La Defensoría del Pueblo le solicitó al Ministerio del Interior que tome medidas urgentes para proteger a esta comunidad del municipio de Riosucio, en el departamento de Caldas. El mismo llamado lo hace el Juez Especializado que dictó a favor de los nativos sentencia de restitución de derechos territoriales.

Por lo menos 12.600 indígenas del pueblo Embera Chamí asentados en 21 comunidades que conforman este resguardo esperan que los llamados que han hecho recientemente distintas entidades estatales no se queden en oficios o sentencias y se les proteja de las amenazas que se ciernen sobre ellos.

Las alertas están prendidas desde hace dos semanas, cuando los indígenas de San Lorenzo advirtieron la presencia de hombres armados en algunos sectores del resguardo, sin que se pudiera establecer a qué se debía su patrullaje en sus tierras y a cuál organización criminal pertenecían.

Esa inquietante presencia coincidió con dos hechos significativos para los nativos: el primero fue la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, fechada el pasado 19 de enero, mediante la cual reconoció a 21 comunidades indígenas de este resguardo como víctimas del conflicto armado y amparó el derecho fundamental a la restitución de sus derechos territoriales; y el segundo, el evento de ratificación del gobierno propio, evento realizado dos días después de proferida la decisión judicial y durante el cual conocieron detalles del fallo de restitución a su favor.

Pero los vientos de optimismo que generó la sentencia y la ratificación del gobierno propio comenzaron a oscurecerse en los días siguientes, al punto que el Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos y al DIH de la Defensoría del Pueblo le solicitó medidas urgentes de protección de esta comunidad indígena a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat), que preside el Ministerio del Interior. (Descargue la sentencia)

Esa petición, fechada el 25 de enero, contiene detalles de lo que viene ocurriendo en este resguardo: “[…] desde el lunes 21 de enero del presente año, día en que se realizó la ceremonia ‘acto de ratificación del gobierno propio vigencia 2019’, en el resguardo indígena San Lorenzo, se han visto hombres extraños armados en la comunidad de Pradera […] a pocos minutos del casco urbano”.

Dos días después, según la Defensoría, fueron vistos los mismos hombres armados, lo que ha generado gran preocupación entre los indígenas. “Preocupa la constante presencia armada de denunciada por la comunidad en dicho territorio, máxime cuando se han presentado graves hechos victimizantes como el homicidio de configuración múltiple ocurrido el 23 de noviembre de 2018”.

En esta misiva, la Defensoría hace alusión a la masacre perpetrada en la noche de ese día contra la familia Díaz Tapasco, en la que murieron los esposos Serafín y Gabriela, y a su hijo César Augusto, tras una incursión armada en su lugar de residencia.  (Leer más en: Las ‘fracturas’ del resguardo San Lorenzo)

Por tales razones, la agencia del Ministerio Público le solicitó al Ciprat que adopte “las medidas de protección inmediatas a favor de la mencionada comunidad indígena, a fin de disuadir la situación de riesgo y prevenir la consumación de violaciones masivas de DDHH”.

Cumplir con la sentencia

El Juez Primero de Restitución de Tierras de Pereira reconoció que los Embera Chamí del Resguardo San Lorenzo fueron afectados por la crudeza del conflicto armado, pero también por decisiones políticas que por décadas desconocieron su territorio colectivo. Foto tomada redes sociales Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec).

El panorama de riesgo que advierte la Defensoría para el resguardo San Lorenzo ocurre justo cuando los Embera Chamí requieren garantías de seguridad para el cumplimiento de la sentencia de restitución proferida por el Juzgado Especializado de Pereira.

La decisión es histórica porque reconoce que el pueblo indígena fue fracturado no sólo por el conflicto armado sino por decisiones políticas y administrativas que, durante décadas, desconocieron su territorio colectivo.

La propiedad de las tierras del resguardo se ampara en un título colonial de 1627, en cuyo documento se estableció una extensión de 6.706 hectáreas, ratificado en 1836. Sin embargo, en 1943 el ministro de Economía de la época, Jorge Gartner de la Cuesta, de origen caldense, promovió la disolución de los resguardos en su departamento y el territorio quedó expuesto al avance de la colonización y a la constitución de títulos de propiedad individual, entre ellos San Lorenzo.

Pese a que en 1960 el gobierno nacional reconoció el territorio Embera Chamí de San Lorenzo como reserva indígena, esto no significó el saneamiento de la propiedad. En 1983 iniciaron su lucha para que fueran reconocidos como resguardo y sólo hasta junio de 2000 el antiguo Incora, mediante la Resolución 010, reconoció el resguardo indígena, “pero no en las condiciones del territorio ancestral […] ya que constituyó el resguardo con cinco globos y no como se dispone en la norma como la unidad del territorio”.

Por tales decisiones, el Juzgado conceptuó en su decisión que “en términos de derecho, el Estado colombiano desconoció el derecho adquirido de la comunidad Indígena de San Lorenzo por más de 300 años, con el propósito de adueñarse de territorios que ya pertenecían a dicha comunidad, ello con el pretexto de entregarlo a aquellos que, si explotaban el territorio, permitiendo que ingresaran terceros no pertenecientes a esta comunidad”.

Para subsanar los daños que ha ocasionado el mismo Estado con sus decisiones, las autoridades indígenas solicitaron desde 2011 la ampliación del resguardo. Para facilitar ese procedimiento, varios indígenas renunciaron a sus derechos individuales en favor del territorio colectivo y, además, el cabildo ha adquirido predios para cederlos al resguardo. Con ello, según la decisión judicial, se pretende “ampliar al territorio ancestral y que tenga la calidad de imprescriptible, inajenable e inalienable”, pero nada de eso ha sido tenido en cuenta y las autoridades de tierras en el país no le han dado continuidad al proceso de ampliación del territorio ancestral.

Ante tales falencias estatales, el Juzgado le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que “en el término de doce meses, realice el proceso administrativo de ampliación del resguardo indígena de San Lorenzo con los predios cedidos por los comuneros y por el cabildo del resguardo indígena […] sin desconocer de ningún modo el territorio ancestral […] indicando la identificación, individualización, deslinde, ubicación con coordenadas geográficas y extensión del territorio ampliado, además del registro respectivo del título colectivo ante la oficina de instrumentos públicos”.

También le ordenó a la ANT que “dé publicidad efectiva donde se garantice la autonomía territorial de las autoridades indígenas de este resguardo; donde se reconozca a este pueblo indígena como autoridad territorial oponible a cualquier otra entidad o autoridad pública o privada, tales como notarias, oficinas de registro e instrumentos públicos, corporaciones autónomas, ministerios, ICAC, entidades territoriales, Agencia Nacional de Tierras, entidades descentralizadas, entidades judiciales y de la fuerza pública”.

El fallo, además, le ordenó al Ministerio de Cultura que en un término no mayor a seis meses “construya de manera concertada con las autoridades indígenas y espirituales del resguardo indígena de San Lorenzo un plan de salvaguardia para los espacios sagrados de su territorio ancestral, con disposición presupuestal para su implementación, ejecución y sostenimiento que permita proteger el patrimonio cultural y espiritual del pueblo Embera”.

Azotados por la violencia

La sentencia de restitución reconoce que el conflicto armado afectó todas las prácticas culturales del Resguardo San Lorenzo. Entre estas, la transmisión de conocimientos de los guías espirituales a los jóvenes. Foto tomada redes sociales Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec).

La sentencia documenta las consecuencias del conflicto armado que azotó a esta comunidad indígena desde la década del ochenta. Guerrilleros, paramilitares y Fuerza Pública alteraron la vida cotidiana de los Embera Chamí de San Lorenzo, afectando sus costumbres y su tejido social y político.

De acuerdo con testimonios de los indígenas que reposan en el expediente, a comienzos de los años ochenta llegaron a esas tierras guerrilleros del Epl y del M-19, “quienes usaban su territorio como corredor estratégico para el tránsito de tropas”. Las versiones precisan que mientras el M-19 “solo transitaba por la zona territorial del resguardo, el EPL empezó a adoctrinar a la población, lo que culminó con el reclutamiento de algunos miembros de la comunidad y el confinamiento de otros”.

Con la intensificación de la confrontación armada en aquellos años, la Fuerza Pública también afectó a las comunidades del resguardo, mediante la estigmatización de algunos de sus miembros, señalándolos de “colaboradores de la guerrilla”. A su vez, el Epl hizo lo mismo, acusando a algunos nativos de “informantes del Ejército”.

Como resultado de esas estrategias aplicadas en San Lorenzo, guerrilleros del Epl asesinaron en 1986 a Francisco Largo, líder de la comunidad de San Jerónimo; y en 1988, Rey María Salazar, líder indígena es aprendido por miembros del Ejército, “quienes con lista en mano realizaron las respectivas capturas, posteriormente este apareció muerto en un camino entre Supla y Riosucío, con señales de tortura y su vientre abierto”.

Tras la desmovilización del M-19 en marzo de 1990 y la del Epl en marzo de 1991, el vacío que ello significó fue copado por la guerrilla de las Farc, con el Frente 47 y el Frente Aurelio Rodríguez. Según el fallo, tras su ingreso a la región, “empezaron a activar las mimas dinámicas del conflicto, amenazando, interviniendo en las decisiones del gobierno propio, anulando con la intimidación las decisiones del cabildo”.

Los relatos de los indígenas detallan que las Farc “promovieron la división interna de la comunidad, generando desconfianza en los procesos organizativos, yendo detrás de la sustitución de las autoridades tradicionales, materializándose con el desconocimiento del gobierno propio por parte de algunos comuneros e impidiendo la participación del proceso organizativo, por no estar de acuerdo la guerrilla con las políticas del cabildo”.

Asimismo, “impedían la realización de actividades agrícolas como la fabricación de panela, ya que construían campamentos en los trapiches, así mismo, dentro de la dinámica del conflicto empezaron a reclutar menores acumulando un total de 62 menores reclutados entre 1991 y 2015”. (Leer más en: ‘Karina’, a responder por 143 crímenes en Caldas y Antioquia)

La situación para las comunidades de San Lorenzo y zonas aledañas se agravó a comienzos del año 2000 cuando irrumpieron en la región comandos paramilitares del Frente Cacique Pipintá del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) que, en principio, pretendían contrarrestar a las Farc. (Leer más en: Las prácticas criminales del Frente Cacique Pipintá)

De acuerdo con el fallo, “las tomas guerrilleras perpetradas por las Farc en el año 1998 y 2002, trajeron consigo la llegada de los paramilitares y con ello todos los desmanes que ocasionó la dinámica del conflicto armado”.

A los paramilitares se les atribuyen asesinatos de líderes nativos y amenazas contra “quienes continúan con la lucha de reivindicaciones de los derechos indígenas, ingresando al territorio, matando miembros de las comunidades indígenas que habían sido señalados como guerrilleros”, se lee en la sentencia.

Se recuerda en la decisión la muerte de dos candidatos a la alcaldía de Riosucio (María Fabiola Largo Cano y Gabriel Ángel Cartagena), líderes de los resguardos del sector; asimismo, “hubo contaminación del territorio con fosas comunes”.

Todo ello afectó la productividad de la tierra, a lo que se sumó la llegada de los cultivos para uso ilícito de marihuana, coca y amapola. “La tierra con todo esto estaba enferma y no producía alimentos”, relataron los nativos.

Los daños a la identidad cultural fueron profundos. El fallo detalló que la transmisión de conocimiento y sus tradiciones ancestrales espirituales se vieron afectadas toda vez que “los rituales se hacían en las partes altas del territorio que eran considerados lugares sagrados, sitios donde estaban acantonados los grupos armados ilegales. También afectó la enseñanza, porque los estudiantes o iniciados desertaron y aquellos maestros que estaban dispuestos a trasmitir sus conocimientos fueron amenazados, incluso algunos fueron asesinados”.

Al deterioro de las condiciones de vida y de riesgos a las vidas de los pobladores del Resguardo San Lorenzo se sumaron expresiones en su contra de funcionarios del departamento de Caldas. La decisión judicial destaca una de ellas: “Representantes del ejecutivo territorial, lanzaron calumnias en contra de las comunidades indígenas de Caldas, como lo hiciera el Secretario de Gobierno de Caldas en el año 1996, indicando que las tierras dadas por el INCORA a las comunidades indígenas de Caldas iban a parar a manos de la guerrilla de las Farc”.

El Ejército también contribuyó en las afectaciones a la comunidad con sus constantes estigmatizaciones contra los líderes indígenas a quienes señalaba de ser “auxiliadores de la guerrilla”.

La confrontación armada ocasionó que las comunidades abandonaran sus territorios ancestrales de manera forzada, lo que generó la pérdida de sus costumbres y, según el fallo, “la obligación de continuar con su proceso de resistencia y reclamación de sus derechos ancestrales al ser vistos como insurgentes y tener que soportar todo el conflicto armado en silencio porque sus voces no encontraron eco, más que en las balas asesinas de guerrilleros o paramilitares”.


De acuerdo con la sentencia, “las dinámicas del conflicto han hecho que la comunidad del resguardo indígena de San Lorenzo haya sufrido en contra no solo de su territorio, sino de los miembros hechos víctimizantes que fracturaron su organización política y su vida en comunidad, razón por la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptara medidas cautelares en favor de esta comunidad, toda vez que hasta el 15 de marzo de 2002, el Estado colombiano hacía caso omiso a los hechos y denuncias que se presentaban”.

A esas medidas se sumaron las adoptadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira en febrero de 2016, tras atender una solicitud de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) que, en su tarea de contextualizar en terreno la demanda de restitución, se encontraron con “la presunta existencia de fosas comunes, en zonas donde habitualmente hacían presencia permanente grupos paramilitares y guerrilleros, además de manifestaciones de integrantes de la comunidad que refirieron haber visto restos humanos en su territorio”.

Además de las medidas solicitadas a la ANT, el Juzgado también le ordenó al Estado, “en cabeza del señor Presidente o quien este delegue, a pedir perdón públicamente a la comunidad del Resguardo Indígena de San Lorenzo ubicada entre los municipios de Riosucio y Supla Caldas, por los daños causados por la Fuerza Pública en marco del conflicto armado interno y garantizar la no repetición de estos actos por ningún miembro que represente al estado colombiano”. Esa orden, precisó el falló “deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

Esa petición de perdón a los Embera Chamí de San Lorenzo se extendió al Gobernador de Caldas “respecto a las afirmaciones realizadas por el Secretario de Gobierno en el año 1996, donde convirtió a los pueblos indígenas de Caldas en objetivo militar de los grupos paramilitares”. La orden debe cumplirse también dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia.

Con respecto a los riesgos que actualmente corre esta comunidad y, particularmente, los líderes de su gobierno propio, el fallo les ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública dar “cumplimiento inmediato a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor del colectivo de la comunidad del resguardo indígena de San Lorenzo y de forma extraordinaria concertando con la comunidad la aplicación de dichas medidas”.

Asimismo, le ordenó a la UNP que “de forma inmediata establezcan medidas de protección a los líderes del resguardo indígena de San Lorenzo, iniciando por los miembros del gobierno para lo cual, será prevalente la estimación o análisis del riesgo que haga la comunidad indígena y la renovación deberá ser concertada con las autoridades indígenas en aras de garantizar los cambios del esquema de acuerdo al liderazgo de cada época”.

El fallo también expidió órdenes que exigen a la Unidad Nacional de Víctimas concertar un plan de reparación colectiva; y al Ministerio de Cultura, uno de salvaguardia para los espacios sagrados, incluyendo la construcción de una maloca como centro de memoria y de fortalecimiento del gobierno propio. Por su parte, la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, el Departamento para la Prosperidad Social, la Gobernación de Caldas y las Alcaldías de Riosucio y Supía deberán desarrollar proyectos productivos acordes con la cosmovisión indígena.

Se espera que esta sentencia, la undécima decisión de restitución a favor de los pueblos indígenas en el país, se convierta en un escudo para las comunidades de San Lorenzo, donde la violencia no cesa. Por eso esperan que el llamado de la Defensoría del Pueblo a protegerlas y las órdenes del Juez vuelquen la atención de las distintas agencias del Estado. En este resguardo no quieren que en ninguna otra carta o fallo se repita que las medidas de protección siguen pendientes, que sus líderes fueron callados y sus pobladores desplazados a los cascos urbanos.