La autoridad de tierras hará aprehensión material de la hacienda Alto Viento y El Ratón para luego hacer titulación a familias campesinas de Tierralta, Córdoba.
Aplicando una nueva estrategia de recuperación de baldíos y aplicación de otras decisiones, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tomará posesión material de las 862 hectáreas de la hacienda Viento Alto y El Ratón que habían sido apropiadas por Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme, padre de Daniel Alberto Cabrales Castillo, exembajador y exsenador del partido Centro Democrático.
Luego de que la investigación Familia Cabrales se hizo a 862 hectáreas de tierras baldías por vía judicial en Córdoba, realizada por este portal periodístico con el apoyo de Dejusticia y publicada en febrero de 2020 revelara la naturaleza de esas tierras, la ANT tomó cartas en el asunto.
Su primera acción fue elevar una acción de tutela para revocar el fallo de 2009 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería que le otorgó a la familia Cabrales los 13 predios, la cual fue aceptada por el Tribunal Superior de Montería el 12 de junio de 2020 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 31 de julio del mismo año, tras la apelación que hicieron los Cabrales. Al estar en firme el fallo de tutela, quedó sin efectos la sentencia de declaración judicial de pertenencia expedida a favor de la familia del exembajador y se ordenó una nueva valoración jurídica y técnica de los predios.
Esa valoración derivó en una nueva sentencia, esta vez emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, el 30 de septiembre de 2020, la cual, tras otra apelación, fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 11 de mayo de 2021. En esta ocasión, la justicia determinó, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en los casos en los que se comprueba la inexistencia de registro inmobiliario en determinadas extensiones de tierra, como sucedió en el caso de los Cabrales, es un indicio suficiente y razonable para presumir que tales bienes inmuebles son predios baldíos. Así, la hacienda quedara bajo la tutela de la ANT.
El pasado 29 de agosto, la autoridad de tierras emitió un auto , en el que definió el 31 de agosto para realizar un proceso de aprehensión física de la hacienda Viento Alto y El Ratón. El que esa decisión se tomara tres años después obedece a una nueva estrategia que desde hace tres meses está implementando la ANT para que sus decisiones se transformen en acciones concretas y no queden en el papel. (Descargar Auto)
Y para lograrlo, fue creado el Comité de Recuperación y Aprehensión Material de los Inmuebles Objeto de Decisión por Procesos Agrarios y Revocatorias Directas. “Este nuevo enfoque busca que las decisiones que han surtido su debido proceso sean llevadas a la capacidad de ejecutoria. No es sólo que el acto esté firme, sino ir a la comunidad y que sus destinatarios puedan aprovechar los predios en vocación productiva y campesina”, explica Ricardo Arturo Romero Cabezas, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de Tierras de la ANT.
Romero agrega que el de Viento Alto y El Ratón no es el primer caso que están trabajando con esta nueva metodología, pues semanas atrás hicieron lo mismo con la hacienda Las Pavas y un deslinde en Arjona, ambos en el departamento de Bolívar.
“Hay una selección de casos importantes en la Altillanura y Santander, en donde estamos cristalizando los efectos de las decisiones que ya surtieron todo el tránsito jurídico y normativo de debido proceso, y se hace necesario que la correcta gestión del inmueble sea su materialización en un ejercicio físico para que la entidad tome posesión del mismo y disponerlo en beneficio de las comunidades”, concluye.
Tras los fallos judiciales en contra de la familia Cabrales, la hacienda Viento Alto y El Ratón quedó abandonada y la ANT la transfirió al Fondo de Tierras, destinada a Reforma Rural Integral. Mientras se cumple el proceso formal de adjudicación a beneficiarios de reforma agraria, será gestionada de manera transitoria por la Junta de Acción Comunal de la vereda San Felipe de Cadillo, que podrá desarrollar un proyecto de apicultura.
De acuerdo con la Unidad Agrícola Familiar (UAF), figura que se utiliza para definir cuánta tierra se le puede adjudicar a campesinos sin tierra, la cual varía según la población y la dimensión de los municipios, esa hacienda se puede dividir entre 25 y 27 predios.
La historia de Alto Viento y El Ratón
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió una particular sentencia el 1 de septiembre de 2009: ordenó la prescripción de 13 predios en las veredas Alto Viento y El Ratón, del corregimiento San Felipe de Cadillo, en Tierralta, a favor de un ciudadano que, supuestamente, habría acreditado su explotación, que lo convertiría en propietario.
Los beneficiados con el fallo fueron Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme, su hija María Patricia y sus hijos Cristóbal José y Daniel Alberto, exsenador de la República por el Centro Democrático (2014-2018) y exembajador de Colombia en República Dominicana.
Un par de meses después de proferida la sentencia, los 13 predios se convirtieron en una hacienda a la que llamaron Alto Viento y El Ratón, según consta en la escritura número 2515, fechada el 18 de noviembre de 2009, registrada en la Notaría Tercera de Montería.
Para lograr esa adquisición, Cabrales Lacharme y sus hijos recurrieron a una figura jurídica que se conoce como prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un mecanismo que se aplica de manera exclusiva sobre predios privados y se regula a través del Código Civil. De acuerdo con especialistas en el tema, este tipo de proceso judicial regula las relaciones entre particulares sobre predios, cuando su dueño legal se desentiende de ellos y otro particular los habita y explota, por lo que se convierte en su nuevo propietario.
En esencia, la prescripción se emplea para dirimir conflictos sobre predios que ya tienen una tradición de dominio privada (esto es, su dueño es un particular). Por eso, esta figura no aplica a los bienes de la Nación, entre ellos los baldíos, por cuanto son imprescriptibles y están por fuera del comercio: incluso si una persona lleva ocupando mucho tiempo esos predios, nunca podrá adquirir su propiedad, salvo que la autoridad agraria así lo decida después de verificar que se trata de una persona que es sujeto de reforma agraria, es decir, que es un campesino sin tierra o con tierra insuficiente y los adjudique. Y justamente esa es la duda que genera la decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería a favor de Cabrales Lacharme y sus tres hijos.
El Estado colombiano no tiene certeza de cuántos son los predios considerados baldíos y mucho menos sus dimensiones reales. Aprovechándose de esa falencia, cientos de colombianos, algunos de ellos influyentes política y económicamente, así como reconocidos paramilitares, se habrían apropiado de grandes extensiones de tierra para convertirlas en predios privados. Córdoba es un ejemplo.
A pesar de la supuesta claridad de las normas, jueces, abogados y ciudadanos habrían abusado de la figura de la prescripción valiéndose de procesos que tendrían visos de irregularidad con el fin de lograr por vía judicial la titulación de cientos de hectáreas productivas sin que se verificara con rigurosidad si esos predios tenían un origen baldío.