El carácter exigente de la reconciliación

      
Las diferentes concepciones sobre la reconciliación dan una idea acerca de la distancia que haría falta recorrer en Colombia para alcanzarla. No importa cuánto hablemos de la justicia restaurativa, de la reconciliación o del perdón: a los ciudadanos hace falta darles razones para volver a confiar o para confiar por vez primera. Sólo entonces podremos hablar de reconciliación.

Por Pablo de Greiff

 
La reconciliación es una manifestación de confianza. Foto SEMANA

El término ‘reconciliación’ continua apareciendo con frecuencia tanto en la literatura como en la práctica de la ‘justicia transicional’ a pesar de la ausencia de consenso acerca de lo que significa o de lo que requeriría lograr ese estado.

En la primera parte articularé algunas de las condiciones que debe cumplir una concepción defendible de la reconciliación. En la segunda sección, esbozaré tres concepciones deflacionarias de la reconciliación que satisfacen aquellas condiciones. El propósito de este ejercicio es proporcionar un elemento de análisis sobre el largo trecho que hace falta caminar para construir una Colombia reconciliada. Y pretende además criticar los intentos de convencernos de que la reconciliación está a la vuelta de la esquina, si sólo fuéramos capaces de adoptar la perspectiva correcta, la de la ‘justicia restaurativa’ o alguna otra del momento.

I. Restricciones

Una concepción defendible de la reconciliación debe ocupar el espacio definido por la siguiente lista (no exhaustiva) de restricciones. En primer lugar, su dominio primordial de aplicación debe ser la esfera pública y no la personal (aunque la reconciliación tiene una dimensión personal inevitable). En segundo lugar, debe haber una distinción entre la reconciliación legítima y la ‘barata,’ una que intenta operar como un substituto de la justicia. Tercero, la reconciliación no debe consistir en una transferencia más de responsabilidad y cargas desde los perpetradores a las víctimas. Cuarto, la reconciliación no debe requerir un ‘borrón y cuenta nueva’. Estrictamente hablando, es imposible regresar al status quo ante. Quinto, la reconciliación no es sólo un estado psicológico, algo así como una ‘conversión’.

Estas restricciones obviamente hacen indefendibles nociones ‘suaves’ de reconciliación tales como aquellas que requieren algo equivalente al ‘perdón y olvido,’ las cuales violarían por lo menos la segunda, tercera, cuarta y probablemente también la quinta restricción.

Tres Concepciones de la Reconciliación

Tres concepciones de la reconciliación parecen defendibles:

1. La reconciliación como una idea reducible.

La reconciliación es una idea compleja pero reducible y algunos de sus elementos esenciales incluyen el tipo de medidas que constituyen una política de justicia transicional, por ejemplo, la justicia penal, el esclarecimiento de la verdad, las reparaciones y la reforma institucional. Una sociedad reconciliada, entonces, será la que se desprende del éxito en la aplicación de estas medidas.

Conceptualizar la reconciliación de esta manera tiene algunas ventajas. Primero, conduce a una concepción de la reconciliación bastante exigente: la reconciliación no puede ser lograda sin lograr sus precondiciones y esto exige al menos algún éxito en el castigo de los perpetradores de abusos, en el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la reforma de las instituciones. La concepción puede hacerse aún más exigente ampliando los requisitos de la justicia, de modo que se incluya, por ejemplo, algún grado de justicia distributiva.

Tal vez esta concepción de la reconciliación es demasiado reduccionista y por eso, para algunos, paralizante. Podría decirse que no estimula una reflexión suficientemente imaginativa acerca de la forma de lograr la reconciliación ni al nivel personal ni al político. Primero, al nivel de los individuos, al concentrarse en condiciones objetivas ignora la dimensión subjetiva de la reconciliación la cual involucra (a pesar de que no puede reducirse a) un cambio de actitudes. Segundo, se podría objetar que esta forma de entender la reconciliación es igualmente parsimoniosa en el ámbito de la política y que, al contrario de lo que una de sus premisas alega, sí hay políticas de reconciliación independientes de las medidas de justicia.

2. La reconciliación como coexistencia

Es posible concebir la reconciliación en términos de las condiciones de la simple coexistencia e insistir que estas condiciones van más allá de las condiciones mínimas de la justicia. Desde esta perspectiva, la reconciliación exige, además, algo de los individuos, es decir, la capacidad y la voluntad de asumir cierta actitud frente a la vida colectiva. Esta actitud es frecuentemente descrita como la búsqueda de ‘alternativas a la venganza’ y, supuestamente, promueve la ‘coexistencia’ al liberar a las víctimas de estar encerradas en el pasado y de su deseo de hacerles daño a sus antiguos victimarios.

Esta posición también tiene sus méritos. No es un logro insignificante encontrar una alternativa a la venganza, especialmente en circunstancias en las cuales se han sufrido grandes daños y es remota la posibilidad de obtener justicia. Más importante aún, esta posición en vez de desechar las medidas institucionales descritas por la concepción anterior nos recuerda que la reconciliación involucra también un cambio de actitud y así enriquece lo que para muchos puede ser un análisis exiguo de una noción compleja.

Por supuesto, adoptar esta concepción también acarrea costos. Los críticos objetarán que habiéndose movido al terreno de las actitudes no llega tan lejos como debería ir. En tanto que las condiciones de la ‘coexistencia’ pueden ser satisfechas en situaciones en las cuales las actitudes predominantes son compatibles con la hostilidad latente, puede decirse que éste análisis de la reconciliación en términos de la coexistencia no genera una descripción adecuada del tipo de transformación atitudinal que merece el nombre de ‘reconciliación’.

3. La reconciliación y la confianza cívica

Confiar en alguien implica contar con que esa persona haga o deje de hacer ciertas cosas. Sin embargo, la confianza no es lo mismo que la predecibilidad o la regularidad empírica. Que la fiabilidad en este sentido no es lo mismo que la confiabilidad queda demostrado por nuestra renuencia a decir que confiamos en alguien de cuyo comportamiento sentimos gran certeza, pero sólo porque lo monitoreamos y controlamos exhaustivamente o porque tomamos acciones preventivas.

La confianza involucra una expectativa normativa compartida. Confío en alguien cuando tengo razones para esperar cierto patrón de comportamiento de ella y esas razones incluyen que, entre sus razones para actuar como de hecho actúa, está el compromiso con las normas y valores que compartimos. Esto explica tanto las ventajas como los riesgos de la confianza: al hacer del monitoreo y el control de los demás algo innecesario la confianza facilita inmensamente la cooperación. Pero la confianza siempre conlleva el riesgo de ser defraudados en tanto que apuesta porque aquellos en quienes confiamos no se aprovecharán de nuestras vulnerabilidades y que no lo harán en parte por razones normativas.

La confianza relevante para nuestra discusión no es aquella que caracteriza las relaciones íntimas, sino la cívica, que es una disposición que puede desarrollarse entre ciudadanos que permanecen como extraños entre sí, pero que son miembros de una misma comunidad política. Con respecto a la confianza cívica tenemos razones para interesarnos no sólo por la confianza ‘horizontal’ entre los ciudadanos, sino también por la ‘vertical,’ la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado. ¿Cómo ha de entenderse ésta última, si la confianza no se puede reducir a la regularidad empírica sino que involucra algo que es posible sólo entre individuos, es decir, la reciprocidad normativa mutua?

En resumen, confiar en una institución equivale a saber que sus reglas, valores y normas constitutivas básicas son compartidas por sus participantes y que éstos las consideran vinculantes.

Ahora, ¿cómo nos ayuda esta noción de la confianza a pensar acerca de la reconciliación? Antes de sopesar las ventajas y los costos de este modelo de la reconciliación valdría la pena aclarar la posición un poco más: la reconciliación es, como mínimo, la condición en la cual los ciudadanos pueden tenerse confianza y confiar en sus instituciones de nuevo (o por vez primera). Esto quiere decir que están suficientemente comprometidos con las normas y valores que motivan sus instituciones básicas y suficientemente seguros de que quienes operan esas instituciones lo hacen también con base en las mismas normas y valores y suficientemente seguros del compromiso de sus conciudadanos de regir su comportamiento de conformidad con estas normas y valores básicos.

¿Cuáles son las ventajes de concebir la reconciliación de esta manera?Primero, este análisis hace obvio que la reconciliación involucra un estado psicológico (pero también que no puede reducirse sólo a éste estado). Presupone que tanto las instituciones como los individuos pueden hacerse confiables y esto no es sólo algo que se concede sin más, sino que o se merece o no. Esta observación nos permite insistir en el carácter exigente de las precondiciones de la confiabilidad (y por lo tanto de la reconciliación).

La pregunta importante es: luego de un período de conflicto crónico ¿qué puede hacer a las instituciones confiables? No es irracional pensar que esto será más difícil en ausencia de la justicia penal, la verdad, las reparaciones y la reforma institucional. Al mismo tiempo, precisamente porque esta concepción de la reconciliación al hablar de la confianza integra un interés por las actitudes, se distingue de la concepción que reduce la reconciliación al éxito de estas políticas.

Segundo, una concepción de la reconciliación que busca hacer confiables las instituciones del Estado no será una reconciliación ‘barata’; no transferirá los costos de la reconciliación a las víctimas y no descansará sobre la idea de un ‘borrón y cuenta nueva’ -de hecho, en sentido estricto, no requiere del perdón, a pesar de que es probable que lo estimule.

La reconstitución de la confianza

¿Por qué tiene sentido pensar que especialmente luego de violaciones masivas a los derechos humanos la recuperación de la confianza en las instituciones del Estado requiere esfuerzos sinceros y algunos logros importantes en las áreas de justicia penal, esclarecimiento, reparación a las víctimas y reforma institucional? Esencialmente porque en tales contextos la confianza en las instituciones depende de su capacidad de demostrar no sólo que descansan sobre normas legítimas, sino de hacer esas normas efectivas. Y la efectividad no se logra solamente mediante la reafirmación verbal de las normas.

Es plausible pensar que las diferentes iniciativas que comprenden una política de justicia transicional están diseñadas para promover, a través de la acción, la confianza cívica.

Una política de justicia penal efectiva puede contribuir a la reconstitución de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. El derecho, en general, presupone y cataliza la confianza entre los ciudadanos y entre éstos y sus instituciones. El derecho puede generar confianza entre los ciudadanos estabilizando sus expectativas y, de esta forma, disminuyendo los riesgos que siempre conlleva confiar en otros. Puede contribuir a generar confianza en las instituciones acumulando un record de fiabilidad en la resolución de conflictos, entre otras maneras.

Pero el logro de estos objetivos naturalmente presupone la efectividad del derecho y en un mundo en el cual el cumplimiento de la ley es mucho menos que generalizado, esto quiere decir que la ley tendrá que ser no sólo racional, sino también coercitiva. El carácter coercitivo de la ley, en situaciones límites, exige el castigo penal.

La verdad puede promover la confianza cívica de diferentes formas. Un esfuerzo institucional por confrontar el pasado puede ser visto por quienes han recibido los embates de la violencia como un intento de entender y transformar patrones de socialización y de reparto de poder inequitativos y, de esta forma, como un intento de iniciar un proyecto político sobre bases más justas.

Para las víctimas, las reparaciones constituyen una manifestación de la seriedad tanto del Estado como de sus conciudadanos de restablecer relaciones de equidad y respeto. Las reparaciones son la manifestación material y formal que las instituciones y los conciudadanos les pueden dar a las víctimas para demostrar que ahora viven bajo instituciones que aspiran a merecer su confianza.

Finalmente, la reforma institucional post-conflicto está motivada no sólo por el deseo de aumentar la eficiencia de las instituciones del Estado, sino por el objetivo más complejo de prevenir la recurrencia de la violencia y re-legitimar el Estado. Los procedimientos de descalificación (vetting), por ejemplo, pueden ser vistos como parte de un esfuerzo por hacer confiables las instituciones, excluyendo de ellas a quienes abusaron de la confianza de los ciudadanos a quienes deberían servir.

En ausencia de estas medidas, no hay razones para pensar que los ciudadanos estarán dispuestos, razonablemente, a depositar su confianza en un proyecto político común o en las instituciones de un Estado que nunca intentó o logró proteger sus derechos fundamentales. No importa cuánto hablemos de la justicia restaurativa, de la reconciliación o del perdón -términos que conviene no confundir-. A los ciudadanos hace falta darles razones para volver a confiar o para confiar por vez primera. Sólo entonces podremos hablar de reconciliación.

Director de Investigación del International Center for Transitional Justice, New York. Esta nota resume y adapta material que aparecerá en mi artículo “The Role of Apologies in National Reconciliation Processes: On Making Trustworthy Institutions Trusted”? en The Age of Apology: The West Confronts its Past, Mark Gibney, Rhoda E. Howard-Hassmann, Jean-Marc Coicaud and Niklaus Steiner, eds., (en prensa). Las opiniones expresadas aquí no coinciden necesariamente con las del ICTJ.