La Corte Suprema de Justicia confirmó falló de primera instancia que dejó sin efecto decisión judicial que les prescribió a su favor 862 hectáreas. El expediente involucra al actual Embajador de Colombia en República Dominicana, Daniel Cabrales.
Sin la rigurosidad probatoria que debe tener un proceso de demanda de pertenencia agraria sobre predios rurales que podrían ser baldíos de la Nación, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió el 1 de septiembre de 2009 una sentencia mediante la cual ordenó la prescripción de 13 predios a favor de Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme.
En apariencia, el beneficiado con la decisión habría probado que los predios, ubicados en las veredas Alto Viento y El Ratón, del corregimiento San Felipe de Cadillo, en Tierralta, y que en su conjunto suman 862 hectáreas, tenían una procedencia privada y no de origen baldío.
Pero el pasado viernes la Corte Suprema de Justicia puso en duda ese proceso al resolver una impugnación presentada por Cabrales Lacharme contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Montería el pasado 12 de junio, que dejó sin efectos la sentencia de pertenencia emitida en 2009. (Leer más en: Ordenan dejar sin efectos fallo que entregó 862 hectáreas a la familia Cabrales en Córdoba)
De acuerdo con el alto tribunal, el juez Juan Carlos Oviedo Gómez, en ese entonces titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y actual Notario Segundo de Montería, omitió el análisis sobre la falta de antecedentes registrales de los 13 predios prescritos y “dejó de lado la práctica de pruebas a fin de establecer la naturaleza jurídica de los mismos, y pasó por alto que ante la presunción de que eran bienes baldíos eran imprescriptibles”. (Ver sentencia de la CJS)
El proceso fallado por la Corte comenzó el 26 de febrero de este año, cuando la Agencia Nacional de Tierras (ANT) instauró una acción de tutela contra la sentencia del juzgado monteriano a favor de Cabrales Lacharme tras considerar que ese despacho vulneró los derechos de la Nación “por las acciones y omisiones” durante el trámite de la demanda de pertenencia. (TVer tutela de la ANT)
La tutela fue presentada dos días después de que este portal, en alianza con la organización Dejusticia, publicara un detallado reportaje sobre la situación de baldíos en el departamento de Córdoba y la manera cómo algunos terratenientes, políticos, empresarios y paramilitares acumularon tierras, al parecer de manera irregular, recurriendo a la vía judicial para beneficiarse con la aplicación de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. (Leer investigación en: Familia Cabrales se hizo a 862 hectáreas de tierras baldías por vía judicial en Córdoba)
Al confirmar la sentencia de primera instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, ratificó el amparo de los derechos de la ANT, dejó sin efectos la sentencia proferida en 2009 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y le ordenó que adelantara las gestiones necesarias para esclarecer el origen de los 13 predios prescritos a favor de Cabrales Lacharme y decidiera de nuevo.
Juez se quedó corto
La Corte fundamentó su decisión de ratificar el fallo del Tribunal Superior de Montería y rechazar la impugnación presentada por Cabrales Lacharme en dos aspectos concretos: la omisión de un análisis riguroso sobre la falta de antecedentes registrales de los predios prescritos y la carencia de un acerbo probatorio sólido para determinar que las tierras no tenían un origen baldío y, por tanto, no le pertenecían al Estado.
A juicio del alto tribunal, “ninguna trascendencia dio el juzgador accionado a la naturaleza jurídica de tales fundos, omitiendo el deber de efectuar un análisis conjunto del material probatorio respecto a tal aspecto e, incluso, de ser oportuno, decretar de oficio la práctica de las pruebas que se mostraran como necesarias para adoptar su decisión”.
Especialistas en temas agrarios han insistido que llamar la atención sobre aquellos folios de matrícula inmobiliaria de predios rurales que se abren a partir de sentencias de declaración de pertenencia por cuanto, al carecer de antecedentes registrales y no acreditar información sobre transacciones anteriores, podrían ser baldíos de la Nación y, por lo tanto, imprescriptibles por la vía judicial.
Los expertos basan sus análisis en la Sentencia T-488, proferida por la Corte Constitucional el 9 de julio de 2014, que estableció restricciones a la actuación de los jueces con el fin de proteger la tierra de propiedad de la Nación para que, por vía administrativa, sea adjudicada a campesinos sin tierra, y destacó como indicios del origen baldío de un predio la carencia de antecedentes registrales.
Al respecto, en el fallo contra Cabrales Lacharme, la Corte Suprema cuestionó al Juzgado por cuanto, una vez valoradas las pruebas acopiadas, “[los] predios no contaban con antecedentes registrales ni con titulares del derecho do dominio, pasando por alto el principio de seguridad jurídica” y agregó que “dejó de lado la práctica de pruebas a fin de establecer la naturaleza jurídica de los mismos, y pasó por alto que, ante la presunción de que eran bienes baldíos eran imprescriptibles”.
Dado que, según este alto tribunal, se omitieron análisis rigurosos sobre el origen de la propiedad de los predios con el fin de establecer su naturaleza jurídica, recurrir a la figura de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio no era viable.
“Se incurrió en ‘vía de hecho’, al adjudicar la propiedad, por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de los trece predios objeto del juicio criticado a Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme, considerando que había cumplido con todos los presupuestos axiológicos para resultar beneficiado con la mentada figura jurídica”, indicó la Corte.
En su decisión, este alto tribunal fue reiterativo en advertir que al proceso de prescripción a favor de Cabrales Lacharme le faltaron “medios de convicción suficientes con el fin de esclarecer la real naturaleza jurídica de los predios”, entre ellos análisis de contexto sobre la acumulación de tierras en una sola persona que, entre otras características, no era sujeto de reforma agraria.
“Así las cosas, la excesiva concentración de tierras frente a la realidad social de la zona en que se ubicaban los fundos, constituían aspectos a tener en cuenta para emitir el fallo”, sostuvo la Corte.
Expertos en el tema como Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel Guiza Gómez, Ana Jimena Bautista Revelo, Ana María Malagón y Diego Armando Yáñez Forero, quienes intervinieron en el trámite de la decisión de la tutela, precisaron que la Corte Suprema “ha insistido en 26 ocasiones que los baldíos no pueden entregarse a particulares por medio de la prescripción adquisitiva de dominio”.
Todos ellos integran el grupo de investigación Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, que sustentó ante la Corte, a través de un riguroso estudio sobre la prescripción de presuntos baldíos entre 1991 y 2015, cómo se comportó este fenómeno en el país y a quiénes benefició, en detrimento de la democratización de la propiedad de la tierra.
¿Y por qué cuestionan la aplicación de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio? Porque es un mecanismo que se utiliza para dirimir conflictos sobre predios privados y se regula a través del Código Civil. De acuerdo con especialistas en el tema, “este tipo de proceso judicial regula las relaciones entre particulares sobre predios, cuando su dueño legal se desentiende de ellos y otro particular los habita y explota, por lo que se convierte en su nuevo propietario”.
Ante la revisión exhaustiva que tendrá que hacer el Juzgado Cuarto Civil de Montería sobre el caso de Cabrales Lacharme, la Corte exhortó a la ANT y a la Procuraduría “para que ejerzan una participación activa dentro del asunto censurado, de acuerdo a sus facultades y deberes, efectuando un seguimiento riguroso del caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales”.
La directora de la ANT, Myriam Martínez Cárdenas, expresó su satisfacción por la decisión judicial tomada por la Corte Suprema de Justicia, que le dio la razón a esta agencia estatal, y “con lo cual se podrá determinar a ciencia cierta quienes son los verdaderos propietarios de dichos predios, y por ende quienes tienen legítimo de derecho a explotarlos, una vez se establezca la titularidad los mismos”.
¿Asunto de familia?
Si bien la demanda de pertenencia aparece a nombre de Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme, lo que divulgó este portal y sobre lo que ha continuado investigando, es que su hija María Patricia y sus hijos Cristóbal José y Daniel Alberto, exsenador de la República por el Centro Democrático (2014-2018) y actual embajador de Colombia en República Dominicana, adquirieron 4 de las 13 propiedades en litigio.
Además, iniciaron los respectivos procesos de demanda de pertenencia entre los años 2005 y 2006. Pero dado el interés de los Cabrales de sacar adelante la titulación a su favor de los 13 predios y que los procesos estaban en varios despachos judiciales monterianos, decidieron acumular todos los expedientes en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería. La petición se hizo a través de su abogado el 21 de junio de 2007 y fue aceptada el 12 de diciembre de ese mismo año. (Ver petición y respuesta)
Dos años después tomaron otra decisión: María Patricia, Cristóbal José y Daniel Alberto cedieron los derechos litigiosos a su padre. Esa petición se hizo el 19 de agosto de 2009, trece días antes de que se fallara a su favor la demanda concentrada de los procesos y se les prescribieran a su favor los predios reclamados. (Ver cesión de derechos)
Los documentos contradicen la versión del abogado William Quintero Villarreal, apoderado de Cabrales Lacharme en este proceso. En respuesta a un cuestionario enviado por este portal a finales de junio pasado, aclaró que, si bien los hijos de su cliente instauraron demandas de pertenencia agraria en diferentes juzgados de Montería, “[los] procesos una vez iniciados cedieron sus derechos litigiosos a su padre”.
Además, al cuestionar las referencias que se hacen al embajador Cabrales, sostuvo que la cesión de los derechos litigiosos “fue una decisión familiar, amparada dentro de la reserva íntima de ese núcleo familiar”. Y contrario a lo que revelan los documentos que reposan en el expediente, aclaró que para la época de la demanda y sin ostentar “representación diplomática ni la congresional, cedió sus derechos, eso ocurrió en el año 2003 cuando era ciudadano común. Así que la esa referencia, no viene al caso”.
En ese sentido, Quintero Villareal descartó que este proceso se trate de un asunto de familia: “[es] una controversia jurídica entre la ANT y el señor Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme”. Y agregó que “por no ser parte procesal y ajenos a los resultados del proceso y lo más importante no tener interés legítimo alguno, se deben excluir (los hijos) de la discusión tanto jurídico (sic) como noticiosa”.
Pese a lo afirmado por este abogado, la decisión de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar el fallo de primera instancia, que obliga al Juzgado a “recaudar medios de prueba que le permitan esclarecer lo relativo” al origen de los predios, pone sobre el tapete varias preguntas, entre ellas, ¿cómo fue el proceso de adquisición de los predios? Tal situación no está muy clara porque el expediente de la demanda de pertenencia agraria está incompleto.
Además, ¿por qué el juez de aquella época hizo caso omiso de un recurso de nulidad presentado por el Procurador Agrario por cuanto se trataba de presuntos baldíos? Este documento tampoco aparece en el expediente.
Si se trata de reconstruir el proceso, tal como lo exigió el Tribunal Superior de Montería y ratificado por la Corte Suprema de Justicia, tanto el actual embajador como su hermana, su hermano y su padre deberán dar respuestas claras y aportar los documentos pertinentes para demostrar que los predios prescritos a su favor no tienen un origen baldío.
Consultado el pasado viernes en la noche, una vez este portal conoció el fallo, el abogado Quintero Villareal contestó que no había recibido notificación de la decisión e insistió que “su cliente no se apropió de ningún baldío. Esperemos el nuevo proceso de pertenencia para demostrar nuestra posición jurídica”.
Urge clarificar
El caso de Cabrales Lacharme en Córdoba es uno entre cientos de decisiones judiciales que aplicaron la prescripción para favorecer a quienes esgrimieron supuestas pruebas de posesión y explotación de predios rurales, y por esa vía acumular extensas propiedades.
Estudios del Grupo de Investigación de la Universidad Nacional, que se adelantan desde hace más de tres años, indican que entre 1991 y 2015 se registraron 11.840 sentencias de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre baldíos en todo el país; de ellos, 3.447 predios se concentran en el departamento de Córdoba y, en buena medida, se usó este mecanismo como mecanismo de acumulación de tierras.
Muestra de ello es que, en manos de 94 personas, que se beneficiaron con el 4 por ciento de los predios, se concentra el 40 por ciento de las hectáreas prescritas (20.743 en total). De estas personas, a cuatro les prescribieron predios superiores a 800 hectáreas.
Una de las líneas de análisis sobre este complejo tema es la relación con el conflicto armado, que hace parte de ese contexto al que hizo alusión la Corte Suprema de Justicia y del que poco o nada se observa en las sentencias de prescripción falladas por despachos judiciales en Córdoba.
Cifras del Grupo de Investigación Universidad Nacional de Colombia arrojan que entre 1997 y 2006, periodo que representa la hegemonía paramilitar en Córdoba, se fallaron a favor de los demandantes 1.278 solicitudes de pertenencia y se ordenó la titulación de 34.091 hectáreas, siendo el 2004, año en el que se estaba consolidando el proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), el de mayor número de casos, con 249 casos y 14.669 hectáreas, respectivamente.
Al contrastar esos datos con el periodo 2007-2014, marcado por intensas disputas entre grupos armados sucesores de las Auc, entre los que se destacan ‘Los Paisas’, ‘Los Rastrojos’ y las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Agc), las cifras arrojan que los despachos judiciales fallaron 2.158 demandas de pertenencia, que involucraron 31.182 hectáreas. De acuerdo con la información, durante el 2012 se profirió la mayor cantidad de sentencias a favor de los demandantes.
La situación también es compleja en el departamento de Boyacá, donde hay una intensa discusión sobre la aplicabilidad o no de lo conceptuado en la Sentencia T-488. Este portal, también con el apoyo de Dejusticia, exploró a fondo el tema y pudo determinar que los jueces en este departamento se rebelaron contra la decisión de la Corte Constitucional y profirieron cientos de sentencias de pertenencia agraria a favor de los demandantes, aunque, contrario a lo visto en Córdoba, no hay una acumulación de grandes extensiones de tierra. (Leer más en: ¿Rebelión de jueces permitió agilizar reforma agraria en Boyacá?)
Desde comienzos del año pasado, la Corte Constitucional adelanta una revisión exhaustiva de los efectos de las decisiones judiciales sobre baldíos en relación con la Sentencia T-488, sin que hasta el momento se conozcan sus resultados.
Por lo pronto, con el rechazo de la impugnación y la ratificación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la decisión del Tribunal Superior de Montería de dejar sin efecto el falló del Juzgado Cuarto Civil de Montería, se abre un nuevo proceso en el que la familia Cabrales tendrá que demostrar, con pruebas sólidas, que esas 862 hectáreas de las gozan desde el 2009 no tienen un origen baldío.