Ahora sí, libertad para ‘El Alemán’

      
Tribunal Superior de Bogotá concedió libertad al exjefe paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’. En dos semanas podría estar en la calle.

‘El Alemán’ durante la desmovilización de su bloque paramilitar en 2006. Foto: archivo Semana.

Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, quien fuera comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), una temida máquina de guerra que asoló el norte del Urabá antioqueño y chocoano, recobrará su libertad en las próximas semanas tras cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Justicia y Paz; esto es, cumplir ocho años de reclusión y colaborar con la justicia, la reconstrucción de la verdad y la reparación a sus víctimas.

Así lo determinó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda y última instancia, tras resolver la apelación que interpusieron los abogados defensores de Rendón Herrera a la decisión que adoptó el Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional el pasado 15 de marzo que negó el beneficio de “libertad a prueba por cumplimiento de pena alternativa” que le había otorgado un magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz de Medellín. 

En aquella ocasión, el Juzgado de Ejecución de Sentencias rechazó la solicitud de libertad del exjefe paramilitar argumentando que éste no había cumplido con la pena alternativa contemplada en la Ley de Justicia y Paz, de ocho años de prisión; y segundo, que contra Rendón Herrera cursaban siete procesos en la justicia ordinaria pendientes de resolver, los cuales debían sumarse al expediente que le abrió la justicia transicional. (Ver: ¿Por qué se enredó la libertad de ‘El Alemán’?)

Este mismo juzgado señaló que no tenía la competencia para hacerlo. Sin embargo, la Sala de Justicia y Paz de Bogotá determinó que sí tiene esta facultad cuando se trata de condenas proferidas por la justicia ordinaria, como ocurre en el caso de Rendón Herrera; y que se está solicitando la acumulación de condenas proferidas por la justicia ordinaria por delitos que fueron sancionados por la jurisdicción transicional como concierto para delinquir y el porte, tráfico y fabricación de armas y municiones privativas de las fuerzas militares.

Asimismo, esta magistratura recordó que Rendón Herrera se desmovilizó el 15 de agosto de 2006 y seentregó a las autoridades el 21 del mismo mes. Luego de manifestar su voluntad de someterse a la justicia transicional, el gobierno nacional lo postuló el 27 de febrero de 2007. No obstante, en octubre de 2006 había sido cobijado con medida de aseguramiento por cuenta de una investigación adelantada por la Fiscalía 22 de la Unidad de Derechos Humanos y D.I.H. contra el exjefe paramilitar por el delito de homicidio.

En el estudio de este caso, el Alto Tribunal encontró que por dicha investigación el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió decisión absolutoria a favor de Rendón Herrera, la cual fue revocada en segunda instancia. Pero como lo consignó este mismo Alto Tribunal, “estos hechos fueron cometidos en desarrollo del conflicto armado, tanto así, que ya fueron objeto de debate en justicia y paz, hacen parte del proceso priorizado adelantado contra el postulado y que en la actualidad se encuentra en etapa de conocimiento ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín”.

Así, al indicar que “el término de ocho años de pena alternativa impuesta en Justicia y paz empieza a contarse desde la fecha de postulación en caso de que haya estado privado de la libertad o desde el ingreso al centro carcelario una vez efectuada la mencionada postulación”, la Sala de Justicia y Paz reconoció que Rendón Herrera ya cumplió con el requisito de la pena alternativa y, por tanto, decidió concederle el beneficio de la excarcelación.

Ello no significa que el exjefe paramilitar no deba seguir vinculado del proceso de Justicia y Paz. En la decisión, el Alto Tribunal le recuerda que “debe informar todo cambio de residencia; comparecer ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando será requerido; no salir del país sin previa autorización (…) y habrá de seguir colaborando con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de la verdad por los hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenecían al grupo ilegal”.