La decisión dirime un conflicto sobre unas propiedades rurales que el excongresista Mauricio Lizcano y su padre, Óscar Tulio, adquirieron en el municipio de Quinchía, Risaralda. Además, fueron considerados compradores de buena fe. Los predios deberán volver a los parientes de sus dueños originales.
Tras considerar que no se presentó ninguna irregularidad, la Sala Civil Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cali determinó eximir de toda responsabilidad a la familia política del departamento de Caldas en la adquisición de los predios Guamerú, Sausagua y el Lote Sausagua, de la vereda Saulito, en el corregimiento de Irra, de Quinchía, Risaralda. (Descargar sentencia)
Tanto el exsenador Mauricio Lizcano, quien fungió como Senador de la República en los periodos 2010-2014 y 2014-2018, avalado por el Partido de la U, como su padre, Óscar Tulio, actual representante a la Cámara por el departamento de Caldas y víctima de secuestro por parte de las Farc, se habían acreditado como opositores en un proceso de restitución que adelantaron los familiares de Blanca Ofelia Acosta y Juan Fernando Correa, antiguos propietarios, quienes fueron secuestrados y desaparecidos en noviembre de 1996 en esa región del país por un grupo armado ilegal.
Luego del plagio, se registraron decisiones judiciales y de transacciones económicas sobre esos tres predios, que en su conjunto suman 57 hectáreas, y finalmente llegaron a manos de los políticos regionales el 15 de mayo de 2012, tras pagar por ellos 305 millones 863 mil 580 pesos.
“[…] de las pruebas allegadas se desprende que los opositores cumplieron con diligencia y cuidado las gestiones tendientes a verificar la legalidad y transparencia de la negociación que realizaron sobre los predios, sin que advirtieran situaciones derivadas del ilícito del que fueron víctimas los propietarios anteriores a su vendedor, en hechos ocurridos dieciséis años antes”, se afirma en el fallo, proferido el pasado 3 de septiembre con ponencia de la magistrada Gloria del Socorro Victoria Giraldo.
En una decisión que podría considerarse como salomónica, los magistrados especializados en restitución de tierras no sólo les dieron la razón a los reclamantes, a quienes tendrán que regresar los tres predios, sino que consideraron que los políticos caldenses fueron compradores de buena fe exentos de culpa, razón por la cuales decidieron compensarlos con 1.377 millones de pesos, una cifra actualizada del valor de los predios Guamerú, Sausagua y el Lote Sausagua.
En este proceso de reclamación, la Procuraduría General de la Nación cuestionó duramente a los Lizcano en un documento conocido por este portal a finales de 2017 y del cual dio cuenta en un amplio informe publicado el 18 de diciembre de ese año. En su análisis, el Ministerio Público alertó sobre “el posible aprovechamiento de la historia de violencia ocurrida” en esos predios para “activar una cadena de actuaciones públicas y privadas que pudieron llevar al despojo de esos bienes”.
Además, advirtió sobre el posible acceso y utilización de “información reservada referente a la estructuración de proyectos de infraestructura de interés nacional y estratégico, en cuya gestión contractual y de recursos, además, pudo haberse cometido una serie de irregularidades”, por cuanto los predios serían afectados por la construcción de una de las fases del proyecto vial Conexión Pacífico 3, que hacía parte del proyecto Autopistas para la Prosperidad. (Leer informe en: Procuraduría mantiene lupa sobre senador Mauricio Lizcano por despojo de tierras)
Antecedentes de la decisión
Los esposos Blanca Ofelia Correa y Juan Fernando Acosta fueron secuestrados y posteriormente desaparecidos sin que aún se conozcan los responsables y sin que sus cuerpos se hubiesen encontrado. Para la época de los hechos, pululaban en la región del Eje Cafetero grupos guerrilleros como el Frente Óscar William Calvo del Epl y el Frente Aurelio Rodríguez de las Farc, así como diferentes estructuras ligadas a carteles del narcotráfico.
Lo que comenzó a tejerse luego de la desaparición de los esposos Acosta Correa fue una trama de decisiones judiciales que afectaron la propiedad de los predios Guamerú, Sausagua y el lote Sausagua. De acuerdo con los parientes de los plagiados, esos procesos se tranzaron sin la menor posibilidad de defensa de los dueños.
Tal como lo detalló este portal en su momento, los familiares de la pareja plagiada solicitaron en octubre de 2004 ante el Juzgado Primero de Familia de Medellín la declaración de muerte presunta de la pareja de esposos. A través de sentencia proferida el 9 de mayo de 2008, el despacho así lo declaró, fijando como fecha presuntiva de los hechos el 27 de noviembre de 1996.
En el trámite de sucesión, adelantado por uno de los parientes, se descubrió que los bienes habían sido objeto de remate en un proceso ejecutivo, sin la comparecencia de sus dueños, por lo que inició una acción de reparación directa con la idea de que se declarara la responsabilidad del Estado y se les indemnizara por los perjuicios causados tras la decisión del juez. La causa fue presentada ante el Tribunal Superior de Antioquia, que falló en su contra. Esa decisión fue apelada ante el Consejo de Estado, sin que aún se conozca respuesta alguna.
¿Pero cómo la familia de la pareja secuestrada y desaparecida perdió los tres predios solicitados en restitución? Al momento de la desaparición, las propiedades estaban a nombre de Blanca Ofelia Correa y sobre uno de ellos, Guamerú, pesaba una deuda hipotecaria a favor de la sociedad Danasay Ltda., hoy MH Pineda y Cía S.A.S., por 100 millones de pesos.
Para saldar esa deuda, se inició un proceso ejecutivo de cobro de mayor cuantía que derivó, inicialmente, en su embargo, y luego en la adjudicación a favor de la firma MH Pineda y Cía. S.A.S., tras un proceso tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado y fallado a favor de los cobradores el 4 de febrero de 1997.
En su momento se le advirtió al juez que la decisión no podía ser notificada porque la demandada estaba secuestrada junto con su esposo; no obstante, ese despacho no reparó en esa circunstancia y ordenó enviar a la citación a la dirección aportada en la demanda. El documento fue recibido por el portero, quien informó que la residencia de los Acosta Correa estaba desocupada. No obstante, el operador judicial insistió en la notificación y para ello nombró un representante de la familia, quien no presentó objeción alguna en el proceso.
Finalmente, los predios fueron traspasados a la MH Pineda y Cía. S.A.S., cuyos antecedentes empresariales se remontan a Danasay Ltda., representada en el momento de la hipoteca por Yolima Hernández Pineda, viuda, según la Procuraduría, de Guillermo de Jesús Blandón Cardona, un antiguo narcotraficante que integró ‘Los Doce del Patíbulo’, grupo que aportó información para acabar con el Cartel de Medellín y que recibió “beneficios por colaborar con la justicia”, de acuerdo con el Decreto 1833 de junio de 1993 de la Fiscalía General de la Nación. Justo a finales de ese mismo año fue asesinado y reportado por la prensa como “testigo de excepción contra Escobar”.
De acuerdo con la valoración que hizo en su momento la Procuraduría sobre este proceso, el embargo de los bienes se realizó en condiciones adversas para la propietaria, quien no tuvo la posibilidad de “ejercer su derecho fundamental de defensa”, y respaldándose en sentencias de la Corte Constitucional, sugirió que “es posible que el Juzgado haya vulnerado el derecho a la igualdad material de la señora Blanca Correa y en consecuencia sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa técnica”, lo que podría configurar un despojo jurídico.
Pero el Ministerio Público fue más allá y advirtió que este caso podría “estar construido a partir de diversos elementos que permiten considerar a la señora Correa y su compañero como víctimas de un despojo, y que ameritan una investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación para establecer si dicho despojo, los hechos victimizantes que terminaron con la declaración de muerte por desaparecimiento de los mencionados señores, y las prácticas de la empresa MH Pineda y Cía. S.A.S., están relacionados con una espiral de violaciones al orden jurídico, que podría recorrer prácticas de testaferrato, blanqueo de capitales, violaciones al derecho a la integridad de personas vulnerables y despojo de tierra en contextos de violencia generalizada”.
A favor de todos
En el análisis de las pruebas y los testimonios que hacen parte del expediente de la solicitud de restitución, la Sala Civil Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cali concluyó que los procesos judiciales que derivaron en el remate de los predios y en la posterior adquisición por parte de los políticos caldenses dan cuenta “del estadio histórico en que se dieron los hechos y de la ausencia de mecanismos de protección del patrimonio de las víctimas de secuestro o desaparición forzada para esas calendas”.
Resultado de ello es que las actuaciones del Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, que acabaron en el remate de las tres propiedades, pese a ser notificado de la condición de inferioridad de los esposos Acosta Correa, no tuvieron “medidas cautelares ni de su iniciación y trámite obra constancia en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios, de tal forma que pudiera advertirse a cualquier persona sobre la reclamación en curso”.
En razón de ello, los magistrados consideraron que “no puede ofrecer reproche la confianza que en los opositores y en el abogado contratad para el estudio de títulos correspondiente, generara el hecho de mediar una almonedad y presumir su legalidad”.
La revisión de las evidencias también llevó a los magistrados a determinar que la firma acreedora de la deuda hipotecaria por 100 millones pesos, en su momento Danasay Ltda., hoy MH Pineda y Cía S.A.S., no obró de manera ilegal en el proceso de remate de los predios y destacó, por el contrario, que “el apoderado judicial de la entidad acreedora puso en conocimiento en forma oportuna al funcionario judicial, el presunto secuestro de que la demandada había sido víctima, sin que se evidencie en su conducta un actuar encaminado a inducir al juzgado en error o distorsionar la verdad sobre el paradero de la ejecutada, siendo así entonces que dicha actuación se surtió con arreglo a las normas imperantes en la época y no fue cuestionado con posterioridad por ningún interesado, o al menos de ello no dio cuenta el certificado de tradición, documento que cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de los inmuebles”.
Asimismo, el fallo destacó en esa presunta cadena de errores, que las tres propiedades tampoco fueron inscritas en el registro de predios, vigente de 1997, que cumple justamente con la función de revelar el riesgo de negociar los derechos de inmuebles que están en zonas afectadas por el conflicto armado, bien sea porque las administraciones municipales los declaren en riesgo de despojo o porque los propietarios reportaron hechos de los que fueron víctimas que implicaran una amenaza de pérdida de los bienes.
Con respecto a lo que en su momento afirmó la Procuraduría sobre el supuesto “aprovechamiento de la violencia” de la región para hacerse a los predios, la decisión judicial descartó de plano ese planteamiento y recordó el secuestro del que fue víctima Oscar Tulio Lizcano, quien estuvo en cautiverio bajo control de la extinta guerrilla de las Farc desde el 5 de agosto de 2000, por cerca de ocho años, y alcanzó su libertad cuando huyó de sus captores en octubre de 2008.
En ese sentido, los magistrados de la Sala Civil Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cali llamaron la atención del Ministerio Público pues no era exigible tal conocimiento por cuanto Lizcano padre “no habitaba ni trabajaba” en la región donde estaban los predios y cuando ocurrieron los trágicos hechos que afectaron a los Acosta Correa acreditó que “vivía y laboraba en Medellín, que luego incursionó en la política y posteriormente fue víctima del secuestro, que lo aisló del conocimiento no solo de la región donde estaban ubicados los predios sino, seguramente, de muchos otros asuntos de la vida nacional y local, mientras su hijo Óscar Mauricio adelantaba estudios en el exterior”.
No obstante, los magistrados le reprocharon a los Lizcano la aparente insensibilidad en defensa de sus intereses particulares al “tender un manto de duda sobre la conducta de los causantes de su contraparte, pretendiendo invisibilizarlos como víctimas, en actitud carente de toda generosidad para dimensionar el dolor de sus familiares, ante la desaparición definitiva de su pariente (sic) víctimas del mismo flagelo pero que no tuvieron la oportunidad de regresar, de unirse a su familia, de reconstruir su vida, de emprender para sanar el dolor del secuestro y la desaparición forzada”.
Procuraduría mantiene lupa sobre senador Mauricio Lizcano por despojo de tierras
Ese reproche se basa en un escrito de los políticos caldenses en el que afirmaron que “no se encuentra acreditado que la pareja de esposos Juan Fernando Acosta Mesa y Blanca Ofelia Correa Acosta hayan sido víctimas de secuestro o desaparición forzada por parte de algún actor criminal vinculado al conflicto armado interno colombiano, toda vez que las declaraciones de los solicitantes no dejan entrever que los autores de aquellos hechos vinculen a las FARC o al EPL, sumado a ello, nadie cuenta de amenazas en contra de la pareja de esposos”.
El otro argumento esbozado por la Procuraduría sobre el acceso a información privilegiada de los Lizcano sobre proyectos de infraestructura de utilidad pública que afectarían los tres predios fue rechazado por la magistratura en su fallo al considerar que las obras que se construirían en la región eran de conocimiento público: “Por tanto, si bien pudo ser un móvil para la realización de la negociación en razón de su valorización, o la oportunidad de un emprendimiento como el que efectivamente está documentado en el proceso, tal actuación no resulta censurable y por el contrario se encuentra al amparo de la norma constitucional que consagra el derecho a la libre empresa”.
Además, la decisión judicial estableció que “no existe indicio de un nexo causal que permita plantear que aquel sea un provecho indebido o fue el móvil para el desaparecimiento de que fueron víctimas los señores Correa Acosta y Acosta Mesa, como tampoco hay asomos siquiera de un posible vínculo de los opositores con los victimarios o con grupos armados ilegales”.
Por tales razones, concluyó el fallo, “los opositores lograron acreditar la buena fue exenta de culpa y en consecuencia, tendrán derecho al reconocimiento de la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, en su artículo 98, que corresponde al valor del predio establecido en el proceso”.
Esa acreditación va en contravía de un concepto de la Procuraduría enviado a esta Sala el 18 de enero de 2018, conocido por este portal, en el que solicitó que se declarara que “no se encuentra probada la buena fe exenta de culpa de los opositores Oscar Tulio Lizcano González y Oscar Mauricio Lizcano Arango”.
Con respecto a los reclamantes, la Sala determinó que los parientes de los Acosta Correa son víctimas del conflicto armado y, por tanto, tienen derecho a la reparación integral del daño sufrido, lo que implica la devolución de los predios solicitados en restitución y su restitución jurídica y material.
En consecuencia, “se dispondrá que los actuales ocupantes hagan la entrega de los predios a los reclamantes” y teniendo en cuenta que aún está en vigencia la concesión vial que afecta parcialmente los predios, “se dispondrá oficiar a la Concesión Pacífico Tres, para que en lo relacionado con las afectaciones de los fundos restituidos se entiendan con los reclamantes”.
Dados los cuestionamientos que en 2017 hiciera la Procuraduría General de la Nación, reforzados en enero de 2018 por un concepto enviado a la Sala Civil Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cali, se espera que se pronuncie al respecto y anuncie qué medidas adoptará ante este fallo, adverso a sus argumentos.
Esta decisión judicial puede sentar el precedente para que en futuros procesos de restitución de tierras, opositores que sean declarados compradores de buena fe exentos de culpa, reciban millonarias compensaciones. Situación que no había ocurrido en el pasado, como en casos complejos que involucraron a grandes empresas o particulares; por ejemplo, los litigios entre campesinos de los Montes de María y la cementera Argos, que debió devolver predios sin recibir un peso a cambio. (Leer más en: Argos no probó buena fe exenta de culpa en compra de tierras y Cementos Argos deberá devolver otro predio despojado en los Montes de María)