El Tribunal de Justicia y Paz de Medellín había hallado responsable, por acción u omisión, a esta Alcaldía, así como a la de Itagüí, por los graves crímenes cometidos por este grupo paramilitar de las Auc, pero Corte Suprema de Justicia revirtió la decisión.
Las alcaldías de Medellín e Itagüí no deberán pedir perdón públicamente por los crímenes cometidos por el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), tal como lo había ordenado el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín en sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015 contra siete postulados de esta estructura paramilitar.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la Procuraduría y representantes de las víctimas contra la decisión del Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. En uno de sus apartes aseveró que “el Estado y las Alcaldía de Medellín e Itagüí son responsables, por acción y omisión, de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidos por los miembros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia y los hechos en los cuales perdieron la vida las víctimas”.
Este tribunal no solo consideró que ambas administraciones municipales tuvieron un alto grado de responsabilidad en el férreo dominio territorial, social, militar y político que alcanzó el Bloque Cacique Nutibara en estas dos ciudades a finales del siglo XX y principios del XXI sino que, además, les ordenó realizar tres ceremonias de reconocimiento de responsabilidades y recordación de los hechos en los que deberían pedir perdón por los hechos ocurridos. En ellas también debían participar el Ministerio de Justicia y los comandantes de Policía de estas localidades.
“El Ministerio de Justicia, en nombre del Estado, los alcaldes de Medellín e Itagüí y el director y comandantes de Policía, reconocerán la responsabilidad de sus instituciones por acción y/o omisión en los hechos cometidos por el Bloque Cacique Nutibara al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, solicitarán perdón por esas acciones y omisiones y deberán comprometerse a desplegar todas las acciones y medidas para que esos hecho no vuelvan a repetirse”, tal como se puede leer en la sentencia.
Sin embargo, el representante del Ministerio Público impugnó este punto en particular tras considerar que el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín excedió sus competencias pues la justicia transicional no tiene las facultades para condenar al Estado como responsable por los crímenes atroces cometidos por grupos paramilitares así sus integrantes hayan señalado la participación de agentes estatales en sus acciones delictivas. Según el argumento del Ministerio Público, esto violaría el principio del debido proceso, el derecho de contradicción, entre otros, todo por cuanto el Estado fue condenado sin ser oído y vencido en juicio.
En sus consideraciones, la Corte Suprema de Justicia señaló que si bien uno de los principales aportes de la justicia transicional fue la construcción de contextos como método orientado a establecer causas y motivos del conflicto armado, tipologías del accionar criminal del grupo, identificar estructuras, máximos responsables y redes de apoyo, también dejó claro que este ejercicio no es un acto de juzgamiento, principalmente de personas o instituciones que no hacen parte del proceso judicial.
“Aunque al establecer el contexto se deben reseñar los sucesos que rodearon el nacimiento y funcionamiento del grupo ilegal, incluidos los que develan complicidad de los integrantes de las instituciones públicas, no puede confundirse la construcción del marco de referencia con la actividad de juzgar a instituciones que no han sido parte de la actuación, como ocurrió en este evento donde se condenó al Estado y a la Alcaldía de Medellín por los crímenes del Bloque Cacique Nutibara”, según explica la Corte en su decisión.
De acuerdo con la Alta Corte, “el compromiso del Estado por actos cometidos por sus agentes o funcionarios debe definirse ante la jurisdicción contencioso administrativa. Lo contrario, esto es, deducir responsabilidad al Estado en proceso transicional implica desconocer el principio del Juez Natural y el carácter excepcional del trámite transicional”.
¿Por qué fue condenada la Alcaldía de Medellín?
Al examinar la sentencia de primera instancia dada a conocer por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín el 24 de septiembre de 2015 se observa un copioso recuento histórico donde se relaciona la participación de agentes estatales en la conformación de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín.
Así, en el apartado 5.3.1 de la decisión, el magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, ponente de esta, consigna cómo gracias a las versiones libres rendidas en su momento por Osman Darío Restrepo, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara; y Raúl Emilio Hasbún, quien fuera máximo jefe del frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Auc, se puede establecer que el ingreso de los ‘paras’ a la capital antioqueña se dio a mediados de 1996 por petición expresa que hiciera el entonces comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional, general Alfonso Manosalva Flórez, al propio Carlos Castaño Gil.
Según relató Hasbún a fiscales de Justicia y Paz, declaraciones que luego fueron recogidas por el magistrado Pinilla, fue el propio Carlos Castaño quien lo envió a reunirse con el general Manosalva en su oficina en Medellín, con el fin de coordinar el ingreso de un comando armado que ayudara a los militares a frenar el avance que las guerrillas venían experimentando en el Valle de Aburrá. Así, a mediados de 1996, ingresó al corregimiento Belén Altavista, suroccidente de la ciudad, el primer grupoparamilitar proveniente del Urabá antioqueño bajo el mando de Carlos Vásquez, alias ‘Cepillo’.
“El grupo funcionó dos o tres años con la financiación proveniente de las empresas de transporte y las ladrilleras del sector, lo cual le permitió cubrir sus costos de operación en un plazo muy corto, mientras que la Cuarta Brigada le brindó apoyo permitiendo su operación mediante una labor de coordinación”, según se lee en la sentencia del Bloque Cacique Nutibara.
La providencia también recoge las escuetas palabras de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’, según las cuales el Bloque Cacique Nutibara se creó por petición de dirigentes políticos, líderes empresariales y miembros de la Fuerza Pública. “Tal como lo afirmó Murillo Bejarano, quienes promovieron su creación (del BCN) fueron algunas personalidades y empresarios de Medellín que le solicitaron a Carlos Castaño Gil la presencia de autodefensas en esta ciudad. Murillo Bejarno, empero, no ha entrado más información al respecto, ni lo ha hecho la Fiscalía, a pesar de su deber de colaborar con la administración de justicia”, agrega la decisión.
Para confirmar la relación de sectores privados, políticos y militares con el paramilitarismo en Medellín, la sentencia también hace un recuento sobre el proceso judicial conocido como “Parqueadero Padilla”, allanamiento a un parqueadero del mismo nombre realizado el 30 de abril de 1998 donde se halló el organigrama de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), así como sus financiadores y redes de apoyo. “Los primeros hallazgos del Parqueadero Padilla, confirman que tras las Accu estuvieron empresarios y sectores privados, como lo sostuvo DiegoFernando Murillo Bejarano y lo ha constatado la Sala en otras regiones del país. No en vano el allanamiento del parqueadero Padilla y sus hallazgos ocasionaron el asesinato de por lo menos siete investigadores del CTI de la Fiscalía”, expone la sentencia.
Y continúa: “La operación Orión es otra clara muestra de este entramado de relaciones, pues constituyó una operación concertada entre el Ejército Nacional al mando del General Mario Montoya Uribe, la Policía Nacional al mando del General Leonardo Gallego Castrillón y el Bloque Cacique Nutibara, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano. Así se desprende de la versión de Luis Adrián Palacio Londoño, alias ‘Diomedes’ y el propio Murillo, quien admitió que la operación fue concertada con la Fuerza Pública porque era la única zona de la ciudad de Medellín que el Bloque Cacique Nutibara no había podido capturar, dominar y controlar”.
Todo lo anterior llevó al magistrado Pinilla Cogollo a determinar que existió una política de Estado orientada a la promoción, organización y apoyo a los grupos paramilitares y no dudo en señalar la responsabilidad, por acción u omisión, de la Alcaldía de Medellín al señalar que: “Todo ello demuestra la estrecha relación entre el Ejército, las Convivir y los grupos paramilitares y la identidad de sus fines y objetivos e indica que hubo una política de guerra sucia para combatir a los grupos insurgentes, a los disidentes políticos, a determinados movimientos y líderes sociales y a sectores vulnerables de la población. En ese proceso participaron amplios sectores de las clases dirigentes, la empresa privada y el narcotráfico, en una asociación o alianza criminal de intereses, objetivos y recursos que los hace responsables”.
Pero ahora todo lo anterior queda en entredicho por cuenta de la decisión de la Alta Corte que consignó: “la Corte no ignora la relación que existió entre integrantes de la fuerza pública con diversas estructuras delincuenciales, pero no encuentra que se haya debatido en este proceso la existencia de la mencionada política estatal y, mucho menos, que se haya demostrado su configuración a partir de las pruebas acopiadas en el proceso”.
Por lo pronto, el debate sobre si el Estado coadyuvó en la conformación y expansión del paramilitarismo o fue otro acto víctima de este fenómeno, queda en suspenso.