Uno de los mayores problemas que representa la falta de definición en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de lo que son los segundos ocupantes, llamados también en los procesos judiciales “terceros intervinientes”, es que las sentencias sobre reclamaciones no guardan una misma línea jurídica: varias de ellas han dado diversas órdenes sobre si se debe o no indemnizar a estas familias, y en caso de ser positivo, cómo y con qué dinero o tierras se deben compensar.

Sobre los casos de Tillavá, Meta, y Tibú, Norte de Santander, los jueces rechazaron las peticiones de los segundos ocupantes porque, a su juicio, no actuaron de buena fe. Pero en un caso similar, esta vez en San Alberto, Cesar, los jueces les dieron la razón, no obstante, las compensaciones fueron distintas: para uno ordenó la indemnización según el avalúo comercial del predio; para otro ordenó ser beneficiario del Subsidio Integral directo de la Reforma Agraria del Incoder; y a uno más lo dejó en el predio con consentimiento de la víctima reclamante, ya que esta última iba a ser compensada con otra finca.

En noviembre de 2014, durante el Encuentro de Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras, el Observatorio de Restitución y la organización DeJusticia presentaron una ponencia que analizó el Proyecto de Acuerdo de Segundos Ocupantes que trabaja la Unidad de Tierras. Especialistas de ambas instituciones cuestionaron falta de claridad sobre la disponibilidad de recursos y tierras para indemnizar o compensar a estas familias (Lea la ponencia aquí).

“¿Cuenta el Fondo de Tierras de la Unidad con la cantidad suficiente de predios para atender ambas poblaciones en forma simultánea?”, preguntan explicando que este tipo de decisiones pueden crear o atizar conflictos entre víctimas y segundos ocupantes, “así como comprometer la legitimidad y el costo político del proceso de restitución”.

Yamile Salinas, de Indepaz, advierte que la ley no incluyó partidas presupuestales para atender este tipo de indemnizaciones y compensaciones, como tampoco lo hizo para familias que reclaman predios afectados por protección ambiental o para comunidades étnicas que por riesgo no puedan gozar de su territorio colectivo.

“El Fondo de Tierras de la Unidad de Restitución está constituido por predios de extinción de dominio. El problema de tierras de este país siempre se quiere solucionar con esos predios, que además nutren los Fondos de Tierras del Incoder, de la Unidad de Víctimas y a futuro, el fondo de tierras acordado en La Habana. Pese a estar extinguidas, son tierras con líos, enredadas, que muchas veces no tienen vocación agrícola”, expone Salinas.