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Justicia y Paz - Ley de Justicia y Paz
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Uno de los dilemas m谩s relevantes dentro de un proceso de justicia transicional gira en torno a la decisi贸n de perseguir criminalmente 贸 no a quienes cometieron cr铆menes considerados atroces. Este dilema parte de una tensi贸n entre las demandas de justicia de la sociedad y de las v铆ctimas, por un lado, y los intereses de los grupos armados y las necesidades pr谩cticas de las negociaciones de paz, por el otro.

Salvatore Mancuso en versi贸n libre con el Fiscal General. Foto SEMANA
La soluci贸n a esta tensi贸n es determinante, pues fundamenta la estrategia de reconstrucci贸n y reconciliaci贸n social. Sin embargo, no hay una respuesta un铆voca que pueda resolver esta tensi贸n. De hecho existen varias opiniones que respaldan diversas posiciones que van desde la pol铆tica de olvido y punto final hasta el castigo de todos y cada uno de los violadores de los derechos humanos.

Algunos de los cuestionamientos se帽alados fueron materia de discusi贸n en el reciente proceso de negociaci贸n con los paramilitares en Colombia. La soluci贸n jur铆dica por la cual opt贸 el Estado colombiano tuvo en cuenta ciertos antecedentes totalmente diferentes que vale la penal se帽alar. El proceso de paz de los a帽os noventa trajo consigo la firma de acuerdos de paz en los cuales un requisito fundamental era la concesi贸n por parte del Gobierno de la amnist铆a y el indulto. Sin embargo, dado que en Colombia s贸lo se permite la concesi贸n de la amnist铆a y el indulto por delitos pol铆ticos algunos desmovilizados s铆 fueron procesados penalmente. No obstante y a nivel general, la pol铆tica de los a帽os 90 en materia de justicia fue de perd贸n y olvido. Por el contrario, la pol铆tica actual se centra en la b煤squeda de la persecuci贸n penal de los desmovilizados. Hoy en d铆a, 2.695 de ellos se han postulado para recibir los beneficios creados dentro del marco procesal excepcional dise帽ado para tal fin: la Ley de Justicia y Paz.

La Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005- surge como un complemento jur铆dico a la Ley 782 de 2002 para los casos en que las conductas delictivas cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley durante y con ocasi贸n de su pertenencia al grupo, no queden cobijadas por 茅sta. Es decir, que aplica cuando no sea posible conceder el indulto, la cesaci贸n de procedimiento, la resoluci贸n de preclusi贸n de la instrucci贸n o la resoluci贸n inhibitoria, por estar 茅stos vinculados en investigaciones o procesos relacionados con actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la v铆ctima en estado de indefensi贸n.

Este marco jur铆dico pretend铆a dar respuesta satisfactoria a una pregunta central: 驴c贸mo desmovilizar a los miembros de los grupos armados que son culpables de este tipo de delitos? Para responder a esta pregunta se construy贸 un marco jur铆dico que tiene su base en la Ley de Justicia y Paz. 脡sta, a su vez, se estructura con base en dos objetivos formales, que impactan al resto del marco jur铆dico desarrollado con posterioridad a su expedici贸n. El primero, facilitar los procesos de paz y de reincorporaci贸n a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley; el segundo, garantizar los derechos de las v铆ctimas a la verdad, la justicia y la reparaci贸n. En su texto, la Ley intenta conciliar los intereses de todas las partes involucradas en el proceso: regula bajo un procedimiento especial la investigaci贸n, la sanci贸n penal y el otorgamiento de beneficios judiciales a los desmovilizados que resulten condenados por delitos atroces (otorgamiento de una pena alternativa, no mayor a 8 a帽os) y por otro lado, busca incluir los elementos de la justicia transicional protegiendo los derechos de las v铆ctimas.

En el caso Colombiano, el proceso de construcci贸n de la legislaci贸n aplicable a los miembros de los grupos armados desmovilizados ha tenido hasta el momento cinco momentos importantes. El primero en el a帽o 2003, cuando el Gobierno presenta el primer proyecto de Ley llamado de alternatividad penal, proyecto que fue rechazado local e internacionalmente por excluir abiertamente los derechos de las v铆ctimas y favorecer de manera desproporcionada a los desmovilizados. Luego en el a帽o 2005, con la promulgaci贸n de la Ley de Justicia y Paz y de su primer decreto reglamentario. Un tercer momento se da entre mayo y julio de 2006, cuando la Corte Constitucional resuelve varias demandas en contra del contenido de la Ley y le hace modificaciones sustanciales a la luz de los principios de justicia transicional. De agosto a septiembre de 2006 viene un cuarto momento en el que el Gobierno expidi贸 una segunda reglamentaci贸n de la Ley despu茅s de la intervenci贸n constitucional.

Finalmente el quinto momento se desarrolla actualmente, con la aplicaci贸n e implementaci贸n de dicho marco normativo que sin duda crecer谩 en cantidad y complejidad. Esta 煤ltima fase de implementaci贸n de este marco jur铆dico es, sin duda, una de las m谩s importantes y complejas. No basta con reconocer formalmente en las normas la importancia de los principios de justicia transicional, la participaci贸n de las v铆ctimas o garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones previas y posteriores de la pena alternativa. Es necesario desarrollar un sistema institucional a partir del cual los operadores de las normas puedan orientar el proceso en concordancia con dichos principios.

En t茅rminos generales el proceso previsto en la Ley 975 puede resumirse de la siguiente manera. Para acogerse a los beneficios de la ley los miembros de estos grupos deben cumplir un conjunto de requisitos, que pueden clasificarse en tres grupos: unos requisitos de elegibilidad para ser considerados como futuros beneficiarios; unas condiciones dentro del proceso mismo; y unos compromisos despu茅s de cumplirse la pena alternativa.

Para el caso de los desmovilizados colectivos se establecen seis requisitos de elegibilidad para ser beneficiarios de la pena alternativa: que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; la entrega de bienes producto de la actividad ilegal; la entrega de la totalidad de menores de edad reclutados al ICBF; cesar toda interferencia al libre ejercicio de los derechos pol铆ticos y libertades p煤blicas y cualquiera otra actividad il铆cita; que el grupo no se haya organizado para el tr谩fico de estupefacientes o el enriquecimiento il铆cito y la liberaci贸n de todas las personas secuestradas, que se hallen en su poder.

Para los desmovilizados individuales dichos requisitos son: la entrega de informaci贸n o su colaboraci贸n para el desmantelamiento del grupo; la suscripci贸n de un acta de compromiso con el Gobierno Nacional; su desmovilizaci贸n formal; cesar toda actividad il铆cita; entregar los bienes producto de la actividad ilegal y que su actividad no haya tenido como finalidad el tr谩fico de estupefacientes o el enriquecimiento il铆cito.

Seg煤n lo contemplado en la reglamentaci贸n de la Ley en ambos casos los futuros beneficiarios deber谩n declarar bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplimiento de estos requisitos, pero la verificaci贸n del cumplimiento de los mismos corresponder谩 a las autoridades judiciales con el apoyo de los dem谩s organismos del Estado.

Tambi茅n est谩 comprometido a rendir versi贸n libre ante la Unidad Nacional de Fiscal铆a para la Justicia y la Paz en donde tendr谩 la obligaci贸n de se帽alar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasi贸n de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilizaci贸n y por los cuales se acogen a la presente ley. Sin embargo, si dentro de la versi贸n libre no quedan consignados hechos cometidos durante y con ocasi贸n de su pertenencia al grupo y que luego pueden ser imputados, la persona a煤n podr谩 ser beneficiaria de la pena alternativa si acepta su participaci贸n o colabora en el esclarecimiento del hecho. Con relaci贸n a esto 煤ltimo por la gravedad de su 鈥渙lvido鈥 recibir铆a una ampliaci贸n del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta y una ampliaci贸n similar del tiempo de libertad a prueba.

Para obtener la pena alternativa, el beneficiario debe comprometerse a contribuir con su 鈥渞esocializaci贸n鈥 a trav茅s del trabajo, estudio o ense帽anza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilizaci贸n del grupo armado al margen de la ley al cual perteneci贸.

Tendr谩 tambi茅n el deber de reparar a las v铆ctimas a trav茅s de cinco mecanismos: la entrega al Estado de bienes obtenidos il铆citamente para la reparaci贸n de las v铆ctimas; la declaraci贸n p煤blica que restablezca la dignidad de la v铆ctima y de las personas m谩s vinculadas con ella; el reconocimiento p煤blico de haber causado da帽os a las v铆ctimas, la declaraci贸n p煤blica de arrepentimiento, la solicitud de perd贸n dirigida a las v铆ctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles; la colaboraci贸n eficaz para la localizaci贸n de personas secuestradas o desaparecidas y la localizaci贸n de los cad谩veres de las v铆ctimas y la b煤squeda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas.

Una vez cumpla la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le podr谩 conceder libertad a prueba por un t茅rmino igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, per铆odo durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado y a presentarse peri贸dicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia.

La libertad a prueba podr谩 ser concedida s铆 cumple las siguientes condiciones: proveer al Fondo para la Reparaci贸n de las V铆ctimas los bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparaci贸n que se le hayan impuesto; colaborar con el Comit茅 Nacional de Reparaci贸n y Reconciliaci贸n o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparaci贸n.

Resulta importante rese帽ar brevemente las instituciones m谩s relevantes que la Ley dise帽贸 para participar en las instancias del proceso:

  • La Unidad Nacional de la Fiscal铆a para la Justicia y la Paz, encargada de adelantar la investigaci贸n y de acusar ante los Tribunales a los desmovilizados que se acogen a la Ley de Justicia y Paz.
  • La Procuradur铆a Judicial para la Justicia y la Paz, encargada de velar tanto por los derechos de las v铆ctimas como por el respeto al debido proceso de los victimarios
  • La Comisi贸n Nacional de Reparaci贸n y Reconciliaci贸n (CNRR)
  • Las Comisiones Regionales para la Restituci贸n de Bienes, que bajo la coordinaci贸n de la CNRR se encargan de facilitar los tr谩mites relacionados con los reclamos sobre propiedad y tenencia ileg铆tima de bienes.
  • El Fondo para la Reparaci贸n de las V铆ctimas; una cuenta especial sin personer铆a jur铆dica, integrada por los bienes entregados por los desmovilizados, recursos del presupuesto nacional y donaciones nacionales e internacionales para la reparaci贸n de las v铆ctimas
  • Salas de Justicia y Paz al interior de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Barranquilla y Bogot谩, que juzgar谩n a quienes se acojan a la ley.

Para una mayor informaci贸n sobre el proceso de Justicia y Paz, se sugiere revisar los siguientes temas y art铆culos:

 

Comentarios

avatar GED
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FELIPE LLANO CALVO VIVE
POETA LE CEGARON SU SONRISA LOS ASESINO DE ALIAS 31 Y EL ALCALDE DE CARTAGO GERMAN GONZALES OSORIO

POR LA VERDAD JAMAD QUEBRANTARON SUS CONVICCION
ANTE LA CORTE DECLARO CONTAR LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO ALIAS EL MUDO ENGENDRO DEL DIABLO

FELIPE LLANO VIVE
MUDO ASESINO
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avatar USI BALDOMERO
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tantos corrutos policos sueltos y solamente condenan a los paramilitares solo por tener el uniforme.
castiguen tambien a los politicos que tambien matan a personas inocentes desde sus oficinas.
primero comiensen por derribar a los politicos corrutos del senado y despues a los papamilitares de las auc que luchan por librarnos de la gurrilla asesina y cruel.
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avatar rosaura restrepo jimenez
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yo quisiera que nos explicaran por que se a demorado tanto el proceso de juancho prada si esto ya tiene casi tres a帽os y no nos dan respuesta de nada .siempre va uno a reuniones y lo unico que hacen es cambiarlo de abogado a uno.nunca nos dan una respuesta concreta.
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avatar UNICO
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YOQUISIERA SABER PORQUE ELCRIMINAL JAVIER ZARATE Y GERARDO JAIMES SALEN DE LA CARCEL CUANDO LES DA LA GANA Y SE VAN DE PASEO A SAN ALBERTO?
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avatar Mery
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pero que tan justa es esta ley, si las mismas personas que cometieon crimenes, ataques, torturas se les perdone, ademas se les recompensen y que por si fuera poco se felicite y decleren personas de Paz, por dios y que pasa con las victimas de todos estos sujetos......creen tambien que es facil olvidar!!!!!!!!!!!!
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La Corte ha negado la extradici贸n de paramilitares a EE..UU... 驴Cu谩l debe ser la prioridad?