Contradicciones

Implicaciones

Magistrado Urán

Militares

Las tres grandes contradicciones



1. Sí hubo un ‘modus operandi’

A pesar de que la Corte Interamericana se basó en las mismas pruebas recopiladas por la justicia colombiana, el veredicto fue muy diferente en varios de los puntos más importantes.

El primero de ellos fue el de la desaparición. En todos los procesos que se han adelantado durante 29 años, los jueces colombianos han considerado que si bien existen pruebas suficientes para hablar de torturas y tratos inhumanos, no se pueden referir desapariciones forzadas sistemáticas y mucho menos realizadas de “manera generalizada” por el Estado. Incluso el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá lo ratificó en la más reciente sentencia, proferida en octubre de este año en contra de Arias Cabrales. Vea la sentencia

Pero para la CorteIDH, los indicios fueron suficientes para condenar a Colombia por un “modus operandi” para desaparecer “sospechosos”.

2. Sí se sabía que habría toma

La otra discusión es si la Fuerza Pública sabía o no que la guerrilla del M-19 se tomaría el Palacio de Justicia para hacerle un juicio político al entonces presidente Belisario Betancur. Desde lo nacional, esta hipótesis se ha calificado como “inverosímil” mientras que la CorteIDH confirma que era “ampliamente conocida” la posible toma y que las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad sabían incluso la hora aproximada en la que ocurriría. Aun así y a pesar de las amenazas que existían contra varios magistrados desde meses atrás, “el 6 de noviembre de 1985 no se encontraba presente en el edificio del Palacio de Justicia la seguridad reforzada que se había dispuesto en el edificio en virtud de dichas amenazas. Ese día el Palacio de Justicia sólo contaba con una mínima vigilancia privada, conformada por no más de seis personas”, como dice la Corte.

3. Víctimas no reparadas totalmente

En cuanto a la indemnización económica, también hubo consideraciones diametralmente opuestas. En el juicio oral de noviembre de 2013, la defensa de Colombia le recordó a la Corte que ya había un dinero ordenado para compensar a las víctimas y sus familiares.

A pesar de que el Estado pidió que no se ordenaran nuevas indemnizaciones, el juzgado internacional “estima pertinente” que se fijen 100.000 dólares a favor de los 11 desaparecidos y 120.000 para sus familiares. Así mismo, ordena que se indemnice con 80.000 dólares a favor de la desaparecida Norma Esguerra, con 70.000 a favor de la también desaparecida Ana Rosa Castiblanco y 20.000 dólares a sus familiares por la “falta de investigación”.
Las investigaciones siguen



En su sentencia, la CorteIDH es clara en que el Estado debe investigar para juzgar a los responsables de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia y en un año volverá a revisar el caso para ver qué avances se han logrado. Con ello, se reactivan las investigaciones frente a todos los que “concurrieron en lo que sucedió dentro y fuera del Palacio de Justicia”, según Federico Andreu, quien trabajó en el caso con el asesinado abogado Eduardo Umaña y fue además perito ante la Corte Interamericana.

Él asegura que el problema es que no se sabe con certeza quiénes son y cuántos están implicados en las privaciones de libertad, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales “porque nunca ha sido bien investigado”, en parte debido a que la justicia militar fue quien indagó en un inicio.

Un primer paso puede ser avanzar en los procesos que están crudos como los cuatro casos de tortura. Así lo explica Jomary Ortegón, miembro del colectivo de abogados José Alvear Restrepo que ha asesorado a las víctimas del Palacio de Justicia. “Las torturas están en etapa previa, a pesar de que las violaciones contra Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson se conocieron hace más de 25 años”, sostiene.

Otra investigación que se puede reabrir es la de más desapariciones forzadas. La CorteIDH habla de 11 pero la abogada Ángela Buitrago, quien hasta 2010 fue delegada de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia para este caso, asegura que son más.

“Hay personas que no aparecieron en el Palacio y que todavía no sabemos dónde están. No hay ninguna evidencia de quiénes son o de que salieron vivos pero sí hay indicios, como el testimonio de una señora que asegura que su esposo recogía el reciclaje todos los miércoles en el Palacio de Justicia y desde el 6 de noviembre de 1985 está desaparecido”, indica Buitrago.
A responder por Urán



La CorteIDH trata por aparte al magistrado auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán. En un video publicado por Noticias Uno en 2008, muestra cómo el abogado salió con vida del Palacio el 7 de noviembre y luego apareció dentro de la edificación con un tiro de gracia.

Sólo en 2010 se ordenó la vinculación del general Arias Cabrales, excomandante de la Décimo Tercera Brigada; el coronel Rafael Hernández López, excomandante de la Escuela de Artillería, y su oficial Carlos Augusto Fracica. Los tres participaron en la retoma del Palacio de Justicia y están investigados por el asesinato de Urán. Un año después de que se ordenó su vinculación al caso, rindieron indagatoria y desde entonces el proceso no ha avanzado.

En su sentencia, la CorteIDH declaró que el Estado era responsable por la desaparición y posterior ejecución de Urán. “Eso le implica a la Fiscalía adelantar la investigación también por desaparición porque hasta ahora es sólo por homicidio”, señala Ortegón.
El general y el coronel condenados



En cuanto a los casos de Plazas Vega y Arias Cabrales, la sentencia de la Corte puede incidir aunque no de una manera tan directa. Actualmente, Plazas Vega está condenado por dos de las 11 desapariciones en las que se pudo probar su responsabilidad; mientras que a Arias Cabrales se le imputa por cinco.

Los dos procesos tienen “nulidad parcial” por los desaparecidos por los que no se condena a los militares. Es decir que como no había pruebas suficientes en esas desapariciones para demostrar la responsabilidad del general y el coronel, la Corte Suprema le dijo a la Fiscalía que perfeccionara lo ocurrido. Pero Buitrago no entiende por qué la Corte hizo eso si las pruebas estaban ya completas.

“Eso no significa que los casos por los demás desaparecidos se olviden. Lo que la Corte Suprema le dijo a la Fiscalía es que retomara unas pruebas y decidiera si acusa o no por las otras víctimas. Ahora todo el material probatorio de la CorteIDH lo puede tomar el ente investigativo porque ya hay nuevos informes que no habían sido incluidos”, dice Buitrago.

Lo que advierte la fiscal es que aunque los jueces colombianos tienen que cumplir las sentencias internacionales y, en ese sentido, revisar los procesos a la luz de la determinación de la Corte, existe una puerta de huida. “Mientras la CorteIDH responsabiliza al Estado, un juez colombiano puede decir que no hay prueba de nada para culpar a una persona en específico. Es un caso de pura valoración y como aquí todo puede suceder, siempre le buscan el ladito para meterse por el hueco”, sostiene la fiscal.

Reparaciones contra el tiempo

Además de lo ya dicho, la sentencia de la CorteIDH le da un tiempo límite el Estado colombiano para que repare de diferentes maneras a las víctimas. Por primera vez en 29 años, el reloj comienza a correr en contra de la justicia colombiana aunque como lo señalan los expertos, las condenas por actos individuales se darán en otro terreno relativamente distinto al del dictamen internacional