Tribunal de Paz

Mirtha Patricia Linares Prieto

Filósofa y abogada
>Mirtha Patricia Linares Prieto

Danilo Alfonso Rojas Betancourth

Abogado.
Danilo Alfonso Rojas Betancourth

Eduardo Cifuentes Muñoz

Abogado.
Eduardo Cifuentes Muñoz

Gloria Amparo Rodríguez

Abogada.
Gloria Amparo Rodríguez

Ana Manuela Ochoa Arias

Abogada.
Ana Manuela Ochoa Arias

Salas de Justicia

Gina Cabarcas Maciá

Abogada.
Gina Cabarcas Maciá

Julieta Lemaitre Ripoll

Abogada.
Julieta Lemaitre Ripoll

Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín

abogada
Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín

Comisión de la Verdad

Myriam Hernández Sabogal

Socióloga.
Myriam Hernández Sabogal

María Patricia Tobón Yagarí

Abogada.
María Patricia Tobón Yagarí

Mirtha Patricia Linares Prieto

Filósofa y abogada. En la actualidad es consultora del Centro Nacional de Memoria Histórica. Entre 2001 y 2009 fue Delegada para los Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación, y entre 1991 y 2001, magistrada auxiliar de la Corte Constitucional. Su experticia está en el conocimiento y documentación sobre la asociación entre desplazamiento y despojo de territorios étnicos, y las figuras usadas para la acumulación de territorios ancestrales.

Su trabajo fue clave en desentrañar el despojo denunciado por las comunidades de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, en el Bajo Atrato chocoano; del Alto Mira y Frontera, en Nariño; y de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde empresarios concentraron tierras para desarrollar proyectos agroindustriales o de extracción. (Lea: A la cárcel 16 empresarios de palma de Chocó; La violencia oculta de la costa de Nariño; Las preguntas detrás del asesinato Yolanda Cerón; y Protegiendo territorios étnicos a punta de demandas)

Desde el Ministerio Público identificó modalidades de concentración de la propiedad, que luego fueron recavadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, que en varios informes regionales tipificó las irregularidades sobre tierras rurales. Ha trabajado, además, en el seguimiento a las políticas públicas sobre desmovilización y reinserción; de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, que busca garantizar el cumplimiento de los derechos de la población desplazada, y en la propuesta sobre las rutas y criteros de protección individual y colectiva para la reparación integral de víctimas y grupos étnicos, como quedó expuesto en la publicación en coautoría Primero las víctimas, en sus fases 1 y 2.

Danilo Alfonso Rojas Betancourth

Abogado. Fue elegido en enero de 2016 como presidente del Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo donde, en la actualidad, se desempeña como consejero en la Sección Tercera. Su experticia se concentra en la investigación socio-jurídica en derechos humanos, políticas públicas y administración de justicia, evidenciada en diversas de sus publicaciones como Primero las víctimas, sobre los criterios para la reparación integral a víctimas individuales y grupos étnicos.

Es miembro fundador del Centro de Derecho Justicia y Sociedad (DeJusticia), un centro de estudios reconocido por sus investigaciones y propuestas sobre política pública. En el tema de tierras, es reconocida la sentencia de la que fue ponente, que ordenó a la Universidad del Cauca devolverle 117 mil hectáreas al Consejo Comunitario del Río Naya, una comunidad afrodescendientes entre los municipios de Buenaventura, en el Valle del Cauca, y López de Micay, en el Cauca, azotada por la violencia de las guerrillas y luego expulsada por los paramilitares. Solo hasta principios de 2016 lograron su título colectivo (Lea: Fin a la larga espera de los afros del Naya).

Los argumentos de Rojas Betancourth en su ponencia se basaron en que la Universidad no ejerció ninguna actividad productiva sobre las tierras y de paso, “omitió el cumplimiento del sentido social, económico y ecológico que debe tener el aprovechamiento de la tierra”. La mirada de Rojas es clave para las reclamaciones de comunidades indígenas y negras, víctimas del conflicto armado, que llevan décadas exigiéndole al Estado la ampliación y reconocimiento de sus territorios colectivos.

Eduardo Cifuentes Muñoz

Abogado. Fue magistrado de la Corte Constitucional entre 1991 y 2000, y Defensor del Pueblo entre 2000 y 2003. Siendo la cabeza de este organismo del Miniterio Público realizó dos Amicus Curiae, lo que en términos coloquiales significa una intervención en la que la institución ofrece sus argumentos y opiniones sobre situaciones de vulneración de derechos humanos que se dirimen en algún tribunal.

Bajo esta figura, desde la Defensoría presentó un informe sobre cómo la explotación de empresas madereras y la falta de acciones de las autoridades ambientales afectaban a la comunidad del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, en la región del Bajo Atrato chocoano. Su intervención fue tenida en cuenta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), que en 2013 condenó al Estado colombiano, declarándolo “internacionalmente responsable” por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazado forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes (Ver Amicus Cacarica y Lea: Estado no protegió a comunidades durante Operación Génesis).

Con ese mismo recurso, ante la Corte Constitucional, a principios de la década del 2000, expuso los argumentos sobre cómo las fumigaciones con químicos, como estrategia para erradicar los cultivos de uso ilícito en el país, no se ajustaba a las normas constitucionales, en tanto afectaba los derechos a la salud y calidad de vida de los pobladores,  y ocasionaban desplazamientos forzados (Ver Amicus sobre fumigaciones). Esta postura fue debatida y tenida en cuenta en el Acuerdo de Paz, que en el punto 4 estableció una Solución al problema de drogas ilícitas, entre ellas, la sustitución voluntaria de los cultivos ilícitos (Lea: Las múltiples caras del problema de las drogas ilícitas), y en la decisión de la Corte Constitucional que proscribió las aspersiones aéreas con químicos  (Lea: Las insuperables condiciones que fijó la Corte para revivir el glifosato).

Gloria Amparo Rodríguez

Es abogada, Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Públicas, y Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo. En la actualidad es la Directora del Grupo de Investigación en Derecho Público, así como de la Especialización y de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Ha realizado un trabajo en profundidad sobre el derecho a la consulta previa así como a la solución de conflictos ambientales en territorios indígenas, un tema coyuntural a propósito de los procesos de restitución de derechos territoriales étnicos que cursa con la Ley 1448 de 2011.

Desde su trabajo académico ha realizado intervenciones en la Corte Constitucional sobre el derecho a la consulta previa a los resguardos Chidima Tolo y Pescadito, de Acandí, Chocó, frente al proyecto de construcción de la carretera, interconexión eléctrica binacional y la concesión de minas en ese departamento. En 2016, el Juez Especializado de Restitución de Quibdó retomó la sentencia de la Corte a favor de la comunidad, dictando medidas de protección y recordándole a la Procuraduría y Defensoría la vigilancia sobre el cumplimiento de ese fallo. (Lea: Urge protección de indígenas de Acandí, Chocó)

En el mismo sentido del caso Chidima Tolo y Pescadito, la investigadora realizó otras intervenciones ante la Corte sobre la inexequibilidad de las Leyes 1021 de 2006 o Ley General Forestal y la Ley 1152 de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural, advirtiendo a los magistrados que estas fueron tramitadas violando el Convenido 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo referido a la consulta previa, como lo habían solicitado representantes de los grupos indígenas y afrodescendientes. Su experticia en derechos étnicos es clave para dilucir los despojos e intervención de los territorios étnicos durante y después del conflicto armado.

Ana Manuela Ochoa Arias

Abogada y líder del pueblo kankuamo. Fue asesora jurídica y Secretaria Técnica de la Mesa Permanente de Concertación, el espacio de diálogo del gobierno nacional y los pueblos indígenas para llegar acuerdos que se concretan en Leyes y en los planes de política pública. Su trabajo fue fundamental en la consulta del Decreto Ley 4633 de 2011, “por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”. Es decir, la norma complementaria a la Ley de Víctimas y Restitución para que los pueblos indígenas pudieran reclamar sus derechos. (Lea: Comunidades étnicas reclaman títulos sobre 1,2 millones de hectáreas y ¿Para dónde va la restitución de tierras a indígenas y afros?)

Ochoa también coordinó la consulta del Decreto 2333 del Ministerio de Agricultura, que “establece los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas”. Este Decreto fue el resultado de las exigencias de la Minga de octubre de 2013, cuando 10 mil indígenas de los cabildos le recordaron al Gobierno el incumplimiento de los compromisos sobre acceso a tierras prometido desde 1999, en los acuerdos de la hacienda La María, en Piendamó, Cauca. (Lea: Jueces de tierras le ‘jalan las orejas’ a entidades del gobierno nacional)

La experiencia de la abogada puede ser crucial en ayudar a desentrañar los efectos y consecuencias del conflicto armado en los territorios colectivos de indígenas y afrodescendientes, como lo ha hecho desde la Comunidad de Juristas Akubadaura. (Lea: Kankuamos y Wiwas: dos historias sobre una reparación pendiente)

Gina Cabarcas Maciá

Abogada y Magíster en Historia de la Universidad de Los Andes. En la actualidad es la Directora Nacional de Apoyo a la Investigación y el Análisis para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, dependencia clave del organismo de investigación en la “compulsa de copias” sobre la presunta responsabilidad de los “llamados terceros” en el conflicto armado. Desde esta dependencia, la justicia ha logrado capturas clave, relacionadas con el despojo de tierras, como ocurrió en el caso del Fondo Ganadero de Córdoba. (Lea: Directivos del Fondo Ganadero de Córdoba, a responder por despojo de tierras)

Cabarcas tiene experiencia en análisis de documentos históricos para la reconstrucción de la memoria del conflicto armado colombiano. Cuando fue Coordinadora de Analistas de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto (Unac) de la Fiscalía realizó un trabajo minucioso en reunir las “piezas del rompecabezas’ sobre los magnicidios políticos, las alianzas criminales que recrudecieron la guerra en el país y el genocidio de la Unión Patriótica (UP). Los funcionarios expresaron la dificultad de conectar las aristas al encontrarse con que muchos de esos archivos habían desaparecido o fueron destruidos. (Lea: Archivos oficiales desaparecen a medida que avanza investigaciones: UNAC)

El trabajo de investigación que ha realizado Cabarcas será clave para ayudar a develar la responsabilidad de particulares, militares y empresarios, en el conflicto armado, que ha sido el cuestionamiento recurrente al trasfondo de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz. (Lea: ¿Se perdió la oportunidad de juzgar a los colaboradores del paramilitarismo?)

La historiadora hizo parte del equipo de académicos que reconstruyó la masacre de La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia, publicado por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

Julieta Lemaitre Ripoll

Abogada, Doctora en Derecho, Maestra en Artes y docente de la Universidad de Los Andes. Su investigación académica es diversa, explorando las trayectorias de transición para las mujeres internamente desplazadas; las víctimas en escenarios de participación; los defensores de derechos humanos, así como estudios de género y sobre pueblos indígenas. En temas de tierras es clave su coautoría en el libro Derechos Enterrados, comunidades étnicas y campesinas en Colombia, nueve casos de estudio.

Este trabajo académico, impulsado desde el Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cijus) de la Universidad de los Andes, documentó el derecho, desarrollo y conflicto de tierras a partir de casos como los de Alto Mira y Frontera, Jiguamiandó y Curvaradó y Carimagua, cuando todavía no había sido aprobada la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Lo anterior significó un insumo importante para la documentación de los casos de restitución étnica, que cursan vía Ley 1448 de 2011 y que están pendientes todavía de sentencia, a la espera además de que la nueva justicia transicional investigue a quienes siguen interviniendo su territorio, con el desarrollo de proyectos de infraestructura, agroindustria y minero-energéticos.

Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín

Es abogada y víctima del conflicto armado. Su padre Julio Henríquez, biólogo y promotor de la Asociación Ambientalista Comunitaria de Calabazo "Madre Tierra", fue asesinado el 4 de febrero de 2001 por paramilitares bajo el mando de Hernán Giraldo, alias ‘El Patrón’. Julio promovía para entonces un proceso con los campesinos de la Sierra Nevada de Santa Marta para que sustiyeran los cultivos de coca por café. (Lea: Víctimas hablarán en EE.UU. durante juicio a exparamilitar Hernán Giraldo)

Nadiezhda realizó su tesis de grado sobre “La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad en Colombia”, una investigación que tuvo motivaciones en su historia familiar, pues su padre estuvo desaparecido hasta 2007, cuando un abogado les entregó las coordenadas para realizar la exhumación del cuerpo en una fosa común. La abogada ha realizado investigaciones sobre justicia, mecanismos alternativos de solución de conflictos y minería.

Este último tema ha sido el eje central de su trabajo, clave para ayudar a esclarecer la intervención de la minería en territorios campesinos, indígenas y afrodescendientes, afectados por el conflicto armado, y sobre lo que ya dado algunos pasos la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras con sentencias como la del Alto Andágueda. (Lea: Benefician a los Emberá-Katíos con primera sentencia de restitución étnica en el país)

Myriam Hernández Sabogal

Socióloga. Fue quien impulsó el Decreto 2007 de 2001, que reglamentó varios artículos de la Ley 387 de 1997, la primera norma que tuvo el país sobre atención a la población rural víctima de la violencia y medidas para prevenir esta situación. Entre 2002 y 2010 fue la directora del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la extinta Acción Social, experiencia gubernamental que documentó casos en terreno de abandono y despojo de tierras, que formó un grupo de profesionales que en la actualidad integran la Unidad de Restitución de Tierras. (Lea: ¿Cómo nos convertimos en una nación desplazada?)

La investigación sobre modalidades de despojo fue la base para entender el fenónemo de acumulación y apropiación de territorios en regiones como el Urabá, Catatumbo, Montes de María y la Altillanura, que fueron priorizadas por la Leyes de Víctimas y Restitución de Tierras y Territorios sobre las que ya existen varias sentencias dictadas por la justicia transicional. (Lea: En Tulapas, Urabá antioqueño, sí hubo despojo: Corte Suprema de Justicia; Tibú: huir como estrategia para sobrevivir y Las dos caras de la restitución en Chibolo)

Hernández ha sido consultora del Centro Nacional de Memoria Histórica, de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz Colombia (Mapp-OEA) y de la Unidad de Restitución de Tierras. Sus publicaciones en revistas y ponencias en el tema de la propiedad rural han profundizado sobre la protección de los bienes patrimoniales de las comunidades campesinas desplazas; la caracterización de las tierras rurales y su correlación con el desplazamiento forzado en Colombia; los consejos comunitarios y la protección de los territorios colectivos, y la caracterización de las Reservas Forestales de Ley 2 de 1959.

María Patricia Tobón Yagarí

Abogada y especialista en Derecho Constitucional. Como emberá del Resguardo indígena Karmata Rua Cristiania su investigación y trabajo se han concentrado en impulsar y hacer seguimiento a los Decretos Ley de Restitución Étnica; en vigilar el cumplimiento de los autos 004 y 005 de la Corte Constitucional que amparan a los pueblos indígenas y afrodescendientes, y en participar en la formulación e implementación de una guía para la reperación colectiva (Lea: Los Hitnu, comunidad indígena en riesgo de extinción).

Participó en la escritura del libro Palabra dulce, aire de vida. Forjando caminos para la pervivencia de los pueblos indígenas en riesgo de extinción en Colombia, una radiografía sobre el conflicto armado interno, el modelo de desarrollo económico, la falta de consentimiento previo libre e informado, así como de la pobreza y el abandono institucional (Lea el libro aquí). Ha trabajado como asesora jurídica de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), de la Asociación de Cabildos Indígenas Embera Wounaan, Katío, Chamí y Tule; del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes.

Tobón fue clave en la construcción del Acuerdo de La Habana, siendo una de las redactoras del punto étnico (Lea: Acuerdo con las Farc tiene capítulo étnico). Además de su experticia en los temas étnicos, la abogada propone a la JEP construir metodologías que permitan “la identificación de esquemas de discriminación que favorecieron la ocurrencia de las violencias de derechos humanos”, que permitan a su vez promover procesos de memoria y diálogo sobre el conflicto.