Después de ocho años, la Jurisdicción Especial para la Paz emitió sus primeras sentencias condenatorias. Mientras que algunas víctimas han mostrado su rechazo a las sanciones impuestas, el tribunal de justicia transicional las defiende.

Las primeras sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) marcan un punto de inflexión en el trabajo de la justicia transicional en Colombia y en el cumplimiento del Acuerdo de Paz firmado en 2016. El tribunal impuso sanciones a los miembros del último Secretariado de las extintas Farc por su ‘política’ de secuestro y a militares por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, conocidos como ‘falsos positivos’ en la Costa Caribe.  

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reconoció ambas sentencias como un hito judicial y político para Colombia, destacando que el proceso “pone a las víctimas en el centro” y fortalece la legitimidad del modelo de justicia transicional ante el mundo. Sin embargo, las decisiones también han generado debate y cuestionamiento sobre la proporcionalidad de las sanciones y analistas advierten que el cumplimiento dependerá más de la articulación de las instituciones que de la obligatoriedad jurídica.

El presidente del tribunal, Alejandro Ramelli, defiende el alcance histórico de los fallos. “Las sanciones no son un punto final, son un punto de partida para seguir reconstruyendo la verdad y garantizar la reparación de las víctimas”, dice. 

Las sanciones impuestas se conocen como ‘sanciones propias’, un tipo de condena restaurativa que no implica cárcel, pero sí obliga a los responsables a reconocer públicamente su responsabilidad, reparar los daños causados y ejecutar proyectos concretos en beneficio de las comunidades afectadas.

Las sanciones combinan dos dimensiones: proyectos restaurativos —como obras comunitarias, reconstrucción de infraestructura o acciones de memoria— y un componente de restricción efectiva de libertades y derechos, que obliga a los sancionados a permanecer bajo supervisión judicial y cumplir condiciones estrictas de movilidad. El éxito de estas medidas depende del compromiso institucional del Estado, que debe garantizar su implementación y articulación con las víctimas y las autoridades locales.

El magistrado agregó que esa condicionalidad es una forma de garantizar que las sanciones restaurativas se cumplan y que la verdad siga fluyendo después del fallo. 

La sentencia en el Caso 01 condenó a siete integrantes del último Secretariado de las Farc por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Entre ellos se incluye la toma de rehenes, privaciones graves de la libertad, asesinatos, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud, cometidos entre 1993 y 2012 en distintas regiones del país. Estos hechos estuvieron ligados a las políticas de financiación, canje de prisioneros y control social implementadas por la guerrilla durante el conflicto.

Por su parte, la sentencia en el Caso 03 condena a 12 miembros de la Fuerza Pública adscritos al Batallón La Popa, por su responsabilidad en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegalmente como bajas en combate. La JEP los declaró culpables de crímenes de lesa humanidad —asesinato, desaparición forzada, tortura y persecución— y del crimen de guerra de homicidio en persona protegida. Estos hechos ocurrieron entre 2002 y 2005 en el norte del Cesar y en el sur de La Guajira.

En el caso contra las Farc, Ramelli explica que la decisión es el resultado de una investigación sin precedentes que documentó más de 21.000 secuestros y contó con la participación de más de 4.000 víctimas y 106 representantes. “No se trata solo de la decisión final, sino de todo lo que hubo antes: la participación activa de las víctimas en todas las etapas procesales”, señaló.

Además subrayó que esta es la primera condena por trece crímenes internacionales en la historia del país, no ordinarios. “No son delitos ordinarios —dijo—, son crímenes de guerra y de lesa humanidad, como la toma de rehenes, las torturas y las violencias sexuales que antes no se estaban judicializando.”

De acuerdo con cifras oficiales, ante la JEP se han acreditado más de 9.200 víctimas individuales y cerca de 340.000 personas pertenecientes a sujetos colectivos- grupos de personas que han sufrido daños colectivos por el conflicto armado, como pueblos étnicos, organizaciones sociales, campesinos- entre ellas las más de 21.000 víctimas de la ‘política’ de secuestros de las Farc. En el Caso 03, la Sala de Reconocimiento documentó más de 6.400 ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2002 y 2008, aunque organizaciones de víctimas sostienen que la cifra real podría ser mayor.

Las sentencias no cierran el proceso: comienza la fase de implementación

Encuentro entre víctimas, comparecientes de las Farc, JEP y entidades estatales, para analizar el cumplimiento de la sentencia del Caso 01. Foto: JEP.

La tarea de la JEP sigue siendo colosal. Las dos sentencias son sólo una parte de las investigaciones que adelanta la jurisdicción de los 11 macrocasos en los que trabajan los magistrados. Sin embargo, Ramelli asegura que en poco tiempo saldrán nuevas decisiones. “Se vienen varias sentencias. Estamos en la etapa final de algunos casos muy avanzados, en los que los magistrados están deliberando y revisando los aportes a la verdad”, señaló.

Por ejemplo, el 9 de octubre, la JEP postuló ante el Tribunal para la Paz, a un mayor general, 11 oficiales, seis suboficiales, un soldado, un exdirector seccional del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y dos civiles imputados por ‘falsos positivos’ en Casanare. Esto significa que el tribunal deberá adelantar la etapa de juicio que culminará con la sentencia y la imposición de sanciones propias. 

Ante esto, Ramelli asegura que si se comparan con otras sentencias de justicia transicional en el mundo, el tiempo para empezar a tomar decisiones realmente ha sido muy corto. “La Corte Penal Internacional tardó ocho años en condenar a una persona. Nosotros tardamos siete años y medio en una sentencia contra 19 responsables. No se trató de lentitud, sino de agotar todas las etapas procesales y garantizar la participación de las víctimas”, dice.

Además, el magistrado dijo que “son decisiones complejas que no se pueden sacar a la ligera, porque de eso depende la legitimidad del sistema (…) El reto ahora es pasar de la sentencia al cumplimiento. No basta con reconocer responsabilidad; ahora viene la etapa de demostrar que esas sanciones restaurativas se materializan”.

Según la JEP, hasta el 6 de octubre, por las dos sentencias se han recibido 14 interposiciones del recurso de apelación, cinco solicitudes de aclaración, y además han solicitado tres ampliaciones del término de sustentación de la apelación, y han sustentado dos apelaciones. 

Ana María Rodríguez, directora de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), advierte  que la sentencia del Caso 01 deja varios puntos abiertos. Si bien anuncia una providencia posterior para precisar los detalles de las sanciones, “señala que no dice cuándo se expedirá ni fija un plazo para compartir esa información con las víctimas y la ciudadanía”.

Mientras eso ocurre, insiste en la importancia de que los comparecientes sigan aportando a la verdad, especialmente en la búsqueda de personas desaparecidas y en otras acciones que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. La directora también recordó que aún falta la decisión de la Corte Suprema sobre las sanciones concretas para cada uno de los siete exintegrantes del Secretariado.

En todo caso, subraya que la etapa que viene será compleja. “Se necesita una articulación rápida entre las instituciones del Estado y garantizar los recursos necesarios para que los condenados puedan cumplir con los ocho años de trabajo restaurativo ordenados por la jurisdicción”, concluyó.

Sin cárcel ni reparación: el reclamo de las víctimas ante las sentencias de la JEP

Comparecientes del Caso 03, responsables de ejecuciones extrajudiciales en el Caribe. Foto: JEP.

A pesar de los avances que representan las sentencias, muchas víctimas han expresado su inconformidad por la ausencia de penas de prisión para los exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc y los militares condenados. Consideran que sin cárcel no hay justicia real, y que las sanciones restaurativas no son proporcionales a la gravedad de los crímenes cometidos. Para ellas, la reparación simbólica o comunitaria no reemplaza el castigo ni responde al dolor acumulado tras años de secuestros, torturas y asesinatos.

En contraste con la valoración positiva de los magistrados, algunas víctimas sienten que las decisiones de la JEP reabren heridas y profundizan la sensación de impunidad. Jacqueline Castillo, representante de las madres de ‘falsos positivos’ en Colombia, asegura que, aunque reconoce algunos avances, la sentencia del Caso 03 sigue siendo “una burla” para quienes perdieron a sus hijos en los llamados ‘falsos positivos’.

“Hay que reconocer que la JEP ha hecho cosas positivas, pero esperábamos una justicia más real. Ver que no hay condenas verdaderas, que ni siquiera hay persecución penal, sigue siendo una burla. Cuando ellos estaban en la justicia ordinaria, algunos habían sido condenados a 54 o 37 años. Esas penas las cumplían dentro de sus brigadas. (Pero) salían como si nada, seguían ascendiendo, y hoy muchos ya están pensionados. Eso es lo más absurdo de todo”, afirma.

Castillo considera que la justicia transicional no logró romper con la impunidad de siempre. “Hubiera sido significativo que todos fueran llevados a una cárcel, como cualquier criminal. Pero muchos llegaron a la JEP sólo buscando beneficios. Sabían que con contar una verdad a medias quedaban en libertad, y eso fue lo que pasó. Dicen que estuvieron privados de la libertad, pero nunca lo estuvieron. Ahora, con las sanciones propias, ya no van a pagar nada”.

Esa inconformidad se concentra especialmente en los Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador-Reparador (Toar), la figura con la que la JEP reemplaza las penas de prisión. Aunque el Acuerdo de Paz de 2016 estableció que los exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc no cumplirían penas de cárcel ordinaria, sino sanciones restaurativas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, muchas víctimas consideran que este modelo no refleja la gravedad de los crímenes cometidos.

Como jurisdicción transicional, la JEP está diseñada para ofrecer una justicia reparadora y alternativa a la ordinaria. Por eso, los comparecientes pueden acceder a penas menores a cambio de reconocer su responsabilidad, aportar verdad plena, entregar bienes para la reparación y contribuir con actos restaurativos en beneficio de las comunidades afectadas.

Para Juan Camilo Sanclemente, presidente de la Fundación Defensa de Inocentes, que representa a varias de las familias de los diputados del Valle secuestrados por las extintas Farc, persisten dudas sobre la efectividad y el alcance real de los Toar y las sanciones. “Las familias han propuesto proyectos que beneficien directamente a la comunidad, como la creación de un colegio o espacios de memoria. Eso sí sería una reparación real”, señala. La fundación es una de las organizaciones que apeló la sentencia del Caso 01, buscando la revocación de la decisión y exigiendo que se emita un nuevo fallo que tenga concordancia con los parámetros nacionales e internacionales en materia de justicia transicional y reparación a las víctimas.

En materia de reparación, Rodríguez, de la CCJ, advierte que la sentencia mantiene vacíos importantes. Según explicó, el fallo no define con precisión cuáles serán los trabajos o proyectos con contenido restaurador que deberán cumplir los exintegrantes de las Farc condenados por la JEP.

“Desafortunadamente, la sentencia no señala de manera clara cómo cada uno de ellos va a contribuir a la reparación de las víctimas”, precisó. Esa falta de detalle, agregó, impide que las víctimas tengan una satisfacción plena de su derecho a la reparación. “La decisión no ofrece información suficiente sobre la forma en que se materializarán las sanciones restaurativas”, concluyó.

Para Ramelli, algunas afirmaciones sobre los Toar como que “los van a poner a sembrar lechugas” es una caricatura. “Los Toar son proyectos muy serios en búsqueda de desaparecidos, desminado humanitario, preservación ambiental y memorialización. No se trata de trabajos simbólicos ni de tareas simples; son acciones que tienen un impacto directo en las comunidades que sufrieron el conflicto.”

El presidente de la JEP aseguró que estas sanciones no implican impunidad ya que tienen una función restauradora que busca reparar el daño y transformar los territorios. Quienes las cumplen deben hacerlo bajo supervisión judicial y con un compromiso real con las víctimas. 

Por ejemplo, en la sentencia sobre el caso de La Popa, algunas  comunidades pidieron como medida reparadora que se construyera un centro comunitario, “porque para ellas el daño fue colectivo. Esa es su forma de restablecer derechos (…) Cada territorio tiene una manera distinta de entender la reparación. En algunos casos se traduce en obras físicas; en otros, en procesos culturales o espirituales que reconstruyen el tejido social. Lo importante es que esas sanciones nacen del diálogo con las víctimas y no se imponen desde Bogotá”.

Para Castillo, las medidas restaurativas no alcanzan a reparar el daño causado. “No habrá nada que ellos puedan hacer para sanar lo que hicieron. Es importante que den la cara, no sólo a nosotras, las madres, sino al país. Pero nunca van a decir quién dio la orden. Siempre se quedan en los mandos medios. Sabemos que esas órdenes venían de los altos mandos, quizás hasta de un Presidente (de la República), pero el Acuerdo de Paz blindó a esas personas. Por eso, siento que esto sigue siendo una burla”.

Ramelli reconoce que ninguna sentencia puede devolver a las víctimas lo perdido; la reparación tiene límites materiales y simbólicos que más allá de las medidas concretas, la sentencia cumple una función de reconocimiento público y dignificación del sufrimiento. “Nunca vamos a poder reparar completamente lo que ocurrió”  —admite—. No hay sentencia ni sanción que pueda devolverles a las víctimas lo que perdieron. Pero sí podemos dignificarlas, reconocer la verdad de lo que sufrieron y garantizar que esos hechos no se repitan”, añadió. 

Sanclemente también cuestiona que los responsables de las extintas Farc “gocen de beneficios anticipados sin haber cumplido con la verdad”. A su juicio, “la sentencia no define límites claros para su movilidad y les permite conservar derechos políticos, cuando deberían tener restricciones durante el pago de la pena. La sociedad cambió la cárcel por verdad, pero esa generosidad no puede abusar”.

Las verdades pendientes del antiguo secretariado

Integrantes del último Secretariado de las Farc, durante la audiencia de reconocimiento de responsabilidad por el crimen de secuestro. Foto: JEP.

Rodríguez reconoce que la sentencia representa un avance importante en materia de verdad. El fallo “ofrece respuestas sobre la forma en que actuó este grupo a lo largo de las décadas, cómo se planificaron, organizaron y ejecutaron los secuestros, y cuáles fueron las motivaciones que hubo detrás”. Sin embargo, advierte que esa verdad general no alcanza a cubrir todas las expectativas de las víctimas. “Muchas personas aún no tienen respuestas sobre los hechos puntuales que ellas o sus familiares padecieron”, señaló.

De acuerdo con Rodríguez, si bien algunas víctimas lograron participar en distintas etapas del proceso y hacer preguntas directamente a los comparecientes, “todavía hay muchas que no recibieron toda la verdad que esperaban”. 

Ramelli explicó que el deber de aportar verdad no termina con la sentencia. Continúa bajo el régimen de condicionalidad. Es decir, los comparecientes deben seguir contribuyendo con información y esclarecimiento de los hechos, especialmente en los casos de personas desaparecidas. Si dejan de hacerlo, pueden perder los beneficios otorgados por la justicia transicional. 

Para Sanclemente, “se supone que la centralidad del proceso eran las víctimas, pero eso nunca pasó”. Según él, en el Caso 01 nunca dejaron hablar directamente a las víctimas con los comparecientes. Sólo hubo dos encuentros, y la verdad que entregaron fue superficial o contradictoria. Recordó que en una de las audiencias, el exdiputado Sigifredo López intentó cuestionar las versiones de los exguerrilleros, pero fue silenciado por una magistrada. “La JEP no investigó más allá de lo que ya se sabía en la justicia ordinaria. No hubo un sólo avance en verdad”, aseguró.

Por su parte, Sebastián  Velásquez, representante legal de la Federación de Victimas del Terrorismo en Colombia (Fevcol) que también interpuso una apelación a las sentencias, sostiene que los máximos responsables no cumplieron con los mínimos de verdad exigidos por la ley. Explicó que durante ocho años exigieron que aportaran hechos de esclarecimiento, no sólo reconocimientos. “No basta con decir ‘yo secuestré a Pedro Pérez’; tienen que explicar por qué, qué pasó con él, y, si fue desaparecido, aportar información para encontrarlo. Pero esos aportes fueron mínimos.”

Velásquez añadió que la deuda con las familias de personas desaparecidas es profunda: “Muchos de esos secuestrados nunca regresaron a casa y la JEP tradujo ese compromiso en una línea restaurativa, como si cumplir con la verdad fuera parte de la condena y no una obligación previa”.

Los problemas de financiación ponen a prueba la implementación

La JEP calcula que implementar los Toar de sus primeras dos sentencias costará un total de 121.858 millones de pesos. Ramelli explicó que la JEP no financia directamente los proyectos restaurativos, sino que los aprueba, verifica y garantiza que cumplan con los objetivos de reparación y no repetición. “Cada Toar deberá contar con aliados institucionales y comunitarios que aporten recursos técnicos y logísticos, según la naturaleza del proyecto. En algunos casos, se trata de convenios con entidades del Estado o con organismos internacionales que ya trabajan en esos territorios”.

Estas otras entidades tendrán que aportar no sólo dinero, sino programas, talento humano y herramientas, puntualizó. El 24 de septiembre, la JEP hizo pública una carta en la que se hacía una solicitud de soporte y articulación presupuestal entre sectores para la efectividad de recursos y condiciones transversales que permitan la ejecución de las primeras sentencias con sanciones propias impuestas por la JEP.

El  magistrado también precisó que los comparecientes deberán asumir parte de los costos, ya sea mediante la entrega de bienes para la reparación o la participación activa en el desarrollo de los proyectos. “El principio es claro: quien causó el daño debe contribuir a repararlo. La sociedad no puede cargar sola con ese costo”.

Según la entidad, ya se han hecho algunos avances por parte del Ministerio de Hacienda desde la Dirección de Presupuesto Público Nacional, que hizo una primera distribución presupuestal por $20.000 millones de pesos. Estos fueron destinados a las Acciones y Prácticas Comunitarias y Restaurativas del Fondo Colombia en Paz del DAPRE, la cual es liderada por la Agencia para la Reconciliación y la Normalización. 

El contralor general de la República, Carlos Hernán Rodríguez, aseguró que hay incertidumbre sobre los recursos necesarios para financiar las decisiones de la JEP. “Llamamos la atención en el caso de la JEP, porque ya se están emitiendo los fallos de los macrocasos. Tenemos estimado que esto puede tener un costo aproximadamente de unos 500.000 millones de pesos”, señaló.