En ninguno de los 208 artículos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, aprobada en junio de 2011 y vigente desde el 1 de enero de 2012, hay una definición de qué es un segundo ocupante y por tanto, no es claro si sus casos debían ser documentados, presentados en demanda ante un juez y si se podía indemnizarlos con dinero o tierra.

“La complejidad del despojo no fue contemplada por la Ley. Se pensó que todo había sido un despojo masivo a sangre y fuego y que podía resolverse a punta de sentencias”, advierte Rocío del Pilar Peña, coordinadora del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, una alianza de las universidades Nacional y El Rosario.

Por su parte Yamile Salinas, de Indepaz, resalta que la ley no contempló que los predios reclamados estuvieran ocupados por personas en situaciones de vulnerabilidad similares a los de la víctima inicialmente despojada. “Esto es de cuidado porque en principio se ve a los opositores como de mala fe y no siempre es así”, precisa.

Como ejemplo, esta investigadora se refiere al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder, antiguo Incora) que, en medio de la confrontación armada, revocó la adjudicación de cientos de parcelas a campesinos que se desplazaron para salvar sus vidas y se las adjudicó a otros, alegando abandono. “Pero no todos los nuevos adjudicados tenían un vínculo con los grupos armados y despojadores”, indica Salinas.

Otro tema, explica esta experta, es que la ley no incluyó a los tenedores, es decir, a aquellos campesinos que con el permiso del propietario explotaban una porción del predio: “Esta situación es común en la Costa Caribe. Y ahora algunos de esos tenedores que resistieron están reclamando la tierra”.

La conclusión es que siendo una política de restitución de tierras, quienes se encargaron de legislar al respecto no se orientaron por los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, más conocidos como los Principios Pinheiro, aprobados en 2005 por Naciones Unidas. Aunque estos principios no se refieren a la buena fe exenta de culpa, que sí es clara en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, consideran que los derechos de arrendatarios, no propietarios o segundos ocupantes, deben respetarse cuando estas personas sean vulnerables o víctimas del conflicto.

Naciones Unidas advirtió en un informe que los segundos ocupantes eran frecuentes tras los conflictos armados y que estos habían impedido los retornos en Azerbaiyán, Armenia, Ruanda, Bután, Bosnia Herzegovina, Croacia y Kosovo (Lea el informe). En Colombia, en regiones como Sucre, la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc) se ha opuesto a la restitución alegando este tipo de inconvenientes.