Sentencia contra guerrilla podría ser ejemplo mundial en equidad de género

      

El próximo 6 de junio se sabrá si una decisión proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín contra 20 postulados del Ejército Revolucionario Guevarista (Erg) obtiene el máximo reconocimiento a la decisión judicial, que reivindicó los derechos de las mujeres en el contexto de la justicia transicional.

Foto: archivo Semana.Cada año, en el mes de junio, un panel integrado por periodistas, activistas y juristas internacionales expertos en temas como justicia transicional, justicia con enfoque de género y derechos humanos, se reúne para elegir entre un amplio abanico de sentencias judiciales, proferidas por jueces en los cinco continentes, aquella que tenga un efecto positivo sobre la equidad de género y que, además, reivindique los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, condene la violencia y la discriminación por género.

A la decisión elegida se le otorga la máxima distinción en los premios “Género y justicia al descubierto”, que desde hace cinco años promueve Women’s Link Worldwide, organización no gubernamental con sede en Colombia y España que trabaja en favor de los derechos de las mujeres.

Este año, una de las opcionadas a llevarse dicha distinción es una sentencia proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, fechada el pasado 16 de diciembre de 2015, contra 20 postulados del Ejército Revolucionario Guevarista (Erg), que condenó a los máximos responsables de este grupo guerrillero por el delito de abortos forzados.

Además de tratarse de la primera providencia dictada contra un grupo guerrillero bajo la Ley de Justicia y Paz, también constituye el primer caso en la justicia colombiana donde se condena a comandantes de un grupo armado ilegal, en este caso Olimpo de Jesús Sánchez Caro, alias ‘Cristóbal’; Francisco Antonio Salazar Hinestroza, alias ‘John Jairo’; y Lisardo Caro, alias ‘Romaña’, por un delito que no solo es castigado por el derecho internacional, como lo es forzar mujeres a abortar, sino que en este caso se cometió contra propias combatientes del Erg.

En dicha decisión se consignan los relatos de siete exguerrilleras que declararon haber sido obligadas a abortar por sus comandantes, algunas de ellas en más de una ocasión, incluso siendo menores de edad y en periodos de tiempo no superiores a dos años, para un total de 21 hechos documentados. El caso más desgarrador fue el de una excombatiente quien fue víctima de esta práctica en seis ocasiones.

Lo anterior por cuenta de una inflexible política de “cero embarazos” que regía en ese grupo guerrillero y que, según pudieron constatar los magistrados del Tribunal, su desacato era castigado con pena de muerte. En sus declaraciones, las excombatientes y postuladas a los beneficios de Justicia y Paz manifestaron al unísono el deseo de haber sido madres, razón por la cual suspender el embarazo de manera forzada les dejó profundas secuelas psicológicas. (Leer más en: La violencia sexual que padecieron las guerrilleras del Erg)

La sentencia no solo reconoció la doble condición de víctimas y victimarias a estas desmovilizadas, sino que también ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Víctimas, la Agencia Colombiana de Reintregración (Acr) y demás instituciones encargadas de la atención de la población desmovilizada, diseñar planes diferenciados de atención y reparación que incluyeran tratamientos de fertilidad para quienes desearan ser madres, así como apoyo sicosocial permanente.

Para los magistrados que integran el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, esta postulación se convierte en una posibilidad de hacer visibles internacionalmente decisiones que condenan prácticas atroces cometidas en el marco del conflicto armado interno y, de paso, ayuda a que las mismas no se vuelvan a repetir, tal como señalaron en comunicado público.

Un precedente

Para Mariana Ardila, abogada integrante de Women’s Link Worldwide, la sentencia contra el Erg marca un precedente en el país toda vez que aborda un flagelo tan complejo, poco documentado y poco juzgado en los estrados judiciales como lo es la práctica de abortos forzados en desarrollo de conflictos armados internos como el colombiano.

“Tenemos conocimiento que (Salvatore) Mancuso fue condenado por abortos forzados contra mujeres civiles, pero este es el primer caso donde se condena a los máximos comandantes de un grupo armado por abortos forzados contra combatientes”, expresó Ardila, quien destacó además que “ni siquiera la Corte Penal Internacional (Cpi) tiene un caso de esa magnitud. Apenas están estudiando un caso ocurrido en República Democrática del Congo, donde se ejerció violencia sexual contra mujeres al interior de un grupo armado”.

Independiente de si obtiene la máxima distinción o no, la decisión, considera Ardila, puede servir como antecedente en el eventual escenario de la jurisdicción especial de paz para las Farc, donde se espera salgan a flote historias de mujeres combatientes obligadas a interrumpir sus embarazos por cuenta de la lucha revolucionaria, situación que también plantea un debate jurídico, como sucedió antes de proferirse la sentencia contra el Erg: en determinadas situaciones, ¿las guerrilleras pueden ostentar la calidad de víctimas y victimarias?

“Lo que vemos es que todas las mujeres, civiles o combatientes, tienen derecho a la autonomía reproductiva, cada quien decide si quiere ser madre o no”, señaló la abogada, quien aclaró que “el hecho de que una mujer ingrese a un grupo armado, por la razón que sea, porque hay muchas razones, no constituye autorización para sufrir ningún tipo de violencia sexual, en este caso abortos forzados. Ahora, estamos hablando de combatientes que deberán responder por otros delitos, pero eso no quita que también fueron víctimas de un delito de carácter internacional”.

De igual manera, para la integrante Women’s Link Worldwide, organización que hace diez años promovió en Colombia la despenalización del aborto en tres circunstancias especiales, la sentencia proferida por el Tribunal de Justicia y Paz también sirvió de pretexto para evaluar si los crímenes de género fueron completamente abordados en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

Al respecto, Ardila consideró que si bien se observaron avances importantes, “pudieron haber más casos de los que se trataron. Ahora, en lo que falta avanzar mucho es en el tema de la reparación. La sentencia del ERG quizás es la única que lo aborda un poco mejor, porque exhorta a las entidades oficiales a que se ejecuten una serie de planes de reparación integral”.