VerdadAbierta.com conoció una de las listas que estudia el Ministerio de Defensa para dejar en libertad condicional a miembros de la Fuerza Pública y revela detalles de cómo va la selección final.
817 agentes de las fuerzas estatales quedarían en libertad en las próximas semanas por cuenta de la Ley de Amnistía e Indulto, que aprobó el Congreso de la República el pasado diciembre. Si bien todavía se están consolidando los nombres de los beneficiarios, todo indica que próximamente estarán terminados los listados que el Ministerio de Defensa le suministrará al actual secretario jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Néstor Raúl Correa.
“Debemos tener unos 420 nombres escogidos, pero eso necesita unos pasos. Tengan la certeza que apenas tengamos el primer listado parcial lo revelaremos. Debe ser al final de esta semana”, indicó el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, para Caracol Radio el pasado 7 de marzo.
Según la Ley de Amnistía e Indulto (Ley 1820 de 2016), hay tres mecanismos bajo los cuales se puede conceder la libertad a los integrantes de la Fuerza Pública. El primero de ellos sólo empieza a partir de que entre en funcionamiento la JEP. Este consiste en que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción revisa los casos que cada implicado quiera presentarle, para determinar si los hechos se cometieron en desarrollo del conflicto o no.
El segundo de ellos es el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada, el cual, según el artículo 51 de la Ley, se aplicará a los agentes de Estado que lleven más de cinco años en prisión y acepten someterse a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Una vez empiece la justicia transicional, los militares deberán contribuir a la verdad, la reparación inmaterial a las víctimas y la no repetición.
De igual manera, los integrantes de la Fuerza Pública que hayan sido suspendidos del cargo y que no estén condenados por delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o toma de rehenes, podrán retomar el cargo que ejercían antes de ser privados de la libertad.
Finalmente, el último mecanismo al que se pueden someter los integrantes de la Fuerza Pública es a la privación de la libertad en unidades militares o policiales. Este aplica para quienes están en cárceles ordinarias desde hace menos de cinco años y, como no pueden quedar libres, serán trasladados a estos centros especiales de reclusión. Siempre y cuando se comprometan a someterse ante la JEP.
Fuentes de VerdadAbierta.com explicaron que de los aproximadamente 5 mil militares y policías que están en las distintas cárceles del país, alrededor de 3 mil tienen casos relacionados con el conflicto. De esos, por lo menos 1.200 han estado en prisión por más de cinco años, por lo cual serían de los primeros beneficiados de la libertad condicional.
Además, 500 de los 1.200 casos, son relativamente fáciles en términos jurídicos y no tendrían ningún problema para salir en la primera fase. Este medio accedió a unas de las listas que recibió el Ministerio de Defensa para su estudio y, al contrastar la información con otras fuentes, seleccionó algunos de los casos más recordados en la historia del conflicto y que involucran a militares que podrían quedar en libertad condicional.
Vale la pena recordar que, tal como lo explica la ley, el hecho de que los militares queden libres no significa que son definitivamente culpables o inocentes. Ellos saldrán de la cárcel únicamente mientras empieza a operar la Jurisdicción Especial para la Paz y será esa instancia la que finalmente los condene o absuelva.
¿Cómo se eligen los casos?
Antes de definir quiénes obtienen la libertad, el primer paso era recopilar toda la información existente. Por eso, el Inpec, los juzgados militares y ordinarios y cada una de las cuatro fuerzas armadas (Ejército, Policía, Fuerza Aérea y Armada) le enviaron al Ministerio de Defensa los casos de los miembros de la Fuerza Pública que están detenidos.
Estos listados preliminares pasaron específicamente a un comité que crearon en enero de este año para estudiar todos los casos. VerdadAbierta.com conoció que dicho organismo de selección está integrado por las siguientes siete personas del Ministerio y de la Fuerza Pública:
● Aníbal Fernández de Soto, viceministro de Defensa.
● Luis Manuel Neira, secretario general del Ministerio de Defensa.
● Mayor general Juan Guillermo García, subjefe del Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional del Comando General de las Fuerzas Militares.
● Brigadier general Juan Carlos Ramírez, jefedel departamento jurídico integral del Ejército Nacional de Colombia.
● Coronel Dagoberto Gómez, jefe de la jefatura jurídica de la Fuerza Aérea Colombiana.
● Contralmirante Camilo Hernando Gómez, jefe de la jefatura jurídica de la Armada Nacional.
● Coronel Pablo Criollo, secretario general de la Policía Nacional.
Estos funcionarios definen si los militares implicados en los casos que estudian cumplen con los únicos dos requisitos que necesitan para la libertad condicional: que hayan sido juzgados o investigados por un delito cometido en el marco del conflicto y que lleven cinco años o más en prisión. Esto sin importar el tipo de delito por el cual haya sido condenado, ni siquiera si se trata de un falso positivo, una masacre o una operación conjunta con los paramilitares.
También, son los encargados de seleccionar cuáles son los militares y policías que deben ser trasladados a centros de reclusión de la Fuerza Pública. Ambos listados deberán estar acompañados de actas firmadas por los militares y policías en las que se comprometen a someterse a la JEP. Fuentes que conocen el tema le aseguraron a este medio que esas actas ya están listas y que además ya se realizaron algunos traslados a las unidades militares y policiales.
Siendo así, solo faltaría el listado final de quienes quedarán libres. Una vez se tenga, el comité lo hará llegar al ministro Villegas y este se lo pasará al secretario jurídico de la JEP. Según la Ley de Amnistía, el secretario Correa podrá modificar el listado y una vez tenga la versión final se la compartirá al juez que conoce el caso para que libere al militar de manera “inmediata”.