Si algo tienen claro las expertas consultadas por VerdadAbierta.com, es que el tema de segundos ocupantes aflora los problemas históricos agrarios del país. Según Rocío del Pilar Peña, Coordinadora del Observatorio de Tierras, la solución de reformar la ley o de crear un programa para atender estos casos será “sólo un paño de agua tibia”, pues ni siquiera el catastro está actualizado y no hay un inventario de baldíos, situación que también ha dificultado los procesos de restitución.

Peña cuestiona que una parte del proceso se ha concentrado en la formalización y no en la restitución. A su juicio, la primera tarea, que consiste en que el Estado les reconozca los títulos a familias campesinas pobres que abandonaron sus tierras por la violencia, debería ser una tarea del Incoder sin necesidad que un juez le dé una orden. La restitución, en cambio, requiere de un proceso más complejo que implica estudiar pruebas sobre cómo ocurrió el despojo, es decir, cómo fueron las ventas y quiénes participaron en ellas.

Al respecto, Yamile Salinas, de Indepaz, considera que la falta de claridad sobre quiénes son los segundos ocupantes, si actúan de buena fe o no, tiene que ver también con el Incoder, entidad que antes de que existiera la ley no cumplió con la tarea de llevar un registro de predios abandonados. Y lo que complica aún más el panorama, según ella, “es que en los casos de parcelaciones, la restitución no se está haciendo de forma colectiva sino fraccionada”.

En parcelaciones como El Toco, en el Cesar, o Santa Paula, en Córdoba, donde la ola de violencia paramilitar expulsó a los campesinos, la Unidad documentó ambas historias, pero no las presentó en dos demandas ante los jueces sino en varias. Una vez emitidos los primeros fallos, los campesinos restituidos advirtieron que no sentían garantías para retornar y le pedían a la justicia que restituyeran a todos los parceleros al tiempo. (Lea: El Toco, una reforma agria; y Tensión en tierras restituidas en Córdoba).

“El problema de fraccionar las demandas en casos colectivos es que va en contravía del principio de la ley, que es en favor de las víctimas. Retornar así, de a uno, genera inseguridad”, indica Salinas. Según esa investigadora, ese factor hace más difícil encontrar los patrones de despojo y poner en evidencia a los opositores que aparecen comprando predios en varios municipios.

Otra inquietud que plantea la existencia de los segundos ocupantes es que si la Unidad de Tierras no se toma el tiempo suficiente para documentar bien los casos, pueden terminar cometiendo injusticias. Según la Ley, el tiempo para ir a terreno, recabar pruebas y redactar la demanda es de hasta cinco meses.

En el bajo Atrato chocoano y antioqueño, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad encontró que para preparar la demanda de la reclamación del Consejo Comunitario de la La Larga-Tumaradó, que abarca 107 mil hectáreas de los municipios de Riosucio y Turbo, tenía que incluir las peticiones no solo de los afros, sino de los campesinos que vivían allí. En un caso excepcional, ambas comunidades se reconocieron entre sí como reclamantes pese a que los campesinos explotan predios dentro del título colectivo étnico protegido por normas como la Ley 70 de 1993 (Lea: Con búfalos ocupan tierras reclamadas por labriegos de la Larga-Tumaradó).

Un obstáculo para la Unidad de Tierras y para los jueces a la hora de documentar y decidir sobre los segundos ocupantes es la falta de información y la carencia de bases de datos. Si bien la ley se refiere a la “interoperabilidad de los sistemas de información”, es decir, que las diversas instituciones del Estado debían tener bases de datos actualizadas y garantizar su acceso para facilitar los procesos de restitución, en la práctica eso no existe y, por tanto, investigadores y jueces terminan enviando oficios que tardan días en llegar para poder saber, por ejemplo, si una persona está registrada como víctima o si un predio es baldío.