Sin el principio de oportunidad ¿ahora qué?

      
La Corte Constitucional tumbó la Ley que permitía aplicar el principio de oportunidad para 19 mil paras que se encontraban en un limbo jurídico al no ser procesados por Justicia y Paz, ni tener ninguna investigación en curso. El Gobierno debe buscar una salida jurídica a estos desmovilizados o ellos tendrán que resignarse a ser juzgados por lajusticia ordinaria. 


No se sabe cuál será la salida a la decisión de la Corte Constitucional de declarar inconstitucional la ley que cobijaba a miles de ex paramilitares. Foto Semana

Corte Constitucional tumba principio de oportunidad para 19 mil paramilitares
Cámara aprueba ley que beneficiará a 19 mil paras rasos
– Gobierno radicó modificación a la Ley de Justicia y Paz (07/04/2009).



– Informe de Ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 342 de 2008 Cámara – 261 de 2008 Senado “Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad” (Feb. 2009).
Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)

Por considerar que este beneficio va en contra de los presupuestos de verdad, justicia y reparación, la Corte Constitucional le cerró la puerta a que los desmovilizados se acojan a esta figura para que cese cualquier posible  acción penal, obligándolos a responder ante la justicia por el delito de concierto para delinquir agravado (por su pertenencia al grupo) y a reparar a las víctimas.

De los 32 mil paramilitares desmovilizados colectivamente, 3.538 han
sido postulados a la Ley de Justicia y Paz y la justicia sólo se han
otorgado 10.749 resoluciones inhibitorias, quedando por fuera los 19 mil
que actualmente no tienen definida su situación jurídica.

La Corte decidió tumbar el principio de oportunidad consagrado en esta ley porque no respetaba los derechos de las víctimas. Según informaron fuentes del alto tribunal, este principio no se puede aplicar ya que concedería un grado muy amplio de discrecionalidad al fiscal, entre otros puntos.

La decisión pone en una situación crítica el proceso con estos desmovilizados porque todos tendrán que ser juzgados por la justicia ordinaria y pueden recibir condenas mayores a las que recibirán los jefes paramilitares por estar en Justicia y Paz (8 años como pena alternativa).
 
La votación en la Corte Constitucional fue 5 a 4, los magistrados que salvaron su voto fueron: Juan Carlos Henao, Humberto Sierra, Jorge Pretelt y Mauricio González.
 
Según el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, la decisión de la Corte podría fomentar el retorno a las armas de los desmovilizados, sobre quienes ya pesan más de 800 órdenes de captura.
 
Paramilitares y principio de oportunidad
 
La Ley, aprobada por el Congreso en junio de 2009, preveía la aplicación de dicho beneficio al desmovilizado que “haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postuladopor el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones”.
 
En el caso concreto de los desmovilizados del proceso de negociación entre las AUC y el gobierno (2002-2006), la Ley buscaba solucionar la situación jurídica de una parte de desmovilizados que no se acogieron a Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y que al no haber tenido ninguna investigación penal en curso, debieron haber resuelto su situación por la vía de la Ley 782 de 2002.
 
Esta ley (Ley 782 de 2002) prevé la aplicación de varias figuras jurídicas (el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria), cuando los desmovilizados no estén vinculados en investigaciones o procesos relacionados con actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión.
 
Sin embargo, para el caso de esos paramilitares, su situación jurídica no fue resuelta puesto que no se les podía aplicar estos beneficios ya que la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 11 de julio de 2007) y la Corte Constitucional argumentaron que estos paras podían ser procesados por delitos políticos y debían ser juzgados por el delito de concierto para delinquir.
 
Así las cosas, la Ley se formuló con el propósito de modificar el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004),  y permitir la aplicación del ‘principio de oportunidad’ bajo ciertas condiciones. Para esos efectos, la Ley autorizaba al fiscal suspender, interrumpir o renunciar a procesar a los paramilitares desmovilizados y solicitar la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principio, siempre y cuando colaboraran con la justicia y no reincidieran. 
 
Para la aplicación de la Ley, el desmovilizado debería firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos a los que preveía la Ley para otorgar el beneficio, “so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal”.
 
El proyecto para esta Ley empezó su trámite el 9 de abril de 2008 cuando el entonces Ministro del Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi, Mario Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación; y Héctor Helí Rojas Jiménez, Senador de la República y Miembro del Consejo Superior de Política Criminal, radicaron la iniciativa. Con la aprobación de ayer solo falta la firma del Presidente de la República.
 
En su momento, los ponentes de esta iniciativa fueron los representantes Nicolás Uribe Rueda, Roy Barreras Montealegre, Germán Olano Becerra, William Vélez Mesa, Heriberto Sanabria Astudillo y Odin Sánchez Montes de Oca.

La preocupación de la MAPP/OEA

A través de un comunicado público, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA (MAPP/OEA) expresó su preocupación por la “indefinición” de la situación jurídica de los desmovilizados de las AUC que actualmente se encuentran en proceso de reintegración y que no han cometido crímenes de lesa humanidad.

La MAPP/OEA reconoció que ha sido testigo de la “preocupación e intranquilidad” que genera la decisión de la Corte en la población desmovilizada que participa en el proceso de reintegración, “lo cual produce  ambientes de incertidumbre e inseguridad ante inminentes ordenes de captura que puedan terminar convenciendo a parte de esta población a abandonar el programa de reintegración y e incluso, en algunos casos, retornar a la ilegalidad”.

Ante este escenario, la MAPP ofrece su apoyo para “encontrar una solución jurídicamente viable a esta situación en la que se encuentran muchos de los desmovilizados que llevan ya varios años en proceso de reintegración, apostándole a un pleno retorno a la civilidad y la construcción de la paz en el país”.