales anteriores, en este caso se eliminó el concepto de junta de autodefensa y se estableció que el método de organización era la defensa civil, manteniendo la definición y los alcances planteados en 1969. (Leer más en: En su origen, paramilitares fueron promovidos por el Ejército)
Camino a las Convivir
El espíritu de esos manuales se expresó en la Orden 200-05-91, expedida en 1991 por el Ministerio de Defensa. El documento acogió las recomendaciones realizadas por una comisión de asesores de las fuerzas militares estadounidenses y facultó al Ejército, la Armada y a la Fuerza Aérea de Colombia para establecer redes de inteligencia que recibieran órdenes de altos oficiales y ofrecieran información que ayudara en la preparación de las operaciones contrainsurgentes y a la identificación de la organización del “enemigo”.
Para darle respaldo jurídico a esas recomendaciones, el Gobierno Nacional expidió la Ley 61, fechada el 12 de agosto de 1993, que le otorgó facultades extraordinarias “para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas”.
Luego, bajo el amparo de esa norma, expidió el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, mediante el cual promulgó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, que, entre otras cosas, ordenó los servicios de seguridad, les asignó algunas responsabilidades, les dio varias autorizaciones, entre ellas la de portar armas de uso privativo de la Fuerza Pública, y habilitó a los gobernadores para otorgar personerías jurídicas a todas aquellas asociaciones que se conformaran bajo esas normas.
Ese decreto definió los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada como aquellos que “en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren de un nivel de seguridad de alta capacidad”.
La norma también precisó que se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, “cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional”.
Asimismo, definió los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada como aquellos organizados por las comunidades “en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros del área donde tiene asiento la respectiva comunidad”. Adicional a ello, precisó que “sólo podrán operar en la modalidad vigilancia fija y/o vigilancia móvil, con o sin armas y limitada al área de operación autorizada para el servicio”.
Con la llegada de Ernesto Samper a la Presidencia de la República (1994-1998), esos servicios especiales adquirieron mayor relevancia luego de la reglamentación del Decreto 356 de 1994 introducida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) a través de la Resolución 368 del 27 de abril de 1995. Esta norma estableció que tales servicios especiales deben “constituirse con la finalidad primordial de contribuir a la seguridad y tranquilidad ciudadana” y “corresponder a reales y precisas necesidades comunitarias”.
A partir de la expedición de esa resolución, los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada autorizados por la SVSP adoptaron el nombre de Convivir y se determinó que sus licencias de funcionamiento tendrían una vigencia de dos años.
Una de las confusiones metodológicas que arroja la revisión de las cifras sobre las Convivir es que la SVSP incluyó en esa misma denominación los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo objeto exclusivo es proveer la seguridad de una persona jurídica de derecho público o privado, con el Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada, que tienen la finalidad de proveer vigilancia y seguridad privada a los miembros de una comunidad o a toda la comunidad
Servicios Especiales y Comunitarios
Una vez decantados los datos, se estableció que, desde el 27 de abril de 1995 hasta el 7 de noviembre de 1997, se autorizaron 398 solicitudes para la prestación de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada en 24 departamentos del país. Divididos por años, las cifras arrojan que 1995 se constituyeron 54; en 1996, 265; y en 1997, 79. (Ver tabla)
Una de las particularidades observadas en los dos departamentos con mayor cantidad de Convivir autorizadas -Santander y Cundinamarca- es la cantidad de Juntas de Acción Comunal, tanto urbanas como rurales, que solicitaron acreditación como Servicios Especiales de Vigilancia. De las 103 registradas en Santander, 92 licencias le fueron otorgadas a igual número de Juntas de Acción Comunal; con respecto a Cundinamarca, de las 83 registradas, 61 de ellas se les otorgaron a estas organizaciones locales, evidenciando la confusión que generó la SVSP en el otorgamiento de esas licencias de funcionamiento.
Otro de los aspectos a destacar es que cerca de una tercera parte de los Servicios Especiales autorizados se registraron ante las Cámaras de Comercio de las ciudades donde operaron. De los datos de las 398 Convivir revisados, por lo menos 120 de ellas obtuvieron matrícula mercantil, lo que permite observar información clave sobre quiénes las constituyeron, los integrantes de sus juntas directivas, el capital con el que iniciaron y las transformaciones que tuvieron durante los años de vigencia de su registro empresarial. Ninguna de ellas tiene relación con las Juntas de Acción Comunal.
También llama la atención el modelo de escritura pública empleado en diversas regiones del país para constituirse ante notaría como Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Cabe destacar que no todas las 398 Convivir que se analizaron para esta investigación recurrieron a ese protocolo, muchas de ellas se crearon bajo documento privado, que fue avalado por los gobiernos departamentales y por la SVSP.
Una revisión a las escrituras públicas de por lo menos 25 Convivir creadas en el periodo analizado (1995-1997) evidencia un mismo objeto social, compuesto por seis acciones que van mucho más de la prestación de servicios locales de seguridad: 1) Promover la acción social hacia la educación, la salud, la recreación, el empleo y la seguridad a través de la promoción y participación comunitaria; 2) Elaborar diagnóstico y caracterización de los sistemas productivos; 3) Formulación de proyectos de comunicación para asistencia técnica; 4) Formulación de propuestas de acciones para la conservación de microcuencas y reforestación; 5) Capacitación en uso y administración de implementos y equipos para mecanización agropecuaria y minera; 6) Ser socia de otras sociedades.
Los capitales reportados en el momento de su constitución y registrados en las escrituras públicas son particularmente bajos si se tienen en cuenta las acciones incluidas en el objeto social. Los montos oscilan entre 200 mil pesos y 8 millones de pesos, siendo 500.000 pesos el valor registrado con más frecuencia.
La información de esas escrituras contrasta con la registrada ante las Cámaras de Comercio mediante los formularios de registro de matrícula mercantil. En varios de ellos, la actividad mercantil no correspondía al objeto social ni a labores de seguridad. Un ejemplo de esas inconsistencias se refleja en los documentos de la Asociación Convivir El Batán, del municipio de Quípama, Boyacá, inscrita en la Cámara de Comercio de Tunja. Sus creadores recurrieron al modelo de escritura pública ya detallado, pero en el momento de solicitar el registro especificaron que su actividad era “centros de capacitación”.
Otro ejemplo de esa incoherencia entre documentos y labores de seguridad se refleja en los registros de la Asociación Convivir Calcetero, de Otanche, Boyacá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Tunja. También recurrió al modelo de escritura pública detallado líneas atrás, pero en el registro mercantil especificó que sus actividades comerciales estaban enfocadas en labores agropecuarias, pesca y zoocría, y en la minería.
Una de las Asociaciones Convivir que llama la atención en sus documentos de escritura y registro es la llamada Acetatos, de Medellín, Antioquia. Se constituyó bajo el modelo de escritura pública ya descrito, pero en los registros mercantiles que están en el expediente de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se registró como actividad comercial “supervisar control de calidad en construcción”.
Con respecto a los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, los datos que aporta la SVSP son imprecisos. En un primer análisis de información contenida en bases de datos de esta entidad, se estableció que entre el 27 de abril de 1995 y el 7 de noviembre de 1997 se identificaron 63 Servicios Comunitarios. Para precisar aún más esa información, se le solicitó mediante derecho de petición que detallara el nombre del representante legal al momento de su autorización, el departamento donde operaron y la fecha de la resolución de la licencia de funcionamiento.
Lo particular de la respuesta es que de las 63 Convivir por las que se preguntó, la SVSP respondió que ante la entidad solo se registraron 23 Servicios Comunitarios de Seguridad Privada, dato al que se llegó “después de realizar una verificación exhaustiva de los sistemas de información y consulta de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por parte del Grupo de Gestión Documental y la Oficina Asesora Jurídica”.
Articulación funcional
La revisión de diversas sentencias proferidas por las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de Bogotá y Medellín revelan diversas maneras de articulación de las asociaciones Convivir a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) que contribuyeron a su expansión y consolidación mientras estuvieron vigentes.
El contexto elaborado en varios fallos contra exintegrantes del Bloque Tolima permite dilucidar que las asociaciones Convivir fueron utilizadas para arropar a grupos de autodefensa campesina que existían de tiempo atrás y darles un manto de legalidad. Así ocurrió con varios grupos que operaron en el sur del departamento del Tolima y que se constituyeron a comienzos de la década de los noventa a partir de clanes familiares para enfrentar a la guerrilla de las Farc, entre los que se destacaron los Caleño, Bermúdez, Aguirre, Cerquera y Cárdenas.
“[…] se trataba de familias alzadas en armas que no reclutaban a patrulleros con la promesa de pagar salarios o con la ideología de refundar la patria, sino que los patrones de las fincas incentivaban a los campesinos a participar de la guerra contrainsurgente, a partir de una mezcla de compromisos de amistad y compadrazgo con beneficios materiales como la dormida y el alimento”.
Pero esa labor antiguerrillera no estaba respaldada por ninguna ley por lo que fue importante para su legalización la entrada en vigencia del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994. Aprovechando esa normativa se conformaron cuatro asociaciones de vigilancia y seguridad privada, tres de ellas en las veredas La Laguna, Alto Bonito y San Isidro, del municipio de Rioblanco, y una más en la vereda Meseta, del municipio de Ibagué.
De acuerdo con la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, “este barniz de legalidad (y con el que superaron provisionalmente la clandestinidad que las caracterizó durante los primeros años de la década de los noventa), les permitió profundizar los nexos con la Fuerza Pública, especialmente con los batallones Rooke y Caicedo”.
Ese ropaje de legalidad les permitió operar de manera más abierta y pública, y sin mayores limitaciones por parte de la Fuerza Pública. Además, pudieron adquirir armamento y establecer redes de comunicación, posibilitando así una mejor estrategia de defensa en las regiones donde hacían presencia. También adoptaron formas de control y regulación de la vida cotidiana de los campesinos instalando retenes viales, requisando a la gente, solicitando documentos de identidad para contrastar con supuestas listas y despojando a los pobladores de sus remeses de manera arbitraria.
“A pesar de que las Convivir eran legales, sus integrantes se dedicaron a aterrorizar a la ciudadanía del sector rural que, en muchos casos, se vio precisada a desplazarse a otros sectores; así mismo, portaron armas, municiones, prendas de uso exclusivo de las FFMM y de defensa personal; causaron muertes, extorsionaron y se apoderaron de bienes muebles e inmuebles y toda clase de desmanes que produjeron terror en la población rural”, se leen en una de las sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
En el sur del departamento de Cesar y la provincia de Ocaña, en Norte de Santander, también se registra la transformación de antiguos grupos de autodefensa contrainsurgente en Convivir. Al respecto cabe destacar el análisis realizado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que, citando informes de policía judicial, asevera que “quienes fungieron como fundadores, representantes legales o gerentes de las Convivir, fueron reconocidos paramilitares que delinquieron en la misma región del país en la que fueron autorizados para cumplir el objeto social de sus asociaciones”.
En ambas regiones, la función de las Convivir, además de agrupar a antiguos grupos de autodefensa que venían operando de tiempo atrás, les permitió tener, bajo ese manto de legalidad, mayor relacionamiento con las autoridades militares y de Policía, así como desplegar un fuerte control social y obtener recursos a través del cobro de contribuciones arbitrarias.
“[…] se constreñía a los ganaderos para conseguir de ellos el aporte de recursos a la Organización, práctica que posteriormente tomó fuerza y se hizo extensiva a los propietarios de inmuebles rurales a quienes coaccionó al pago de una cuota para la seguridad, especialmente cuando estaban vigentes las cooperativas Convivir. El cobro de esta cuota fue semestral o anual, y fue fijada en especie o dinero, en consideración a la extensión del predio, la actividad económica realizada o la rentabilidad”, se consignó en una decisión judicial de los tribunales de Justicia y Paz.
Donde también hubo articulación entre las Accu y las Convivir fue en la región del suroeste de Antioquia. Así quedó consignado en decisión de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: “[…] a los demás factores generadores de violencia que existían en la subregión se sumó la acción de estas cooperativas que, como lo advirtió esta Sala en decisiones anteriores, marcó un momento decisivo no solo en términos de vigilancia y control social, sino de militarización de la sociedad en función de la lucha contrainsurgente con fines de seguridad y dominación”.
En esta región cafetera antioqueña las asociaciones Convivir contaron con el apoyo de sectores políticos y económicos en los municipios donde se constituyeron, y de acuerdo con la decisión citada, “se convirtieron en una especie de brazo legal de los paramilitares”.
Citando informes de la Fiscalía General de la Nación, este tribunal de justicia transicional aseveró que cuando el Bloque Suroeste ingresó a la zona, empezó a operar de manera conjunta con algunos miembros de las cooperativas de vigilancia privada, en una especie de división del trabajo en el que “los integrantes de las Convivir hacían la labor de inteligencia en el área urbana –hacer seguimientos, buscar casas de vicio ‘ollas’, ubicar milicianos o subversivos-, entregando estos datos al comandante paramilitar”.
Otra de las características de estas asociaciones Convivir en el suroeste antioqueño es que fueron una especie de bisagra ente las Accu y la clase política local y regional para fortalecer la estrategia contrainsurgente del Estado que, en este departamento, contaron con un fuerte estímulo de la Gobernación de Antioquia bajo la administración de Álvaro Uribe Vélez (1995-1997).
En la Sierra Nevada de Santa Marta, especialmente en los territorios que van de la ciudad de Santa Marta hasta los límites con el departamento de la Guajira siguiendo la carretera conocida como la Troncal de la Costa, la figura de las Convivir también se usó para legalizar un grupo de autodefensa campesina contrainsurgente conocido como ‘Los Chamizos’, liderados por Hernán Giraldo.
Esa Convivir fue constituida en 1995 en la capital samaria y asumió cuatro roles fundamentales: ofrecía servicios de seguridad a diversos sectores productivos de la ciudad; se constituyó en una “oficina de cobros” al servicio de comerciantes que acudían a ella para recuperar deudas de difícil cobro mediante amenazas; estuvo vinculada a actividades del narcotráfico, sobre todo en tareas de control de laboratorios de procesamiento y zonas de embarque en áreas rurales de Guachaca, Don Diego, Calabazo, Buritaca y Palomino; y fungió como agencia inmobiliaria, pues según versiones que reposan en expedientes de la Unidad de Justicia y Paz, se usó para comprar aquellas propiedades que los comerciantes se veían obligados a vender por presión de ‘Los Chamizos’, estructura armada ilegal que luego se convertiría en el Bloque Tayrona.
Por los lados del suroriente del país también surgieron Convivir, una de ellas en el departamento de Casanare, que se constituyó en el municipio de Yopal. La orden para crearla vino de los jefes de una autodefensa campesina contrainsurgente que luego se convertiría en el Bloque Centauros. Sus funciones estaban ligadas a esta estructura paramilitar, entre ellas articular todo lo relacionado con transporte de víveres, dotaciones, vehículos y comunicaciones, además de suministrar información sobre grupos guerrilleros y delincuencia común.
Relatos de exparamilitares indican que en esta región del suroriente del país esas asociaciones de vigilancia se convirtieron en una fachada para reclutar “niños, personas, adultos, de todo […] las utilizaban era pa’ hacer cosas, no como las tenían supuestamente legales, sino eran, para antes, para reclutar y para hacer cosas ilegales de los grupos armados de las autodefensas de Martín Llanos”.
Otra de sus tareas se enfocó en articularse con organismos de inteligencia estatal. Los relatos de exparamilitares que comparecieron a los tribunales de Justicia y Paz aseguran que desde la Convivir se enlazaban con la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de la Policía Nacional. Además, les prestaban seguridad a los ganaderos de la región y a sus haciendas.
El modelo de las Convivir tuvo una fuerte acogida en el departamento de Córdoba, donde se crearon 18 asociaciones de servicios especiales de vigilancia y seguridad privada. Al respecto una sentencia de la Sala de Justicia y Paz de Medellín reseña notas de la prensa regional en la que se destacan las apreciaciones de autoridades locales y ganaderos que no sólo consideraban que era una buena estrategia de seguridad, sino que, por extensión, destacaban la labor de las Accu.
El fallo destaca una publicación del diario El Heraldo: “La propia Federación Ganadera de Córdoba (Ganacor) no solo las respaldaba, sino que además defendía la labor que habían llevado a cabo las autodefensas de Carlos Castaño y se mostraba en franca oposición a la persecución que adelantaba el gobierno nacional contra su líder. Consideraba que, sin él, la suerte del campo corría peligro e incluso se afirmó que con dicha persecución el gobierno le estaba tendiendo una mano a la guerrilla”.
Por su parte el diario El Meridiano de Córdoba también reseñó apreciaciones favorables sobre las Convivir: “Esta nueva llave entre el Ejército, la Policía y la comunidad, ha permitido desde hace ocho meses cuando comenzaron a funcionar en el departamento, que haya mayor tranquilidad y un mejor entendimiento entre las personas que hacen parte de la organización y las autoridades”. (Leer más en: Duro cuestionamiento de Tribunal de Justicia y Paz al Meridiano de Córdoba)
Esas asociaciones tuvieron entre sus tareas apoyar en inteligencia al Ejército y la Policía, pero también compartieron información con las Accu. Así lo ratifica un exparamilitar: “Las Convivir siempre se manejaban paralelas, pero siempre enfocadas a la organización, siempre la información que ellas daban la pasaban para diferentes partes, tanto Ejército o para nosotros; en ocasiones andaban con nosotros; nosotros nos camuflábamos como Convivir y pasábamos en cualquier retén, o ante la población; si no queríamos pasar como autodefensas pasábamos como Convivir”.
Tras esa apariencia de legalidad se tejió un entramado ligado con las Accu que contribuyó a su crecimiento. Al respecto, la sentencia aludida precisó que “la expansión de las Convivir coincidió entonces con la expansión misma del paramilitarismo. De allí que distintos miembros de los grupos paramilitares hicieran parte de estas Cooperativas, antes o, mientras hacían parte de las filas paramilitares”.
Lo que muestran los análisis judiciales sobre las Convivir, basados en diversos testimonios de algunos de sus exmiembros, es que mutaron progresivamente hasta fusionarse con estructuras paramilitares ligadas a las Accu, alianza que permitió su consolidación y expansión.
Para la Sala de Justicia y Paz de Medellín, “este fenómeno representa entonces otro lamentable caso emblemático en el departamento de Córdoba. Eso significa que, en la década de los años noventa, la lucha contrainsurgente echó mano de distintos mecanismos para lograr su objetivo, uno de los cuales fue la creación de las Asociaciones Convivir”.
Duros debates
Si bien Antioquia no encabeza la lista de constitución de Convivir, lo cierto es que fue en este departamento donde más activa estuvo la promoción de esos servicios especiales y comunitarios durante el mandato del entonces gobernador Álvaro Uribe (1995-1997).
Bajo sus directrices, el secretario de Gobierno Departamental, Pedro Juan Moreno, impulsó su constitución entre distintos gremios de la producción y las comunidades. Uribe y Moreno, al igual que los presidentes Julio César Turbay (1978-1982), Belisario Betancur (1982-1986), Virgilio Barco (1986-1990) y César Gaviria (1990-1994), eran de la idea de involucrar a la ciudadanía en su propia protección.
El 21 de febrero de 1995, Moreno acudió a una citación de la Asamblea Departamental para que expusiera su plan de trabajo al frente de la Secretaría de Gobierno. En su intervención, planteó varias de sus ideas respecto de las Convivir y del porte de armas: “Yo creo que desarmar la gente de bien no es ninguna solución, yo creo que eso puede hacerse cuando hay un Estado fuerte en capacidad de responder, no hablemos ni de la honra, ni de los bienes, porque eso, la honra se pierde, pero la gente es muy olvidadiza y hasta se vuelve y se consigue; pero la vida, y yo creo que el Estado nuestro, no está en capacidad de responder y de garantizarle la vida a nadie, entonces si no está en capacidad, yo creo que debe dejar que la comunidad se defienda”.
Seis meses después, en un debate sobre el mismo tema en el Congreso de la República, el gobernador Uribe insistió en defender las Convivir con el fin de hacerle frente a las guerrillas: “Aquí no estamos organizando vándalos para aparecer como actores nuevos en un conflicto violento que entre sus raíces tiene aquellas de naturaleza política. Aquí estamos permitiendo que la gente de bien se organice para que de manera no ofensiva sino defensiva colabore con el rescate de su propia seguridad”.
La promoción de esas asociaciones era compulsiva en aquella administración departamental. Un exfuncionario judicial que, por razones de su cargo, debía participar en las reuniones semanales convocadas por el gobernador Uribe, recordó: “De cada reunión, surgía por lo menos la creación de una Convivir. Si un alcalde informaba, por ejemplo, que por alguna región montañosa de su municipio pasaban hombres armados, la respuesta era: ‘Alcalde, enseguida se reúne con Pedro Juan para que organicen una Convivir en su municipio’”.
Las controvertidas tesis de Uribe y Moreno reñían con la percepción de organizaciones nacionales e internacionales que comenzaron a registrar, con inquietud, las acciones arbitrarias de las Convivir contra las comunidades.
Una de las primeras instancias multilaterales en pronunciarse fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En su informe sobre lo sucedido en el país en 1996 puso bajo la lupa a las Convivir: “La Comisión muestra su preocupación por el hecho de que las actividades y la estructura de las Convivir no se distinguen fácilmente de aquellas de los grupos paramilitares ilegales, los cuales han sido responsables de numerosas violaciones de derechos humanos. El Defensor del Pueblo de Colombia ya ha indicado que su oficina se opone al programa Convivir, y funcionarios del Gobierno han empezado a recibir quejas sobre las actividades vigilantes de las Convivir”.
Ese mismo año, el Departamento de Estado de Estados Unidos, en su informe sobre el país, registró las preocupaciones que tenían diversos sectores sobre la proliferación de esas asociaciones de vigilancia y seguridad privadas: “[…] al finalizar el año, funcionarios gubernamentales ya habían recibido quejas en el sentido de que algunos de los grupos se estaban excediendo y actuando como grupos de justicia privada. Aunque el gobernador de Antioquia expresó su convicción de que los grupos de Convivir podían ser controlados, algunos alcaldes y funcionarios locales, mostraron su desacuerdo”. (Leer más en: Las Convivir y la omisión que fortaleció a los paramilitares)
A ese informe se le sumó un reporte, fechado el fechado el 16 de abril de 1997 y clasificado, en su momento, como “secreto” por el gobierno de Estados Unidos. En ese documento se hace un balance de varias situaciones que estaban ocurriendo aquel año en países de interés norteamericano como Rusia, Ucrania, Grecia, Irán, Sudán, Burundi, Zaire y Colombia.
Las referencias a Colombia se centraron en lo que estaba pasando con las Convivir, exponiendo una mirada bastante crítica sobre esa estrategia de supuesta protección ciudadana. En primer lugar, plantearon la idea de que “al parecer” altos funcionarios de gobierno “utilizaron el programa de seguridad e inteligencia rural para ayudar a los narcotraficantes y posiblemente a los paramilitares ilegales”. El informe es claro al señalar directamente a quien ocupaba la dirección general de la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada de aquellos años: Herman Arias.
A juicio de quienes elaboraron el informe, este funcionario, quien tenía bajo su responsabilidad otorgar las resoluciones de aprobación de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada, “utilizó su posición como administrador de Convivir para expedir licencias de Convivir y de seguridad privada, así como permisos de armas de uso restringido, a personas con conocidos vínculos con el narcotráfico”.
Y las apreciaciones fueron más allá al llamar la atención sobre dos miembros de su familia: de un lado, su padre, el político santandereano José Manuel Arias Carrizosa, sobre quien se dijo que “estuvo involucrado en la formación de grupos paramilitares”; y de otro, su hermano, a quien señaló de ser “propietario de una empresa de seguridad con probables vínculos con el narcotráfico”.
Tres asuntos más se reseñaron en el reporte diplomático sobre Arias: que una investigación del Ministerio de Defensa “reveló graves irregularidades en la SVSP (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada) bajo el mandato de Arias. Sin embargo”; que si bien no todas las Convivir se dedican a actividades ilegales, “las revelaciones de irregularidades dañarán la credibilidad de las Convivir y pueden confirmar los temores de que los paramilitares ilegales coopten las Convivir”; y, por último, que aunque el Gobierno Nacional prometiera un estricto control de las Convivir, su muestra de voluntad no era creíble por cuanto “no actuó en un compromiso similar para tomar medidas contra los paramilitares ilegales y, por lo tanto, la resolución de limpiar las Convivir legales es dudosa”. (Leer más en: Negación de nexos de Fuerza Pública con paramilitares: “farsa que no vale ni una moneda de cinco centavos”)
Las críticas también llegaron de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). En su informe sobre hechos sucedidos en 1997, presentado a la Comisión de Derechos Humanos el 9 de marzo de 1998, se esbozó una visión bastante crítica de las Convivir, de algunas actividades desbordadas de sus miembros y del ineficiente control de las autoridades. Por ejemplo, reseñó informaciones sobre “violaciones del derecho a la vida imputadas a miembros de las asociaciones denominadas ‘Convivir’ cometidas contra delincuentes comunes, habitantes de la calle, drogadictos y prostitutas”.
Esta Oficina expuso que quienes observaban la situación de derechos humanos en Colombia les resultaba “muy difícil distinguir las acciones de los grupos paramilitares de aquellas de algunas asociaciones, ‘Convivir’ pues entre ellas se dan, en numerosos casos, relaciones de coincidencia, convergencia, complementariedad y suplantación”. Y justo al hacer referencia a ese tipo de articulaciones, este organismo reportó haber recibido información fidedigna que da “cuenta de la participación en asociaciones ‘Convivir’ de reconocidos paramilitares, algunos con órdenes de captura pendientes”.
Finalmente, la OACNUDH aseveró que estas asociaciones funcionaban “sin control efectivo ni supervisión adecuada” y resaltó que la misma Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, encargada de su supervisión y control había reconoció “que no tenía capacidad para cumplir eficazmente esa tarea, y en muchos lugares han operado con el exclusivo e irregular aval de los gobernadores de departamentos o de los comandantes militares”.
Con respecto al tema de las armas de uso privativo de la Fuerza Pública, el potencial bélico que alcanzaron las Convivir fue notable y lo más preocupante es que los integrantes de esas asociaciones contaban con los salvoconductos necesarios para su porte, lo que les daba una fachada de legalidad que estuvo al servicio de las Accu.
Un informe de Policía Judicial que da cuenta de la revisión del expediente de la llamada Masacre de Phichilín, ocurrida el 4 de diciembre de 1996 en ese corregimiento del municipio de Morroa, departamento de Sucre, condensó en un documento la dimensión del armamento que acumularon las Convivir en los departamentos de Córdoba y Sucre. (Ver tabla).
Múltiples alianzas
Las Accu sacaron todo el provecho de esas asociaciones y se habían fortalecido regionalmente. Pero ¿de qué manera? Esas alianzas se comenzaron a conocer, en su real dimensión, cuando varios exjefes paramilitares comparecieron ante los tribunales de Justicia y Paz, y detallaron no solo su participación en la guerra, sino las características de sus redes de apoyo, entre ellas las Convivir.
Una de las primeras apreciaciones al respecto, que dimensionó esa articulación, la entregó el exjefe paramilitar Fredy Rendón Herrera: “Si ponemos las convivires (sic) sobre el mapa de Colombia sobre la zona donde estaban las autodefensas va a coincidir extrañamente o coincidencialmente que son los mismos sitios”.
Salvatore Mancuso también hizo alusión al tema. En su primera versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, aseguró que los decretos que crearon y fortalecieron a las Convivir estimularon a los paramilitares a reorganizarse. De hecho, él mismo constituyó una, llamada Asociación Horizonte Ltda. y registrada mediante la escritura N. 2650 del 16 de noviembre de 1995 ante notaría en Montería.
En su exposición, Mancuso aseveró que una vez realizados los acuerdos con los hermanos Castaño, se vinculó a ese proyecto contrainsurgente con los objetivos de replicar y fortalecer las Convivir y, de manera paralela, el nuevo modelo de autodefensas de las Accu, y dejó claro cómo era el vínculo entre una y otra: “La información que obtenía de la red de cooperantes y las Convivir se operatizaba (sic) con las autodefensas de la Casa Castaño, que ya existían en diferentes regiones del país”.
El exjefe paramilitar Hebert Veloza, quien comandó estructuras de las Accu en el Urabá antioqueño y el Valle del Cauca, también compareció a los tribunales de Justicia y Paz, y entre cientos de horas de audiencias ante fiscales y jueces, se destacan sus apreciaciones sobre el vínculo que tuvieron con las Convivir. En una de sus intervenciones más detalladas sobre el tema aseveró que “las Convivir fueron creadas legalmente y nosotros las utilizamos para nuestros fines ilegales”. Y agregó que una de sus tareas era la de mantener abiertos los canales con las autoridades.
A ellos se sumó el Ejército. De acuerdo con declaraciones entregadas por Alberto Osorio Mejía, defensor de las Convivir y director en Urabá de una de ellas, el apoyo que recibían de oficiales y suboficiales acantonados en la Brigada XVII con sede en el municipio de Carepa, “no se limitaba a la coordinación de actividades, o distribución de zonas y roles frente al patrullaje y acciones. Hubo casos en los que incluso miembros del Ejército invitaron a grupos armados a formar cooperativas. Este fue el caso de la cooperativa de campesinos Punta de Piedra”, constituida el 26 de noviembre de 1996 en el municipio de Turbo.
La contrastación de información que reposa en diversas bases de datos, complementada con documentos judiciales, varios de ellos provenientes de los expedientes construidos en los tribunales de Justicia y Paz, revelan que miembros de las Accu, de diferente rango e importancia, así como varios de sus financiadores, entre ellos algunos narcotraficantes y esmeralderos, constituyeron asociaciones Convivir en varias regiones del país, permitiendo así una articulación más fuerte con sectores económicos, políticos y estatales, con el fin de darle una apariencia de legalidad a lo que, en suma, era una proyección del proyecto paramilitar impulsado desde el Urabá antioqueño.
Su articulación fue de tal magnitud que Mauricio García Fernández, alias ‘Doblecero’, uno de los creadores de las Accu, se movilizó por el país y transportó armas para estructuras paramilitares respaldado por un carnet que lo acreditaba como integrante de la Convivir El Cóndor, creada en el Nordeste antioqueño.
Una revisión centrada en los representantes legales de las Convivir evidencia la articulación entre legalidad e ilegalidad que tanto se les ha cuestionado a estos servicios especiales y comunitarios de seguridad y vigilancia privada desde el momento de su concepción y constitución. (Ver tabla)
La mano de la Corte Constitucional
Los cuestionamientos internos y externos generaron un profundo debate público sobre las Convivir. Los argumentos oscilaban entre el derecho a la legítima defensa y la cooperación ciudadana, conceptos promovidos desde la década de los años sesenta por las Fuerzas Militares en sus manuales de contrainsurgencia y actualizados por autoridades civiles; y los que advertían los impactos negativos que este tipo de organizaciones podrían tener sobre comunidades vulnerables y señaladas de manera arbitraria de colaborar con grupos insurgentes; y aquellos que resaltaban que esas asociaciones eran la cara legal de la expansión de las Accu en el país.
La discusión llegó a la Corte Constitucional por la vía de una demanda de inconstitucionalidad instaurada por varios ciudadanos contra 16 artículos del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994.
Con el ánimo de escuchar opiniones calificadas al respecto, este alto tribunal convocó a una audiencia pública, realizada el 26 de agosto de 1997. Allí, voces de uno y otro lado, valoraron a las Convivir y la actuación de sus integrantes en diversas regiones del país. En el debate público terciaron también diversos sectores productivos.
Uno de los pronunciamientos a favor de las Convivir lo hizo Jorge Visbal Martelo, presidente, en aquella época, de la Federación Nacional de Ganaderos: “Las Convivir no deben desaparecer sólo para darle gusto a la guerrilla, pero si así fuere, su espíritu de legítima defensa y de colaboración ciudadana con la fuerza del orden no desaparecerá, y este derecho fundamental obligará a la sociedad a buscar salidas que pueden derivar hacia formas al margen de la Ley”.
Tras un riguroso estudio, la Corte profirió la Sentencia C-572, fechada el 7 de noviembre de 1997, mediante la cual declaró exequibles 15 artículos demandados e inexequible el parágrafo único del artículo 39, que les permitía a los miembros de las Convivir portar armas de uso privativo de la Fuerza Pública. Luego de ese fallo, el Gobierno Nacional obligó a las Convivir a divulgar los nombres de sus integrantes y a definir las fronteras de operación.
Tales decisiones llevaron a la desaparición de algunas de ellas y, finalmente, a su desmonte a mediados de 1998. Muchos de los directivos y asociados de esas esas asociaciones de vigilancia se pasaron a la clandestinidad, tal como lo advirtió Visbal Martelo, engrosando las filas paramilitares. (Leer más en: Hernán Giraldo: máquina de guerra en la Sierra Nevada de Santa Marta)
Tras hacer amplia revisión y análisis de este tema, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concluyó, 16 años después de la decisión de la Corte, que si bien las Convivir “fueron promovidas legalmente por el orden nacional […] sufrieron de una extrema laxitud en su regulación, de tal forma que en su implementación se generaron desvíos hacia formas claras y abiertas de carácter paramilitar y a estructuras que luego serían aprovechadas por el proyecto ideológico paramilitar para su expansión”. Por ello, tituló esta “nueva era” del paramilitarismo, que va de 1994 a 1998, como “Autodefensas y seguridad privatizada de carácter paramilitar legalizadas en un contexto de alto apoyo regional y crecimiento acelerado”.
Nota del editor: Este artículo, ajustado con permiso del autor, es un extracto del texto «Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá: surgimiento, transformación, consolidación y financiación 1994-1998», que hace parte del legado de documentos de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad.